La nueva reforma laboral
Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad del Empleo
INTRODUCCI?NEl crecimiento econ¨®mico sostenido es necesario para la creaci¨®n de empleo. En estos momentos, Espa?a se encuentra ante una serie de retos derivados de su pertenencia a la Uni¨®n Europea. Por esta raz¨®n, se hace preciso articular una serie de medidas que contribuyan de forma conjugada con dicho crecimiento a mejorar nuestra actual tasa de empleo.
El empleo es la resultante de m¨²ltiples variables, entre ellas, una pol¨ªtica econ¨®mica que lo potencie, as¨ª como, un marco adecuado de relaciones laborales que posibilite una mayor flexibilidad al tiempo que una mayor permanencia en el empleo de los trabajadores y trabajadoras, contribuyendo as¨ª a mejorar la competitividad y el buen funcionamiento de las empresas.
El contexto actual se caracteriza por la alta tasa de desempleo existente en nuestro pa¨ªs (22% de la poblaci¨®n activa), as¨ª como, por la temporalidad (34%) y rotaci¨®n de la contrataci¨®n laboral que tienen graves efectos sobre la poblaci¨®n trabajadora, el crecimiento econ¨®mico, el funcionamiento de las empresas y el sistema de protecci¨®n social.
El funcionamiento del mercado laboral en la actualidad no resulta el m¨¢s adecuado para basar sobre ¨¦l un modelo de relaciones laborales estables, ya que perjudica tanto a las empresas como a los trabajadores.
La actual tasa de desempleo juvenil (42% de la poblaci¨®n menor de 25 a?os), aconseja la adopci¨®n de medidas espec¨ªficas para este colectivo que, por una parte, posibiliten recibir o completar la formaci¨®n adquirida y aPlicar dichos conocimientos a trav¨¦s de los contratos de formaci¨®n y pr¨¢cticas, y de otra parte, permitan que puedan incorporarse al mercado laboral en t¨¦rminos de mayor estabilidad que hasta ahora.
En consecuencia, el presente Acuerdo y las medidas que en el mismo se proponen pretenden contribuir a la competitividad de las empresas, a la mejora del empleo y a la reducci¨®n de la temporalidad y rotaci¨®n del mismo. A este fin los interlocutores sociales estiman oportuno proponer a los poderes p¨²blicos las modificaciones normativas necesarias, cambios que, al revestir car¨¢cter parcial en algunos casos, requerir¨¢n el mantenimiento y, en su caso, la debida concordancia con la regulaci¨®n actual.
CEOE, CEPYME y CC OO y UGT, apuestan decididamente en este Acuerdo por potenciar la contrataci¨®n indefinida; favorecer la inserci¨®n laboral y la formaci¨®n te¨®rico-pr¨¢ctica de los j¨®venes; especificar y delimitar los supuestos de utilizaci¨®n de la contrataci¨®n temporal, especialmente los contratos de obra o servicio y eventual por circunstancias de la producci¨®n; mejorar conjuntamente con el Gobierno el actual marco de la protecci¨®n social del trabajo a tiempo parcial, entre otros. Con car¨¢cter transitorio se propone la articulaci¨®n de una modalidad para el fomento de la contrataci¨®n indefinida, dirigida a colectivos espec¨ªficos singularmente afectados por el desempleo y la inestabilidad laboral, estableciendo algunas particularidades en lo que se refiere a su r¨¦gimen indemnizatorio en el supuesto de que la extinci¨®n del contrato se produjera a trav¨¦s de un despido objetivo declarado improcedente.
Asimismo, las partes firmantes del Acuerdo han acordado dirigirse a la Administraci¨®n para que se constituya un Grupo de Trabajo Tripartito que analice y proponga aquellas medidas que permitan un mejor funcionamiento de las empresas de trabajo temporal.
El presente Acuerdo otorga un mayor protagonismo a la negociaci¨®n colectiva en la contrataci¨®n, especialmente en los contratos formativos y temporales causales.
El Acuerdo incorpora tambi¨¦n la propuesta de constituci¨®n de una Comisi¨®n Mixta de Empleo, de composici¨®n bipartita, que efect¨²e un seguimiento del mercado de trabajo con especial atenci¨®n a las medidas de reforma acordadas, pudiendo proponer en su caso, las acciones pertinentes que favorezcan la estabilidad en el empleo, as¨ª como el buen funcionamiento del mercado de trabajo.
