Los condenados en libertad condicional podr¨¢n reducir la pena con su trabajo.
La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado un auto in¨¦dito en Espa?a, que permite a los presos en libertad condicional redimir sus condenas con su trabajo fuera de la c¨¢rcel. Hasta ahora, s¨®lo aquellos condenados que cumpl¨ªan su pena en un centro penitenciario pod¨ªan reducirla (dos jornadas de trabajo equivalen a un d¨ªa menos de condena). Sin embargo, los que estaban en libertad condicional (gracias a su buen comportamiento o por haber cumplido tres cuartas partes del castigo) ten¨ªan que arrastrar su pena hasta el final. Como consecuencia, sus antecedentes penales tardaban m¨¢s tiempo en prescribir. En la Comunidad de Madrid hab¨ªa a finales del a?o pasado 2.492 personas en libertad condicional.El auto de la Audiencia hace referencia al recurso de apelaci¨®n presentado por M. A. R., una colombiana de 39 a?os condenada a ocho de c¨¢rcel en 1988 por tr¨¢fico de drogas. M.
A. R., en libertad condicional desde 1990 por buen comportamiento y empleada en una asesor¨ªa laboral desde ese mismo a?o, pidi¨® en 1996 al Juzgado de Vigilancia Penintenciaria que le fuera reducida su pena durante la libertad condicional. Su petici¨®n fue rechazada y recurri¨® ante la Audiencia.
Vigilancia Penitenciaria bas¨® su decisi¨®n negativa en que s¨®lo se pueden redimir las penas "en lugares dependientes de los centros penitenciarios". Los magistrados de la Audiencia, por el contrario, consideran que "la libertad condicional es la ¨²ltima fase de una condena, por lo que el penado tendr¨¢ los mismos derechos que las dem¨¢s condenados que se encuentren en los restantes grados de cumplimiento de la pena".
El abogado de M. A. R., Eduardo Ezpondaburu, lo explica: "Era absurdo que una persona integrada en la sociedad no pudiera reducir su pena porque trabaja en una empresa privada".
Los jueces proponen igual derecho para los condenados dentro y fuera de la c¨¢rcel
Los magistrados de la Secci¨®n V de la Audiencia Provincial, el m¨¢ximo ¨®rgano judicial con competencias sobre los presos madrile?os y cuyas decisiones son firmes, se?alan en su auto del pasado 2 de abril: "Se plantea una cuesti¨®n no suscitada ni resuelta por esta sala, consistente en la posibilidad de que una persona en situaci¨®n de libertad condicional pueda redimir su pena por el trabajo realizado en dicho periodo. A juicio de esta sala no parece que haya ning¨²n impedimento legal para ello".Consideran que el art¨ªculo 100 del C¨®digo Penal de 1973 (derogado en mayo de 1996, pero a¨²n vigente para las personas juzgadas antes de esta fecha) recoge ¨²nicamente dos casos en los que no se podr¨¢ redimir la pena por el trabajo (quebrantar la condena o mala conducta), ninguno de los cuales es o se refiere a la situaci¨®n de libertad condicional.
Los magistrados (Arturo Beltr¨¢n, Jes¨²s ?ngel Guijarro y Paloma Pereda) se plantean, por tanto, por qu¨¦ una persona en libertad condicional no puede tener los mismos derechos que otra que contin¨²e en la c¨¢rcel.
?ltima fase
Y a?aden en sus razonamientos jur¨ªdicos sobre este auto: "Por otra parte, la libertad condicional es la ¨²ltima fase del cumplimiento de la condena, por lo que, aun habiendo alcanzado ¨¦sta, hay que entender que el penado tendr¨¢ los mismos derechos que las dem¨¢s personas condenadas que se encuentran en los restantes grados de la pena [en la c¨¢rcel]".
Adem¨¢s, seg¨²n los magistrados, si mediante la prestaci¨®n de un trabajo se pretende que la persona presa pueda reducir la duraci¨®n del cumplimiento de la condena, "no cabe restringir este beneficio exclusivamente a la posibilidad de poder adelantar la libertad, sino que la finalidad del mismo se ha de extender a cualquier ventaja que pueda obtener el penado en orden a un efectivo cumplimiento anticipado de la condena, pues de otro modo se encontrar¨ªa en peor situaci¨®n respecto de aquellos otros presos a quienes, por cualquier circunstancia, no les haya sido concedida la libertad condicional".
Los tres jueces terminan su innovador auto se?alando: "Esto se traduce, en el caso presente, en el provecho que se refiere al adelanto del plazo de rehabilitaci¨®n y cancelaci¨®n de los antecedentes penales para que la recurrente pueda regularizar de modo permanente su vida en Espa?a, donde lleva trabajando con toda normalidad desde que fue excarcelada. Por ¨²ltimo, no se puede arg¨¹ir para rechazar tal petici¨®n [tal y como hizo el juzgado de vigilancia penitenciaria] que el trabajo no se presta en un lugar dependiente del centro penitenciario, pues tanto la Ley General Penitenciaria como el Reglamento admiten la posibilidad de que los internos realicen el trabajo por sistema de contrataci¨®n ordinaria de empresas libres".
Eduardo Ezpondaburu, el abogado de M. A. R., considera que el auto de la Audiencia puede considerarse"fundamental, porque resuelve la desigualdad a la que estaban sometidas las personas que disfrutaban de la libertad condicional". El letrado recuerda que el auto no es recurrible y que podr¨ªa aplicarse a todos aquellos presos que disfrutan de la libertad condicional, tanto los que hayan sido condenados con el C¨®digo Penal de 1973 como los que lo hayan sido con el actual. "Ninguno de los dos c¨®digos hace referencia a c¨®mo deben redimirse las penas".
Auto valiente
Por su parte, fuentes de la fiscal¨ªa calificaron ayer el auto de la Audiencia Provincial de "valiente". "En alguna ocasi¨®n se hab¨ªa discutido el asunto dentro de la fiscal¨ªa; sin embargo, nunca se opt¨® por esta opci¨®n, porque se consideraba discutible y no hab¨ªa unanimidad de criterios", relataron las fuentes consultadas.
Quien siempre ha tenido las ideas m¨¢s claras ha sido Juli¨¢n R¨ªos, abogado y premio Pro Derechos Humanos de 1996. En su libro Manual pr¨¢ctico para la defensa de las personas presas ya hace menci¨®n a esta posibilidad, que ahora ha sido, por primera vez, admitida por unos magistrados.
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