La 'ley del f¨²tbol' no se ajusta a la UE, seg¨²n el Tribunal de la Competencia
Un informe de este organismo avala las exclusivas
La ley del f¨²tbol tiene normas "que no se ajustan a los postulados de la pol¨ªtica de defensa de la competencia establecidos por la Comisi¨®n Europea". As¨ª consta en un informe elaborado el pasado mes de febrero por el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) sobre esta ley, que fue remitido al Gobierno. El Tribunal apunta que impedir las exclusivas del pago por visi¨®n "es innecesario" y "discrimina negativamente" esta modalidad de televisi¨®n. Francisco ?lvarez Cascos, vicepresidente del Gobierno, tach¨® ayer en el Congreso de "nota interna de trabajo" estas observaciones del TDC.
A lo largo de los ¨²ltimos cuatro meses, el Gobierno ha invocado en numerosas ocasiones la Ley de Defensa de la Competencia y algunas resoluciones de dicho Tribunal para justificar la ley del f¨²tbol. Pero este Tribunal ha hecho muchas observaciones a la ley, la mayor¨ªa negativas. En el Pleno del pasado 24 de abril, el que se debati¨® el proyecto ley, el diputado socialista Jer¨®nimo Nieto aludi¨® a la existencia de este documento. ?lvarez Cascos dijo que a lo mejor se trataba de "un papel con membrete del Tribunal de Defensa de la Competencia". El vicepresidente no aclar¨® si lo conocia o no. Despu¨¦s de que Nieto leyera algunos p¨¢rrafos, el vicepresidente afirm¨®: "Se ha invocado la autoridad del Tribunal de Defensa de la Competencia para acabar leyendo un documento an¨®nimo".El enigma qued¨® descifrado el pasado 19 de mayo, cuando el presidente del TDC, Amadeo Petitb¨®, compareci¨® ante la Comisi¨®n Constitucional del Congreso. "Es cierto que el Tribunal elabor¨® unas observaciones, y, si no recuerdo mal, estas observaciones fueron elaboradas en el mes de febrero de este a?o", dijo Petitb¨®, quien matiz¨® que "el Tribunal emite informes con mucha frecuencia con independencia de que el Gobierno lo solicite". Cuando los diputados del PSOE y de CiU le requirieron el informe, Petitb¨® explic¨®: "Me excuso por la no entrega del documento, pero entiendo que si es un documento dirigido al Gobierno, debe ser el Gobierno el que decida su uso
El informe del que este peri¨®dico tiene una copia- cuestiona la propia existencia de la ley: "Para garantizar la libertad de competencia en el mercado de las retransmisiones deportivas y evitar el cierre del mismo por la colusi¨®n entre varios operadores econ¨®micos o el abuso por parte de alguno de ellos, que ostente el dominio del mercado, no se precisa la promulgaci¨®n de una ley especial", dice. El TDC considera que "bastar¨ªa con aplicar la Ley de Defensa de la Competencia".
Sobre el objetivo de favorecer la retransmisi¨®n en abierto de acontecimientos de inter¨¦s general, el Tribunal se plantea estas interrogantes: "?Es necesaria y se justifica la intervenci¨®n reguladora del Estado en este sector? ?Se ha elegido el procedimiento adecuado? ?No hubiera sido mejor el establecimiento de. una obligaci¨®n de servicio p¨²blico d¨¦ retransmisi¨®n gratuita de los eventos deportivos de inter¨¦s nacional, Con la debida contraprestaci¨®n, a cargo de operadores de radio y televisi¨®n que hubieran adquirido los correspondientes derechos? ?Tiene sentido la configuraci¨®n de la retransmisi¨®n de acontecimientos deportivos de inter¨¦s general como mercado diferenciado del de las retransmisiones en general, ya sean en abierto, mediante pago o mediante pago por consumo?".El TDC entra de lleno en el terreno de las exclusivas, cuyo intento de bloqueo ha levantado ampollas en todos los grupos. de la C¨¢mara, salvo PP y PNV. De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, el TDC expone que las exclusivas "fomentan la competencia entre las programaciones de radio y televisi¨®n, contribuyendo a la mejora de las prestaciones de ¨¦stas y a dar una satisfacci¨®n a los consumidores; y favorecen el desarrollo de los propios acontecimientos deportivos". Seg¨²n el TDC, hay que vigilar c¨®mo se ejercen esas exclusivas, no prohibirlas.
Normas innecesarias
En cuanto al pol¨¦mico art¨ªculo 6.2 -que impide las exclusivas en el sistema de pago por visi¨®n-, el TDC considera que es "innecesario". Este art¨ªculo fue justificado por ?lvarez Cascos, en la sesi¨®n plenaria del Congreso del pasado 24 de abril, apelando precisamente al TDC: "Es obligado y urgente", dijo, "regular los principios que garanticen la concurrencia entre todos los operadores para evitar la reproducci¨®n de conductas susceptibles de ser declaradas prohibidas, en aplicaci¨®n de la Ley de Defensa de la Competencia, a la luz de la doctrina mejor fundada del Tribunal de Defensa de la Competencia".Pues bien, el Tribunal recuerda que los derechos exclusivos de imagen "no son contrarios a las normas de competencia". Con el art¨ªculo 6.2 "se impide la existencia de derechos exclusivos en la citada modalidad de teledifusi¨®n [pago por consumo], discrimin¨¢ndola negativamente", a?ade el informe del Tribunal de la Competencia.
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