Por ¨²ltimo, los interlocutores sociales han afrontado el an¨¢lisis del mercado de trabajo desde el punto de vista del funcionamiento pr¨¢ctico de los mecanismos de extinci¨®n por causas objetivas, de acuerdo con la normativa laboral vigente.
En este sentido, han acordado una nueva redacci¨®n del art¨ªculo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores (ET) resopecto a las causas organizativas, tecnol¨®gicas y de producci¨®n vincul¨¢ndolas a la superaci¨®n de las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa por su posici¨®n competitiva o por exigencias de la demanda, a trav¨¦s de una mejor organizaci¨®n de recursos.
Todo ello, dentro del mantenimiento de la causalidad del despido y el control judicial derivados de los principios impuestos por el propio ordenamiento jur¨ªdico.
Finalmente, se a?ade al actual art¨ªculo 85 del ET la posibilidad de que los convenios colectivos articulen procedimientos de informaci¨®n y seguimiento de los despidos objetivos en el ¨¢mbito correspondiente.
CAP?TULO I
CONTRATACI?N
A continuaci¨®n se relacionan las modalidades contractuales que ambas partes acuerdan modificar respecto a la regulaci¨®n actualmente vigente, bien entendido que, salvo las modificaciones que se indican en cada una de las distintas figuras contractuales, se mantiene el r¨¦gimen actualmente previsto en las mismas.
1. Contratos formativos. Ambas partes consideran necesario establecer medidas que contribuyan a facilitar la inserci¨®n laboral de los j¨®venes, tanto los que presentan carencias formativas y de titulaci¨®n, para garantizarles la adquisici¨®n de una formaci¨®n te¨®rico-pr¨¢ctica, como a aquellos que habi¨¦ndola adquirido precisan de una adaptaci¨®n pr¨¢ctica a trav¨¦s de la experiencia profesional. El Acuerdo de Bases sobre la Pol¨ªtica de Formaci¨®n Profesional y el Acuerdo Nacional de Formaci¨®n Continua arbitran los instrumentos necesarios para garantizar estos objetivos. Por tanto, se acuerda:
1.1. Contrato para la formaci¨®n. El nuevo contrato para la formaci¨®n que se propone vendr¨ªa a sustituir parcialmente la regulaci¨®n del actual contrato de aprendizaje, tal como se ha acordado en el Acuerdo de Bases sobre la Pol¨ªtica de Formaci¨®n Profesional, dentro de sus objetivos generales, en el punto tercero.
El contrato para la formaci¨®n tendr¨¢ por objeto la adquisici¨®n de formaci¨®n te¨®rica y pr¨¢ctica necesarias para el desempe?o adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificaci¨®n.
El contrato se regir¨¢ por las siguientes reglas:
a) Se podr¨¢ celebrar con trabajadores mayores de 16 y menores de 21 a?os que carezcan de la titulaci¨®n acad¨¦mica requerida para realizar un contrato en pr¨¢cticas (formaci¨®n profesional, diplomatura, licenciatura, t¨¦cnicos medios y superiores). No se aplicar¨¢ este l¨ªmite de edad cuando el contrato se concierte con un trabajador minusv¨¢lido.
b) Mediante convenio colectivo de ¨¢mbito sectorial estatal o, en su defecto, de ¨¢mbito inferior, se podr¨¢ establecer, en funci¨®n del tama?o de la plantilla, el n¨²mero m¨¢ximo de contratos a realizar, as¨ª como los puestos de trabajo objeto de este tipo de contrato. Asimismo, los convenios colectivos de empresa podr¨¢n establecer el n¨²mero m¨¢ximo de contratos a realizar en funci¨®n del tama?o de la plantilla, en el supuesto en que exista un plan formativo de empresa.
