"Los jueces resolver¨¢n con serenidad la herida abierta de los GAL"
Este magistrado de Barbastro (Huesca), de 64 a?os, casado y padre de cuatro hijos, es un juez de carrera, capaz, sin embargo, de confiar en sus conciudadanos y creer en su aptitud para impartir Justicia a trav¨¦s del Jurado Independiente con naturalidad, sin aspavientos corporativos, s¨®lo se le aprecia una dependencia: respecto a sus hijos, en lo que se refiere a no ser fotografiado mientras fuma, "porque luego me ri?en", dice al fot¨®grafo.Dentro de unas semanas se conocer¨¢ el Libro Blanco sobre la Justicia, en el que el CGPJ trabaja intensamente desde poco despu¨¦s de iniciarse su mandato de cinco a?os, en julio de 1996. Pregunta. ?Qu¨¦ soluciones aportar¨¢ a la Justicia el Libro Blanco que est¨¢ elaborando el CGPJ?
Respuesta. Est¨¢ todav¨ªa en elaboraci¨®n. En este momento hay una ampl¨ªsima participaci¨®n de abogados, jueces, fiscales e instituciones como el Defensor del Pueblo. Si partimos de la base de que el Consejo quiere ver la justicia desde la ¨®ptica del ciudadano, las quejas al Defensor del Pueblo reflejan mejor que las encuestas la mirada del ciudadano.
P. ?Hacia d¨®nde van las soluciones?
R. En s¨ªntesis, por tres caminos. En primer lugar, un aumento del n¨²mero de jueces. En segundo, una reforma de las leyes procesales que deje un amplio cauce a la oralidad, que ha dado un buen resultado en la jurisdicci¨®n social. La Constituci¨®n establece que el procedimiento ser¨¢ predominantemente oral, especialmente en materia criminal, pero no s¨®lo en ese. Y en tercer lugar, una adecuada organizaci¨®n de la oficina judicial.
P. La lentitud de la justicia es un problema inaplazable, especialmente en lo contencioso -administrativo. ?Qu¨¦ medidas proponen?
R. La jurisdicci¨®n contencioso -administrativa es la m¨¢s lenta, lo cual me produce especial dolor, porque yo pertenezco a esa jurisdicci¨®n. El a?o 1996 lo empezamos con 240.000 asuntos pendientes, que ya era una cat¨¢strofe, y depu¨¦s de resolver en ese a?o unos 113.000 asuntos, resulta que hemos terminado con 271.000, es decir 27.000 asuntos m¨¢s de los que ten¨ªamos pendientes al empezar el a?o.P. Soluciones.
R. Habr¨¢ que proyectar muy especificamente sobre la jurisdicci¨®n contencioso -administrativa las tres propuestas generales de las que le he hablado antes. Pero me apresuro a decir que el proyecto de ley que se tramita sobre esta jurisdicci¨®n, que en general merece un juicio muy favorable, sin embargo al problema de la lentitud no le da soluci¨®n. En mi opini¨®n la soluci¨®n para la lentitud no son los juzgados de lo contencioso-administrativo, sino m¨¢s magistrados en las salas, que adem¨¢s es mucho m¨¢s barato.P. ?Van a exigirse m¨¢s responsabilidades a los jueces por el uso ?leg¨ªtimo de su poder o por error o anormal funcionamiento?R. El nivel de acierto de los jueces es muy alto y el de la actuaci¨®n jurisdiccional es muy bueno- pero existen asuntos estrella que llaman mucho la atenci¨®n y en los que naturalmente pueden producirse errores, que son comentados ampliamente por la prensa, como es natural, porque me parece muy bueno que exista una cr¨ªtica de las decisiones judiciales.
P. Con el mundo judicial tan removido, el silencio del ¨®rgano de gobierno de los jueces resulta clamoroso.
R. Removido, removido, yo no lo veo tanto, al margen del reflejo medi¨¢tico. Del 1,3 millones de sentencias que, como m¨ªnimo, se pusieron en 1996, las que se discuten en la prensa son unas pocas, lo cual significa que en la mayor¨ªa de los casos se produce un resultado pac¨ªficamente aceptado.
