Caso ¨²nico
Las sentencias del Tribunal Supremo que ordenan la desclasificaci¨®n de los papeles del Cesid establecen en su fundamentaci¨®n jur¨ªdica tales cautelas y matices que van a hacer muy dif¨ªcil la revisi¨®n judicial de decisiones del Gobierno sobre el mantenimiento de los secretos de Estado en otros supuestos. La causa hay que buscarla, sin duda, en el debate interno de la sala -profundo y riguroso en t¨¦rminos jur¨ªdicos-, que deja traslucir el hilo argumental de las sentencias, muy alejado, por fortuna, de los contenidos de la campa?a maximalista previa sostenida desde algunos medios.Lo m¨¢s relevante de esa fundamentaci¨®n -prescindiendo ahora del fallo- es la determinaci¨®n de los l¨ªmites y condiciones en que es posible el enjuiciamiento de ese tipo de decisiones del Gobierno. A este respecto, el Tribunal Supremo ha hecho un ejercicio de equilibrio y de prudencia del que resulta no poco reforzado el valor constitucional de la seguridad del Estado y confirmada la responsabilidad que para su defensa corresponde al Gobierno, en el marco del sistema de 'divisi¨®n de poderes que la Constituci¨®n dispone.
Toda la primera parte de esa fundamentaci¨®n est¨¢ dirigida a razonar que la decisi¨®n de clasificar o desclasificar documentos cubiertos por el secreto oficial es una decisi¨®n que corresponde al Gobierno y a ning¨²n otro ¨®rgano, puesto que es una decisi¨®n propiamente pol¨ªtica integrada en el ¨¢mbito de la potestad de direcci¨®n pol¨ªtica que la Constituci¨®n le atribuye. Recogiendo su propia doctrina y la del Tribunal Constitucional (y haciendo o¨ªdos sordos a quienes se apresuraron a certificar la muerte de esta categor¨ªa jur¨ªdica), la sala viene a reconocer que est¨¢ ante un acto pol¨ªtico o de gobierno y que ese tipo de actos, en nuestro derecho, est¨¢n "en principio inmunes al control jurisdiccional de legalidad, aunque no a otros controles" (los parlamentarios, por ejemplo). Frente a esta afirmaci¨®n de principio no cabe oponer siempre el derecho a la tutela judicial efectiva, pues este derecho no siempre es prevalente. Por el contrario, es posible que deba ceder en algunos casos ante otros principios e intereses p¨²blicos. Las propias sentencias recuerdan "la necesidad de preservar la existencia misma del Estado, en cuanto presupuesto l¨®gico del Estado de derecho".
En consecuencia, el derecho a la tutela judicial de derechos e intereses leg¨ªtimos s¨®lo Puede llevar a postergar el valor de la seguridad del Estado y la inicial imposibilidad de enjuiciar los actos pol¨ªticos en ciertos supuestos. Supuestos que las sentencias no definen con precisi¨®n, puesto que -y ¨¦ste es un pasaje de su texto que debe ser subrayado- deben determinarse acudiendo a "la sensibilidad jur¨ªdica casu¨ªstica propia del ejercicio de la funci¨®n judicial para alcanzar un pronunciamiento individualizado que d¨¦ soluci¨®n satisfactoria" al conflicto concreto que haya que resolver.
Dicho lo cual y evitando dar pie al puro decisionismo, el Tribunal Supremo apunta un criterio a seguir para determinar cu¨¢ndo estamos ante uno de estos supuestos. Es el criterio del bien jur¨ªdico que se pretende proteger a trav¨¦s del ejercicio del derecho instrumental de la tutela judicial efectiva. Cuando ese bien jur¨ªdico sea de la m¨¢xima relevancia, como es el derecho a la vida, es posible someter a revisi¨®n judicial aquellas decisiones del Gobierno. No parece que deba ser as¨ª en otros casos. Es decir, lo que prevalece sobre responsabilidad pol¨ªtica del Gobierno y -en palabras de la propia sentencia- "abre una brecha" en el normal funcionamiento de la divisi¨®n de poderes no es en s¨ª el derecho instrumental a la tutela judicial efectiva (en tal caso, el equilibrio de poderes podr¨ªa reducirse a la entelequia), sino la protecci¨®n del derecho fundamental sustantivo a la vida, quiz¨¢ tambi¨¦n la de otros derechos de la m¨¢xima relevancia. Brecha limitada, que no permite poner en cuesti¨®n los fundamentos de nuestro sistema constitucional desplazando hacia los jueces con normalidad la adopci¨®n de decisiones de claro contenido pol¨ªtico. En consecuencia, la revisi¨®n judicial de la decisi¨®n gubernativa de clasificar o desclasificar secretos de Estado s¨®lo puede ejercerse en casos excepcionales.
A partir de esa premisa, la sala indaga con qu¨¦ instrumentos jur¨ªdicos puede ejercer su control de legalidad, y a tal efecto considera que el concepto de 11 seguridad del Estado" es un concepto judicialmente asequible (parece que se ha querido huir conscientemente de la pol¨¦mica expresi¨®n "concepto jur¨ªdico indeterminado") lo que quiere decir que el propio Tribunal est¨¢ capacitado para enjuiciar hasta qu¨¦ punto el Gobierno acert¨® o no al fundar en la seguridad del Estado su decisi¨®n. Es en este punto donde el razonamiento de las sentencias presenta su flanco m¨¢s d¨¦bil pues la argumentaci¨®n de por qu¨¦ los papeles que se ordenan desclasificar no afectan o afectan escasamente a la seguridad del Estado es menos concluyente.
Pero aqu¨ª entra en juego la singularidad del caso de los papeles del Cesid. No es lo mismo afirmar que no perjudican (o perjudican poco) la seguridad del Estado unos documentos que ya son conocidos y a los que se ha dado todas las vueltas, que documentos o informaciones efectivamente secretos. M¨¢s a¨²n, no siempre ser¨¢ posible acceder a supuestas informaciones o documentos que no se conocen, puesto que impropias sentencias afirman que si el Gobierno dice que unos documentos no existen y no hay ninguna prueba en contrario, se presume que el Gobierno dice la verdad. Por ¨²ltimo, en relaci¨®n con algunos papeles desclasificados se afirma que su significado exacto no se puede comprender sin referencia a otros documentos (o fragmentos) no desclasificados. Pero esta constataci¨®n o elimina el valor probatorio de esos papeles o podr¨ªa llevar a una desclasificaci¨®n en cadena de documentos conexos, con consecuencias imprevisibles en muchos casos y, por ende, dif¨ªcil de acordar por el Tribunal Supremo.
En cualquier caso, las sentencias hacen honor a la Sala Tercera del alto tribunal -a los magistrados que se alinean con la mayor¨ªa y a los que firman fundados votos particulares-, que, a mi juicio, ha sabido salir airosa del envite.
Pero tambi¨¦n demuestra que el sistema ordinario de control de los secretos de Estado no puede ser ¨¦ste, pues, seg¨²n la doctrina de las propias sentencias, la revisi¨®n judicial hubiera sido imposible o ineficaz de no darse las circunstancias del malhadado caso de los papeles del Cesid u otras parecidas.
Es m¨¢s, las mismas sentencias ratifican que la ausencia de un control judicial ordinario -fuera, pues, de los casos excepcionales- de este tipo de decisiones de Gobierno no tiene por qu¨¦ ser contraria a la Constituci¨®n, pues tampoco el derecho a la tutela judicial es absoluto. Conclusi¨®n importante, que una vez m¨¢s testimonia que el derecho no es dogma, sino raz¨®n.
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