Si la negociaci¨®n colectiva no determina el n¨²mero m¨¢ximo de contratos a realizar, se estar¨¢ a los topes actualmente previstos en el Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre.
c) La duraci¨®n m¨ªnima del contrato ser¨¢ de seis meses y la m¨¢xima de dos a?os. Por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio sectorial de ¨¢mbito inferior se podr¨¢n determinar otras duraciones sin que en ning¨²n caso la duraci¨®n m¨ªnima sea inferior a seis meses y la m¨¢xima superior a tres a?os, atendiendo a las caracter¨ªsticas del oficio o puesto de trabajo a desempe?ar y a los requerimientos formativos del mismo.
d) Caracter¨ªsticas de la formaci¨®n:
A la finalizaci¨®n del contrato, el empresario deber¨¢ entregar al trabajador un certificado en el que conste la duraci¨®n de la formaci¨®n y el nivel de la formaci¨®n pr¨¢ctica adquirida y ¨¦ste podr¨¢ solicitar de la Administraci¨®n competente que, previas las pruebas necesarias, le expida el correspondiente certificado de profesionalidad.
A fin de posibilitar la obtenci¨®n, de los correspondientes certificados de profesionalidad, a la mayor brevedad posible, ambas partes estiman necesario instar al Gobierno para que, en el marco del Consejo General de la Formaci¨®n Profesional, se articulen las medidas y procedimientos necesarios que permitan la expedici¨®n de tales certificados, de conformidad con los estudios sectoriales que se han venido desarrollando hasta la fecha o que puedan elaborarse en un futuro.
-El periodo de formaci¨®n ser¨¢ de duraci¨®n variable dependiendo de las caracter¨ªsticas del puesto de trabajo y del n¨²mero de horas establecidas para el m¨®dulo formativo adecuado a dicho puesto. Por convenio colectivo se podr¨¢ determinar su duraci¨®n total y distribuci¨®n. La duraci¨®n de la formaci¨®n en ning¨²n caso podr¨¢ ser inferior al 15% de la jornada m¨¢xima prevista en convenio colectivo.
-La financiaci¨®n de las acciones formativas se establecer¨¢ a trav¨¦s de las distintas pol¨ªticas activas y, en todo caso, la gesti¨®n de la formaci¨®n se articular¨¢ en el seno del Consejo General de Formaci¨®n Profesional.
-Cuando la empresa incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formaci¨®n te¨®rica, el contrato para la formaci¨®n se presumir¨¢ celebrado en fraude de ley. En consecuencia con lo anterior, se acuerda solicitar la sustituci¨®n, por la propuesta anterior, del art¨ªculo 11.2.e), p¨¢rrafo 50 del Real Decreto Legislativo 1 /1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET).
e) Condiciones salariales:
La retribuci¨®n ser¨¢ la fijada a trav¨¦s de convenio colectivo y nunca podr¨¢ ser inferior al SMI en proporci¨®n al tiempo trabajado. No obstante lo anterior, la retribuci¨®n de los menores de 18 a?os contratados bajo esta modalidad, no podr¨¢ ser inferior al 85% del SMI correspondiente a su edad.
f) Protecci¨®n social:
Ambas partes manifiestan su acuerdo en la necesidad de equiparar a los trabajadores con un contrato para la formaci¨®n al resto de lostrabajadores en materia de prestaci¨®n econ¨®mica por incapacidad temporal.
A tal efecto se dirigir¨¢n al Gobierno para que, por las v¨ªas adecuadas, se aplique a esta contingencia un tipo similar de cotizaci¨®n al existente actualmente para el contrato de aprendizaje en las contingencias cubiertas.
Asimismo, se comprometen a estudiar conjuntamente con el Gobierno otras medidas activas de protecci¨®n social que permitan el desarrollo de la carrera profesional M colectivo contratado para la formaci¨®n.
1.2. Contrato en pr¨¢cticas. se propone mantener la regulaci¨®n actualmente vigente, incluyendo la siguiente modicaci¨®n:
-A trav¨¦s de convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios sectoriales de ¨¢mbito inferior se podr¨¢n determinar los puestos de trabajo, grupo, nivel y/o categor¨ªa profesional, objeto de este tipo de contrato.
1.3. Conversi¨®n de contratos formativos. En relaci¨®n a los contratos formativos, las partes firmantes ddel presente Acuerdo aprecian las indudables ventajas que tanto para el trabajador como para la empresa tiene la conversi¨®n de estos contratos -formaci¨®n y pr¨¢cticas- en uno indefinido, raz¨®n por la cual estiman oportuno que, con la colaboraci¨®n del Gobierno, se proceda al establecimiento de los oportunos incentivos, incluyendo una reordenaci¨®n de los actualmente existentes.