P. No todas llegan a la prensa, pero ade m¨¢s los esc¨¢ndalos judiciales no se nutren de sentencias, sino de actuaciones llamativas de los jueces e incluso de los pol¨ªticos. Por ejemplo, Felipe Gonz¨¢lez llam¨® "descerebrados" a algunos jueces y el CGPJ ni si quiera le ha pedido que concrete.
R. Tengo que confesar sinceramente que, conociendo perfectamente el nivel intelectual de los jueces, no comparto en absoluto la valoraci¨®n de que haya jueces descerebrados. No la comparto. No veo tampoco que haya politizaci¨®n. En mi opini¨®n, sus decisiones son independientes. Insisto mucho en estos d¨ªas, a prop¨®sito de la decisi¨®n sobre los papeles del Cesid, en que tan independientes son los que forman la voluntad de la mayor¨ªa como los que emiten votos particulares. No me parece correcto partir de la base aprior¨ªstica de que es independiente el que vota lo que a m¨ª me parece bien y no lo es el que vota lo que a m¨ª no me parece bien.
P. Pues ?qu¨¦ le parece la decisi¨®n del Supremo sobre los pape les del Cesid.?
R. Lo primero que me tranquiliza es su absoluta independencia.P. ?Se identifica m¨¢s con alg¨²n voto particular?
R. (Sonr¨ªe con gesto p¨ªcaro) Eso no lo voy a decir. (Pausa) Pero s¨ª puedo decirle que el resultado final de la sentencia, en mi opini¨®n personal¨ªsima, contribuye muy seriamente a la plasmaci¨®n del Estado de derecho. La Constituci¨®n ha tenido una preocupaci¨®n obsesiva por hacer ostensible su designio de implantar un Estado de derecho. Lo dice en su pre¨¢mbulo, en su art¨ªculo primero y a lo largo de su articulado insiste en el imperio de la ley, en el sometimiento de todos los poderes p¨²blicos a la ley y al derecho y en el control judicial. La soluci¨®n a la que ha llegado el Supremo engarza perfectamente con ese criterio constitucional. Yo no veo el peligro del gobierno de los jueces ni otros peligros.
P. Algunos pol¨ªticos y juristas coinciden con el presidente de la Sala Tercera en que el Supremo ha sustituido al Gobierno, ¨²nico competente sobre secretos de Estado.
R. Con mi m¨¢ximo respeto al presidente de esa sala y a los juristas y pol¨ªticos que opinan de esa manera, creo que no hay sustituci¨®n del poder ejecutivo por el poder judicial. Los jueces no sustituyen al poder ejecutivo, ni en esta ocasi¨®n, ni en otras. Los jueces garantizan el imperio de la ley y el sometimiento a la totalidad del ordenamiento jur¨ªdico. Hay ocasiones en las que el Ejecutivo puede adoptar soluciones muy diferentes. Si elige una que est¨¢ dentro de la ley, el juez no podr¨¢ nunca anular esa decisi¨®n. El juez anula la decisi¨®n del Gobierno exclusivamente cuando esa decisi¨®n contradice el ordenamiento jur¨ªdico. Todos los poderes -art¨ªculo 9 de la Constituci¨®n- est¨¢n sometidos al ordenamiento jur¨ªdico. Mientras la .soluci¨®n adoptada por el Gobierno o por la Administraci¨®n se ajuste al ordenamiento jur¨ªdico o est¨¦ dentro del ampl¨ªsimo campo de actuaci¨®n que le abre el ordenamiento jur¨ªdico, el juez no podr¨¢ decir nunca nada porque el juez s¨®lo habla en nombre de la ley. Pero si la decisi¨®n adoptada est¨¢ en contra de la ley, el juez la anula, y con ello no est¨¢ sustituyendo al Gobierno, sino haciendo efectivo el imperio de la ley, que es la voluntad popular. El derecho que aplica el juez tiene un origen perfectamente democr¨¢tico. El juez no impone una decisi¨®n suya al Gobierno, sino que anula la decisi¨®n del Gobierno que no se ajusta al sometimiento al ordenamiento jur¨ªdico que deriva de la Constituci¨®n.P. ?Le preocupa la concentraci¨®n de poder judicial que se produce en la Audiencia Nacional?
