Ministerio fiscal, "quo vad¨ªs?"
Durante los ¨²ltimos d¨ªas ha habido tal c¨²mulo de informaciones y declaraciones -algunas de todo punto sorprendentes sobre las decisiones adoptadas en unos expedientes que se iniciaron tras una inspecci¨®n llevada a cabo en la Fiscal¨ªa de la Audiencia Nacional, que no contribuyen sino a la confusi¨®n. Por razones de prudencia he guardado durante estos meses silencio, silencio que rompo no s¨®lo porque a estas alturas tiene uno derecho a hacer uso de su libertad de expresi¨®n, sino por defender la dignidad de quienes me acompa?aron a efectuarla, fiscales, por lo dem¨¢s, que se caracterizan por su profesionalidad demostrada a lo largo de muchos a?os.Dir¨¦ en primer lugar que no voy a responder a los ataques recibidos de comentaristas de algunos peri¨®dicos que m¨¢s parece que utilizan veneno que tinta, tanto por razones de elegancia -cada cual responde como lo que realmente es- como por ser respetuoso con la libertad de expresi¨®n de los dem¨¢s. Tan s¨®lo me duelen los calificativos vertidos contra los inspectores, achacando en concreto a uno de ellos la agravante de parentesco por ser hermano de un ex juez de la Audiencia Nacional, circunstancia modificativa que no se contempla ni en una edici¨®n clandestina del C¨®digo Penal, si ¨¦sta existiere.
He de a?adir que no voy a revelar nada del contenido del famoso informe elaborado tras esa visita y sobre el cual opinan muchos sin conocer una sola de sus l¨ªneas, algo muy frecuente en este pa¨ªs.
Ese informe, elevado al fiscal general del Estado -que fue quien acord¨® la inspecci¨®n-, fue objeto de un riguroso estudio tras analizar los datos obtenidos, adjuntando una propuesta por mi parte que con anterioridad di a conocer a los inspectores, los cuales mostraron su conformidad con ella.
Tras tres semanas de estudio con un rigor no menor, el fiscal general acord¨®, en uso de sus facultades, destituir al fiscal jefe, no solicitado ello por la inspecci¨®n, y s¨ª iniciar un expediente de traslado forzoso para dos fiscales -la inspecci¨®n lo ped¨ªa para cuatro-, as¨ª como cuatro expedientes disciplinarios por faltasmuy graves, tal como se le solicitaba.
As¨ª pues, la inspecci¨®n finafiz¨® su trabajo con la entrega del informe, asumiendo su responsabilidad y apoy¨¢ndose en sus conclusiones, no en sospechas o presunciones, sino en los numeros¨ªsimos escritos que en los anexos del informe obran. Cosa distinta es la valoraci¨®n que corresponde a quien decide, asumiendo igualmente su responsabilidad.
Tramitados los expedientes disciplinarios por los instructores -dos magn¨ªficos y competentes fiscales de sala del Tribunal Supremo- por cuatro faltas muy graves, tal como hab¨ªa acordado el fiscal general, formularon primero, tras las diligencias practicadas, pliego de cargos y, despu¨¦s de nuevas diligencias, propuesta de sanci¨®n por faltas muy graves. Asumieron, pues, su responsabilidad los instructores, y, nuevamente, asumiendo la suya, en uso de sus facultades, el fiscal general s¨®lo valor¨® en un caso tal gravedad, considerando que las restantes s¨®lo merec¨ªan ser calificadas de graves, rebajando, en consecuencia, las sanciones propuestas.
Concluidos los expedientes contradictorios, tramitados igualmente por otro fiscal de sala, el consejo fiscal entendi¨® por unanimidad que era procedente el traslado forzoso de los dos fiscales -por disidencias graves con el jefe en ambos y adem¨¢s por enfrentamientos graves con el tribunal en uno de ellos, aceptando s¨®lo esto ¨²ltimo el fiscal general- Todos, pues, asumiendo sus responsabilidades. El Gobierno de la naci¨®n asumir¨¢ la suya.
Hasta aqu¨ª, la fr¨ªa relaci¨®n f¨¢ctica de todo este proceso, sometido hoy, como es l¨®gico, a p¨²blico debate, en el que por razones obvias no voy a participar.
Pero, con independencia de todo ello, ?qu¨¦ pasa en la Audiencia Nacional, y dentro de ella, en su fiscal¨ªa? ?Qu¨¦ hacer ante el espect¨¢culo que casi a d¨ªario se nos brinda?