Asimismo, mediante la negociaci¨®n colectiva se podr¨¢n establecer compromisos de conversi¨®n de los contratos formativos en otros indefinidos.
2. Contrataci¨®n temporal causal. Las partes firmantes del presente Acuerdo apuestan por un incremento de la contrataci¨®n indefinida por sus indudables ventajas en diversos ¨®rdenes. En este sentido, respecto a la contrataci¨®n temporal causal, especialmente los contratos por obra o servicio determinado y eventuales por circunstancias de la producci¨®n, contratos que en 1996 supusieron m¨¢s del 60% del total de los contratos registrados en el INEM, las partes han acordado especificar y delimitar los supuestos de su utilizaci¨®n, posibilitando as¨ª una mayor estabilidad y una menor rotaci¨®n en el conjunto del sistema de contrataci¨®n.
Para favorecer el cumplimiento de este objetivo, las partes firmantes del Acuerdo realizar¨¢n un seguimiento de estas dos modalidades de contrato con el fin de analizar la evoluci¨®n en su utilizaci¨®n y propondr¨¢n medidas que garanticen los objetivos de estabilidad anteriormente enunciados.
2.1. Contrato por obra o servicio determinados. Se propone la siguiente redacci¨®n para el art¨ªculo 15.1.a) del ET:
Cuando se contrate al trabajador para la realizaci¨®n de una obra o servicio determinados, con autonom¨ªa y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecuci¨®n, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duraci¨®n incierta. Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ¨¢mbito inferior, incluidos los de empresa podr¨¢n identificar aquellos trabajos y tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.
2.2. Contrato eventual por circunstancias de la producci¨®n. Se propone la siguiente redacci¨®n para el art¨ªculo 15.11) del ET:
Cuando las circunstancias del mercado, acumulaci¨®n de tareas o excesos de pedidos as¨ª lo exigieran, aun trat¨¢ndose de la actividad normal de la empresa. En tales casos los contratos podr¨¢n tener una duraci¨®n m¨¢xima de seis meses, dentro de un periodo de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio sectorial de ¨¢mbito inferior, podr¨¢ modificarse la duraci¨®n m¨¢xima de estos contratos o el periodo dentro M cual se pueden realizar en atenci¨®n al car¨¢cter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el periodo m¨¢ximo ser¨¢ de dieciocho meses, no pudiendo superar la duraci¨®n del contrato las tres cuartas partes del periodo de referencia que se establezca.
Por convenio colectivo se podr¨¢n determinar las actividades en las que pueden contratarse trabajadores eventuales, as¨ª como la fijaci¨®n de criterios generales respecto a la adecuada relaci¨®n entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.
-De forma transitoria, las contrataciones eventuales realizadas al amparo de los convenios colectivos actualmente en vigor seguir¨¢n rigi¨¦ndose por lo previsto en los mismos hasta la finalizaci¨®n de la vigencia de ¨¦stos.
2.3. Seguimiento de la contrataci¨®n temporal causal. Transcurridos seis eses desde la entrada en vigor de las medidas reducidas del presente Acuerdo, la Comisi¨®n de seguimiento del mismo estudiar¨¢ la evoluci¨®n e los contratos eventuales y temporales en general dentro del sistema general de contrataci¨®n vigente. Si se produjeran efectos inadecuados que dieran lugar a desequilibrios no queridos por las partes, ¨¦stas propondr¨¢n al Gobierno las medidas correctoras oportunas, incluida una financiaci¨®n adicional de las prestaciones por desempleo.
2.4. Contrato de lanzamiento de nueva actividad. A la vista del nuevo marco de contrataci¨®n que se contiene en este Acuerdo, las partes acuerdan proponer al Gobierno la supresi¨®n de esta modalidad contractual.
3. Trabajo a tiempo Parcial. Para mejorar la actual regulaci¨®n de este tipo de empleo, ambas partes acuerdan proponer lo siguiente:
3.1. Contrato de trabajo a tiempo parcial. Ambas partes manifiestan su acuerdo en la necesidad de equiparar a los trabajadores contratados a tiempo parcial, cuya prestaci¨®n de servicios sea inferior a 12 horas a la semana o 48 al mes al resto de los trabajadores en cuanto al r¨¦gimen general de prestaciones.