R. La Audiencia Nacional est¨¢ desarrollando sus funciones con notable acierto. Sobre esta base, sufre las consecuencias de una crispaci¨®n que no deriva de la propia Audiencia Nacional. El desarrollo de la vida ordinaria espa?ola, incluso la pol¨ªtica, no justifica esa crispaci¨®n, esos comentarios y esas observaciones crispadas, que tienen su origen en una historia reciente. Esta sociedad soporta una herida abierta, que es la cadena terrible de eslabones que integran el caso GAL. Esa herida abierta provoca la crispaci¨®n. Y yo estoy convencido que, puesto que esa herida ha llegado al poder judicial, los jueces resolver¨¢n ese problema, curar¨¢n esa herida con serenidad completa y haciendo efectivas las exigencias del Estado de derecho.
P. ?No le preocupa, entonces, la Audiencia Nacional?
P. S¨ª, pero no tanto por la concentraci¨®n de poder judicial como por la regulaci¨®n de su r¨¦gimen org¨¢nico, que merece una reflexi¨®n seria. Pero insisto en que globalmente la Audiencia Nacional merece un serio elogio.
P. ?Cree bien resuelto el conflicto de los llamados fiscales indomables?
R. Ese asunto escapa por completo a mi competencia y desde luego no voy a opinar para nada. Conozco exclusivamente lo que he le¨ªdo en la prensa. No s¨¦ m¨¢s.
P. ?Es posible corregir el ejercicio perverso, o como instrumento de venganza o de lucha pol¨ªtica, de la acci¨®n popular?
R. Soy completamente partidario del mantenimiento de la acci¨®n popular, aunque en alguna actuaci¨®n concreta pueda dar lugar a un abuso o a un uso perverso. Comprendo que tiene riesgos, pero me parece que son mayores las ventajas. Yo vengo del urbanismo, el campo por excelencia del ejercicio de la acci¨®n p¨²blica, que permite al ciudadano, sin estar directamente afectado, denunciar, por ejemplo, que un edificio tiene 20 plantas en lugar de cinco. Ha producido importantes sentencias. La ciudad es de todos y no s¨®lo de los propietarios.
P. En materia penal no parece tan saludable la facultad de los particulares de acusar de delitos que no les afectan.
R. Pero tiene la extraordinaria ventaja de que complementa la capacidad acusatoria del fiscal, que no est¨¢ configurado en la Constituci¨®n como el juez, independiente e inamovible. La misma Constituci¨®n, que no ha querido un fiscal independiente, ha configurado la acci¨®n popular.
P. La habilitaci¨®n para ejercer la acci¨®n popular, ?es competencia del juez del caso o del Colegio de Abogados?
R. No puedo entrar en un problema que ahora mismo est¨¢ en discusi¨®n, aunque desde luego tengo una idea clar¨ªsima al respecto. Pero no voy a decir nada m¨¢s.
P. ?C¨®mo se ve desde la c¨²pula Judicial que un juez insista en investigar personas y hechos ajenos a actividades delictivas?
R. Ante una denuncia o ante una querella, la primera operaci¨®n intelectual del juez es ver si en aquello que le cuentan en la denuncia o en la querella hay algo que puede ser delito. Si llega a la conclusi¨®n de que aquello no puede ser delito, no abre el sumario; rechaza la querella.
P. Pero ?existen instrumentos jur¨ªdicos capaces de parar a un juez de instrucci¨®n cuando es evidente que trabaja sobre la nada penal?
R. Me interesa destacar que estoy contestando en t¨¦rminos absolutamente generales y sin pensar en ning¨²n caso concreto. Yo creo que si un juez desarrolla actuaciones sobre una querella que no tiene sustancia delictiva, es decir, que el relato de hechos que se hace en la querella de ninguna manera describe un delito, naturalmente podr¨ªan recurrirse las decisiones de ese juez.