En primer lugar, ha de decirse que los fiscales no son jueces, y que, si bien han de defender como ¨¦stos la legalidad, se diferencian de ellos en que est¨¢n sometidos a la dependencia jer¨¢rquica.
Este principio -de rango constitucional- es consustancial al ministerio p¨²blico y ha sido siempre pac¨ªfico, tanto en la monarqu¨ªa anterior, dictadura de Primo de Rivera incluida, como en la Rep¨²blica, como durante el fascismo de la larga noche franquista. Incluso en Justicia Democr¨¢tica -y otros muchos magistrados y fiscales que a ella no pertenec¨ªan- rechaz¨¢bamos la legalidad vigente -emanada de una voluntad impersonal-, pero no la dependencia jer¨¢rquica. Si algunos fiscales cuestionan tal principio, no revelar¨¢n sino que se han equivocado de profesi¨®n.
Se hace mal por algunos sectores, de otra parte, querer centrar la defensa del Estado de derecho en un n¨²mero corto de jueces y fiscales, lo que no deja de ser un agravio para los miles de sus compa?eros restantes, que m¨¢s parece que se dedican a jugar a las canicas que a defender y garantizar los derechos y libertades.
?Cuesta tanto actuar con prudencia y cautela, evitando, por uno u otro motivo, ser noticia de portada en telediarios, radios y peri¨®dicos? ?Cuesta tanto no vulnerar una y otra vez el secreto sumarial? No hay nada mejor para conocer un sumario que ¨¦ste est¨¦ declarado secreto, y ello por el m¨®dico precio de 125 pesetas satisfechas en un puesto de peri¨®dicos. Hay asuntos que reclaman la atenci¨®n p¨²blica, pero no siempre, por desgracia, se centra la atenci¨®n en ellos, sino en quienes se convierten en protagonistas sin que debieran serlo.
De otra parte, nadie debe atribuir a un juez o fiscal que defiende el Estado de derecho. Es una obligaci¨®n -aunque mejor sea hacerlo por convicci¨®n-, y para eso el Estado nos paga.
Algo est¨¢ fallando, algo falla en la Audiencia Nacional y en su fiscal¨ªa. Han mostrado su preocupaci¨®n las fuerzas pol¨ªticas -que en sus programas electorales hablaban de una reforma, si bien no dec¨ªan en qu¨¦ ten¨ªa que consistir-, el presidente del Congreso, el del Gobierno. No cabe esconder la cabeza debajo del ala como si nada pasara, y el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscal¨ªa General del Estado deben, con el debido sosiego, prestar atenci¨®n al tema y brindar soluciones al Gobierno y Cortes Generales, que han de tener la ¨²ltima palabra. Hablo de
reforma, no de supresi¨®n, que hoy por hoy no me parece viable.
Dir¨¦ por ¨²ltimo que la carrera fiscal -que bien conozco por raz¨®n de mi cargo- permanece at¨®nita ante todo lo que est¨¢ pasando. S¨®lo su prudencia hace posible que el estallido no se haya, por el momento, producido. P¨®ngase el remedio ahora que a¨²n es tiempo. M¨¢s vale tarde que nunca.
Uno detecta en algunos sectores judiciales y fiscales cierta falta de humildad, sin que quiera por mi parte utilizar el t¨¦rmino de prepotencia. Si la humildad es buena en todos los ¨®rdenes de la vida, parece que, trat¨¢ndose de quienes administran justicia o de quienes promueven la acci¨®n de la justicia, seg¨²n, respectivamente, se trate de jueces o fiscales, es de todo punto indispensable. Y esta falta de humildad es, en definitiva, cuando menos preocupante
Un querid¨ªsimo magistrado del Tribunal Supremo, ya fallecido, ante ciertas estridencias de alg¨²n sector, me dec¨ªa: "Quiero que cuando muera me pongan una l¨¢pida que diga: muri¨® sin saber lo que es el ministerio fiscal, y a pesar de ello lleg¨® a ser jurista de reconocido prestigio".
?Pobre Paco Huet! No vio cumplido su deseo, aunque bien sab¨ªa ¨¦l lo que el ministerio fiscal es, significa y representa. Pero arreglemos lo que todav¨ªa puede arreglarse para que no nos entre la duda sobre una profesi¨®n tan bella y hermosa que no merece todo lo que est¨¢ pasando. Todo depende de hacia d¨®nde queremos encaminarnos. Quo vadis, fiscal, quo vadis?
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