A tal efecto se dirigir¨¢n al Gobierno para que, por las v¨ªas adecuadas, se estudie la cobertura de la totalidad de las contingencias, mediante la aplicaci¨®n de un tipo espec¨ªfico de cotizaci¨®n.
-Las partes se comprometen a dirigirse al Gobierno para que, previo los an¨¢lisis correspondientes, se pongan en marcha las previsiones establecidas en la Disposici¨®n Adicional 7a.2 de la Ley General de Seguridad Social, a efectos de determinar los periodos de carencia y c¨®mputo de cotizaciones.
-Ambas partes acuerdan someter al Gobiemo el estudio de la regulaci¨®n actual de las prestaciones por incapacidad temporal en los contratos de trabajo a tiempo parcial.
3.2. Contrato de trabajo fijo-discontinuo. Las partes acuerdan proponer las siguientes modificaciones:
-Deber¨ªa modificarse el actual encabezado del art¨ªculo 12 del ET, que pasar¨ªa a denominarse: Art¨ªculo 12. Contrato a tiempo parcial, contrato fijo-discontinuo y contrato de relevo.
-El actual art¨ªculo 12 del ET deber¨ªa configurarse en los t¨¦rminos que se contienen en la siguiente propuesta:
Art¨ªculo 12.1. Redacci¨®n vigente.
Art¨ªculo 12.2. Redacci¨®n vigente, limitada a su p¨¢rrafo inicial (El contrato aprendizaje...
Art¨ªculo 12.3. (De nueva redacci¨®n).
El contrato a tiempo parcial se entender¨¢ celebrado por tiempo indefinido cuando:
a) Se concierte para realizar trabajos fijos y peri¨®dicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
b) Se concierte para realizar trabajos que tengan el car¨¢cter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. En este caso, los trabajadores ser¨¢n llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en el caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicci¨®n competente inici¨¢ndose el plazo para ello desde el momento que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.
La restante numeraci¨®n de este articulo sufrir¨ªa las correspondientes correcciones.
3.3. Contrato de relevo. Las partes entienden que la potenciaci¨®n de esta modalidad contractual puede resultar especialmente ¨²til en el marco de la negociaci¨®n colectiva.
4. Fomento de la contrataci¨®n indefinida. El objetivo que se persigue es el de fomentar la estabilidad laboral a trav¨¦s de la contrataci¨®n indefinida, as¨ª como facilitar la inserci¨®n laboral de quienes tienen especial dificultad para encontrar un empleo, en igualdad de derechos laborales y sociales.
Para fomentar la contrataci¨®n de estos colectivos se propone, de un lado, la potenciaci¨®n de pol¨ªticas activas de empleo y, de otro, el establecimiento de un contrato para el fomento de la contrataci¨®n indefinida que tendr¨¢ las siguientes caracter¨ªsticas:
a) Su regulaci¨®n se establecer¨¢ con base al art¨ªculo 17, apartados 2 y 3 del ET, y vendr¨ªa a sustituir la actual previsi¨®n de contrataci¨®n temporal de fomento de empleo.
b) La vigencia de esta medida ser¨¢ de cuatro a?os, pudiendo las partes firmantes de este Acuerdo durante dicho periodo a la vista de los resultados de esta medida proponer su continuidad.
c) El contrato, que se formalizar¨¢ por escrito, se podr¨¢ suscribir con los siguientes colectivos:
- Personas desempleadas.
J¨®venes de edad comprendida entre 18 y hasta los 29 a?os.
Parados que lleven al menos un a?o inscritos como demandantes de empleo.
Mayores de 45 a?os.
Minusv¨¢lidos.
-Trabajadores con contrato de duraci¨®n determinada o temporal (incluidos los formativos). A tal efecto se tendr¨¢n en cuenta tanto los contratos vigentes como aquellos que pudieran suscribirse hasta transcurrido un a?o desde la entrada en vigor de esta medida. Transcurrido dicho plazo la conversi¨®n de estos contratos en indefinidos se articular¨¢ a trav¨¦s de la negociaci¨®n colectiva.
d) Condiciones en caso de extinci¨®n del contrato:
Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y sea declarado improcedente, la cuant¨ªa de la indemnizaci¨®n ser¨¢ de 33 d¨ªas de salario por a?o de servicio, prorrate¨¢ndose por meses los periodos de tiempo inferiores a un a?o y hasta un m¨¢ximo de 24 mensualidades.