P. Pero ?hasta el punto de parar esa actuaci¨®n sobre la nada penal?
R. Es que sobre la nada penal el juez penal no puede hacer absolutamente nada. Sobre la nada penal ostensible al principio.
P. El predominio de la vista oral sobre la fase de instrucci¨®n, ?es s¨®lo una especificidad para el Jurado?
R. Tiene pleno sentido en todos los procesos.
P. Hay instrucciones largu¨ªsimas y vistas muy cortas.
R. Sin embargo, las pruebas con eficacia para destruir la presunci¨®n de inocencia son las que se practican en la vista oral, en t¨¦rminos generales. El juicio oral debe tener una tremenda relevancia, no s¨®lo en el Jurado.
P. Por cierto, ?qu¨¦ virtualidad. tiene la instituci¨®n del Jurado despu¨¦s del caso Otegi y otras decisiones pol¨¦micas?
R. Yo, m¨¢s que juradista o no juradista, me atengo a la Constituci¨®n. Cuando me preguntan por "esa extra?a instituci¨®n del Jurado", contesto que de ning¨²n modo puede considerarse como un elemento extra?o de nuestro ordenamiento Jur¨ªdico. Debemos partir de que el Jurado integra el poderjudicial. Yo creo que producir¨¢ a la larga buenos resultados. No s¨®lo los jurados se equivocan. Tambi¨¦n se equivocan los jueces. Tengo una fe importante en el sentido de la responsabilidad de los ciudadanos, como se ha comprobado con los 150.000 elegidos por sorteo para las mesas electorales, que se pasan all¨ª todo el santo d¨ªa. Y lo hacen todo muy bien, porque hay muy pocas reclamaciones. Creo que con mayor intensidad ejercer¨¢n su responsabilidad en el Jurado.
P. Una de las objeciones al Jurado es la escasez de recursos frente a sus decisiones.R. El recurso de apelaci¨®n est¨¢ configurado en t¨¦rminos demasiado estrechos, porque limita los motivos para interponerlo, cuando deber¨ªa abrir el paso a la invocaci¨®n de cualquier infracci¨®n. Creo que en una reforma futura de la ley del Jurado, tras un per¨ªodo de reflexi¨®n y de rodaje, se podr¨ªa ampliar el contenido del recurso de apelaci¨®n.
P. Un per¨ªodo de reflexi¨®n ?de cu¨¢nto tiempo?
R. Como m¨ªnimo, de unos cuatro a?os.
P. El caso Otegi nos lleva al Pa¨ªs Vasco. ?Hay all¨ª normalidad judicial o ser¨ªan necesarias medidas especiales?
R. En el Pa¨ªs Vasco hay unas circunstancias en la sociedad dif¨ªciles, no s¨®lo para los jueces, sino para todos los ciudadanos, que conviven en un ambiente de violencia callejera con alguna frecuencia. La actuaci¨®n de los jueces se est¨¢ desarrollando en t¨¦rminos absolutamente elogiables, seg¨²n he podido comprobar en las dos visitas que he hecho al Pa¨ªs Vasco, y creo que hay resortes legales suficientes que hacen innecesarias medidas especiales.
P. Adem¨¢s de legal, ?cree justa la pensi¨®n de 250.000 Pesetas mensuales para el dirigente de HB Jon Id¨ªgoras?
R. Leo y oigo lo que se dice a ese respecto, pero yo, a estas alturas de mi vida, sigo tendiendo a enfocar los asuntos desde el punto de vista de la legalidad. Si la medida se ajusta a las exigencias legales, creo que hab¨ªa que otorgarla. Y s¨ª me interesa destacar bastante que el Estado de derecho es esto, consiste en aplicar sus exigencias, que a veces no gustan. Deber¨ªa ser un h¨¢bito mental entre todos los dem¨®cratas que supi¨¦ramos aceptar consecuencias que a veces no nos gustan, desde el convencimiento de que esa es la grandeza del Estado de Derecho.
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