?Y ahora qu¨¦?
El Gobierno aprob¨® el anteproyecto de la ley del f¨²tbol en el Consejo de Ministros celebrado el pasado 21 de febrero. Casi cuatro meses despu¨¦s, el proyecto tramitado con car¨¢cter de urgencia sigue sin despejar las incertidumbres que rodean a pol¨ªticos, clubes y operadores. Dudas que a¨²n no se han aclarado. He aqu¨ª algunas:
-El art¨ªculo 5 se?ala que "se considerar¨¢ de inter¨¦s general un encuentro por cada jornada, que deber¨¢ ser retransmitido en directo, en abierto y para todo el territorio del Estado, siempre que haya alg¨²n operador o programador interesado en hacerlo". Despu¨¦s del ¨¦nfasis que el Gobierno ha puesto en afirmar que el objetivo de la ley es garantizar la emisi¨®n en abierto del mejor partido de cada jornada, ?qu¨¦ pasar¨ªa si no hubiera ninguna televisi¨®n interesada en emitir en abierto un d¨ªa concreto? Y dado que, seg¨²n declar¨® a la COPE el pasado 5 de junio el vicepresidente primero del Gobierno, Francisco Alvarez Cascos, los partidos de Liga y Copa "no tienen nada que ver con el cat¨¢logo" de eventos que va a elaborar un Consejo creado al efecto, ?qui¨¦n decidir¨¢ cu¨¢l es el partido m¨¢s importante cada semana?
-El punto 2 del art¨ªculo 3 establece que todos los operadores que lo deseen, sin contraprestaci¨®n econ¨®mica alguna, tendr¨¢n libre acceso a los recintos deportivos para obtener im¨¢genes que les permitan emitir un extracto de "tres minutos de duraci¨®n m¨¢xima de cualquier competici¨®n" en telediarios. ?Ser¨¢ posible t¨¦cnicamente que decenas de televisiones instalen sus c¨¢maras en un estadio o en una cancha de baloncesto?
?Qui¨¦n elige a qui¨¦n?
-El art¨ªculo 4.1 establece que ser¨¢n declarados de inter¨¦s general los acontecimientos que se incluyan en un cat¨¢logo que elaborar¨¢ un Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas. En la disposici¨®n final cuarta se "autoriza al Gobierno para la creaci¨®n" de este Consejo. ?Qui¨¦n elegir¨¢ a los miembros del Consejo que decidir¨¢ qu¨¦ es lo que no se puede codificar?-La Disposici¨®n Adicional faculta a las Comunidades Aut¨®nomas para "determinar los acontecimientos deportivos que, por su especial relevancia o trascendencia social o por corresponder a selecciones deportivas de la Comunidad, consideren de inter¨¦s general en su respectivo ¨¢mbito territorial, que deber¨¢n retransmitirse en directo, en emisi¨®n abierta y para todo el territorio de la Comunidad Aut¨®noma. ?Cada Comunidad puede declarar de inter¨¦s general los partidos de f¨²tbol de sus equipos?
-La ley plantea otras muchas interrogantes a clubes, parlamentarios, juristas y espectadores. ?Siguen vigentes y en sus t¨¦rminos actuales los contratos de exclusiva firmados por los clubes y los operadores? ?Ser¨¢n indemnizados por el Estado los perjudicados por la posible retroactividad de la ley? ?TVE tendr¨¢ que compartir la selecci¨®n de f¨²tbol?
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