Si el contrato se extingue por un despido disciplinario considerado improcedente, se estar¨¢ a lo regulado en el art¨ªculo 56.1.a) del ET.
e) No podr¨¢ contratar bajo esta modalidad la empresa que, en los 12 meses anteriores, hubiera realizado despidos por causas objetivas declarados improcedentes o hubieran procedido a un despido colectivo. En ambos supuestos, la limitaci¨®n a la contrataci¨®n se circunscribir¨¢ a la cobertura de puestos de la misma categor¨ªa o grupo profesional que los afectados por la extinci¨®n y para el mismo centro o centros de trabajo.
5. Empresas de Trabajo Temporal. Las partes acuerdan proponer el establecimiento, con car¨¢cter de urgencia, de un Grupo Tripartito, con la participaci¨®n de la Administraci¨®n y de los agentes sociales, para analizar el funcionamiento del sector, definir la informaci¨®n estad¨ªstica necesaria y mejorar todos aquellos aspectos que permitan un mejor funcionamiento de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT).
En este sentido, y de com¨²n acuerdo, las partes deber¨¢n abordar:
- Promover el dise?o estad¨ªstico de los contratos de trabajo en el entorno de las ETT.
-Impulsar la elaboraci¨®n del reglamento sobre actividades y trabajos peligrosos para la seguridad o la salud a la que se refiere la Ley de ETT, 14/1994.
-Estudiar y promover la tipificaci¨®n de las infracciones que no se hallan recogidas en la Ley 14/1994.
Promover la elaboraci¨®n de un plan de actuaci¨®n de la Inspecci¨®n de Trabajo respecto a las ETT.
-Promover la elaboraci¨®n de un real decreto que fije un modelo de contrato de trabajo temporal para las ETT, que clarifique la situaci¨®n respecto a su relaci¨®n con la causa alegada en el contrato de puesta a disposici¨®n.
-Promover las modificaciones legales necesarias para garantizar el desarrollo del derecho de informaci¨®n previsto en el art¨ªculo 9 de la Ley 14/1994.
-Estudiar las actividades que por sus especiales caracter¨ªsticas requerir¨ªan un tratamiento espec¨ªfico de las ETT.
Al margen de lo anterior, las partes firmantes del presente Acuerdo consideran que habr¨ªa de atribuirse la representaci¨®n de los trabajadores en misi¨®n, mientras ¨¦sta dure, a los representantes de los trabajadores de las empresas usuarias a efectos de formular cualquier reclamaci¨®n en relaci¨®n con las condiciones de ejecuci¨®n de la actividad laboral, en todo aquello que afane a la prestaci¨®n de sus servicios en ¨¦stas.
Lo anterior, en ning¨²n caso, podr¨¢ suponer una ampliaci¨®n del cr¨¦dito de horas previsto para la representaci¨®n legal de los trabajadores de la empresa usuaria, ni que puedan plantearse ante la misma reclamaciones del trabajador respecto a la empresa de trabajo temporal de la cual depende.
6. Tiempo de trabajo y empleo.
a) Durante el primer a?o de vigencia del presente Acuerdo, las partes firmantes del mismo consideran necesario y oportuno estudiar todo lo relacionado con la gesti¨®n del tiempo de trabajo, la duraci¨®n y redistribuci¨®n de la jornada, orientada a contribuir a la mejor evoluci¨®n del empleo y del funcionamiento de las empresas.
No obstante lo anterior, no deber¨ªa limitar los contenidos que sobre esta materia y en el ejercicio de la autonom¨ªa colectiva puedan abordarse en los convenios colectivos
b) Las partes firmantes del presente Acuerdo solicitar¨¢n del Gobierno la apertura con car¨¢cter inmediato de un proceso de consultas, con el fin de establecer el procedimiento de aplicaci¨®n de lo previsto en el art¨ªculo 35.2, p¨¢rrafo 30 del TRLET en relaci¨®n con la realizaci¨®n de horas extraordinarias, en el objetivo de incrementar las oportunidades de colocaci¨®n de los trabajadores en paro forzoso.
