Acuerdo sobre cobertura de vac¨ªos
La tercera parte del acuerdo persigue cubrir los vac¨ªos normativos de estos subsectores: agentes de cambio y bolsa, corredores de comercio, embarcaciones de tr¨¢fico interior de puertos, empleados de fincas urbanas, espect¨¢culos p¨²blicos y deportes, establecimientos sanitarios de hospitalizaci¨®n, frutos secos, industrias de gas, oficinas y despachos, industria de pesca de cerco, buques arrastreros y congeladores, piel, industria pimentonera, pompas f¨²nebres, prensa (excepto no diaria) profesionales de la m¨²sica, pr¨®tesis dental, empresas de radiocomunicaci¨®n, radiodifusi¨®n, profesionales de teatro, circo y variedades, tintorer¨ªa y limpieza, garajes, y empresas de contratas y locutorios telef¨®nicos.Este acuerdo interconfederal ser¨¢ de aplicaci¨®n en 22 subsectores y se dirige a compensar la ausencia de normativa producida por la desaparici¨®n de las ordenanzas laborales en las siguientes materias: estructura profesional, promoci¨®n de los trabajadores, estructura salarial y r¨¦gimen disciplinario.
En todo caso, las normas previstas ser¨¢n de obligada aplicaci¨®n si no existiese texto legal o convencional que contemple el tratamiento de alguna de las materias que se desarrollan una vez transcurrido el plazo hasta el 31 de diciembre de 1997.
Mediante la negociaci¨®n colectiva, o en su defecto acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se establecer¨¢ el sistema de clasificaci¨®n de categor¨ªas en grupos profesionales.
La movilidad funcional podr¨¢ llevarse a cabo en el seno de la empresa, ejerciendo como l¨ªmite de la misma lo dispuesto en los art¨ªculos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores. Dentro de cada grupo profesional podr¨¢n establecerse divisiones funcionales y org¨¢nicas, con el l¨ªmite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempe?o de las tareas que se encomienden al trabajador en cada puesto.
La estructura salarial comprender¨¢ un salario base de grupo o salario de contrataci¨®n, como retribuci¨®n fija por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales. En ausencia de convenio, el salario base de grupo ser¨¢ el acordado entre la empresa y la representaci¨®n legal de los trabajadores o, en su defecto, en el momento de la contrataci¨®n. Tal concepto salarial podr¨¢n integrar muchos de los complementos actuales, configur¨¢ndose como el salario m¨ªnimo que por todos los conceptos percibe el trabajador. El salario base del grupo remunera tanto la jornada como los descansos. Las empresas respetar¨¢n las condiciones salariales m¨¢s beneficiosas que hubieran pactado individual o colectivamente.
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