CAP?TULO II
COMISI?N MIXTA DE SEGUIMIENTO DEL ACUERDO
Se constituye una comisi¨®n paritaria con car¨¢cter mixto integrada por seis miembros por cada una de las representaciones en el seno del presente Acuerdo, con el fin de interpretar y aplicar lo pactado. La Comisi¨®n Mixta deber¨¢ velar especialmente por el cumplimiento de las obligaciones que ambas partes asumen como mutuas en el texto del Acuerdo, y en relaci¨®n con diferentes propuestas que podr¨¢n ser dirigidas a la Administraci¨®n P¨²blica a fin de mejorar la eficacia del sistema de contrataci¨®n laboral vigente.
En relaci¨®n con el apartado anterior, la Comisi¨®n Mixta, como ¨®rgano de seguimiento del Acuerdo Interconfederal sobre Empleo, deber¨¢ desarrollar los siguientes cometidos:
1. Instar la actuaci¨®n de las organizaciones representativas ante el Consejo General de Formaci¨®n Profesional de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.1.d) del cap¨ªtulo I.
2. Proponer, en su d¨ªa, al Gobierno las medidas previstas destinadas a propiciar un adecuado funcionamiento del contrato para la formaci¨®n, de acuerdo con lo se?alado en el apartado 1.1.f) del cap¨ªtulo I.
3. Efectuar los an¨¢lisis precisos que permitan el seguimiento de la evoluci¨®n de los contratos eventuales y temporales en general, a cuyo efecto podr¨¢n recabar los datos e informaciones pertinentes de las correspondientes instituciones, pudiendo proponer al Gobierno, si ello fuera necesario, las medidas previstas en el apartado 2.3 del cap¨ªtulo I.
4. Asimismo, la Comisi¨®n se dirigir¨¢ al Gobierno a efectos de que, por las v¨ªas adecuadas, se estudie el actual marco de protecci¨®n social, de los trabajadores contratados a tiempo parcial.
5. Habiendo mostrado las partes signatarias su voluntad de fomentar la contrataci¨®n indefinida prevista en este Acuerdo, as¨ª como el contrato de relevo, la Comisi¨®n Mixta se dirigir¨¢ al Gobierno a efectos de estudiar medidas destinadas a este objetivo, y al desarrollo de pol¨ªticas activas de empleo.
6. Evaluar los resultados de la aplicaci¨®n del contrato para el fomento de la contrataci¨®n indefinida y, en funci¨®n de ello, proponer lo que se estime conveniente respecto de su continuidad.
7. Cualquier otra que se deduzca de lo establecido en el presente Acuerdo y, en particular, lo previsto en el apartado 6 del cap¨ªtulo I.
La Comisi¨®n Mixta se dotar¨¢ de un reglamento de funcionamiento y mantendr¨¢, al menos, cuatro sesiones anuales.
El citado reglamento deber¨¢ establecer el car¨¢cter de las sesiones ordinarias y extraordinarias, el contenido de las mismas, el qu¨®rum preciso para adoptar decisiones, as¨ª como otros extremos, que las partes estimen oportunos.
CAP?TULO III
EXTINCI?N DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS
En materia de extinci¨®n de la relaci¨®n laboral e proponen las siguientes modificaciones a actual normativa:
Art¨ªculo 52.c) del ET, redacci¨®n que se propone: cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por alguna de las causas previstas en el art¨ªculo 51.1 de esta Ley y en un n¨²mero inferior establecido en el mismo. A tal efecto, el empresario acreditar¨¢ la decisi¨®n extintiva en causas econ¨®micas, con el fin de contribuir a la superaci¨®n de situaciones econ¨®micas negativas, o en causas t¨¦cnicas, organizativas o de producci¨®n, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posici¨®n competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a trav¨¦s de una mejor organizaci¨®n de los recursos.
Los representantes de los trabajadores tendr¨¢n prioridad de permanencia en la empresa, en el supuesto al que se refiere este apartado.
Art¨ªculo 85.2 delET (nuevo), redacci¨®n que se propone.- 2. A trav¨¦s de la negociaci¨®n colectiva se podr¨¢n articular procedimientos de informaci¨®n y seguimiento de los despidos objetivos, en el ¨¢mbito correspondiente.
Art¨ªculo 85.3 del ET: incorporar¨ªa el actual contenido del art¨ªculo 85.2.
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