"Malicia, perversidad, turbios prop¨®sitos"
Los indicios que se encuentran plenamente probados son los siguientes:Que el acusado, en fecha comprendida entre los meses de mayo-junio de 1990, cuando ya se hab¨ªa iniciado el proceso de deterioro en las relaciones con el director del Cesid que concluir¨ªa en noviembre del a?o siguiente con el cese de aqu¨¦l como jefe del departamento de Acci¨®n Operativa por p¨¦rdida de confianza, orden¨® la microfilmaci¨®n de todas las notas de despacho ( ... ) sin dar ninguna explicaci¨®n no ya al funcionario que recibi¨® y cumpliment¨® dicha orden, sino ni siquiera al jefe de la citada secretar¨ªa, que era responsable ante el procesado de la custodia y control de aquella documentaci¨®n, a quien ni advirti¨® ni hizo comentario alguno al respecto.
Que era la primera y ¨²nica vez que se adoptaba esa decisi¨®n en la historia de la AOME [Agrupaci¨®n Operativa de Misiones Especiales].
Que entre los veinte d¨ªas y los dos meses anteriores a que el procesado abandonara el Cesid, y sabiendo o teniendo s¨®lidas presunciones de que iba a ser cesado ( ... ) orden¨® la destrucci¨®n del soporte papel de las notas de despacho microfilmadas el a?o anterior ( ... ).
Que, ante el asombro de la funcionaria que recibi¨® esta ¨²ltima orden, el procesado le manifest¨® que las notas de despacho eran suyas y que "el jefe entrante no ten¨ªa por qu¨¦ conocerlas".
La cuesti¨®n previa de nulidad por dilaciones indebidas debe ser repelida por este tribunal con la mayor de las contundencias. S¨®lo es preciso constatar que entre el inicio de las actuaciones y el momento en que el proceso queda visto para sentencia han trascurrido exactamente dos a?os y un d¨ªa para destacar lo infundado del reproche. M¨¢xime si se tiene en cuenta que la instrucci¨®n del periodo sumarial y la tramitaci¨®n de la fase de juicio oral se ha visto permanentemente retardada y entorpecida por la multitud de recursos de apelaci¨®n, queja y s¨²plica interpuestos por la defensa -en ejercicio leg¨ªtimo desde luego, de su derecho- Si a ello se a?aden los distintos incidentes procesales substanciados siempre a instancias de la defensa ( ... ) se comprender¨¢ que s¨®lo pueda calificarse de ins¨®lita la tacha de dilaciones indebidas por quien ha promovido todo ese alud de incidencias.
Los numerosos testigos que se hab¨ªan mostrado opuestos a declarar al cabo se decidieron a responder a las preguntas que les fueron formuladas por las partes, precisamente ante la ausencia de p¨²blico en la sala de vistas, que eliminaba el riesgo de divulgaci¨®n de informaci¨®n sensible a la seguridad que pudieran encerrar sus respuestas, lo que en definitiva permiti¨® a defensor y acusador un ejercicio m¨¢s eficaz y fruct¨ªfero de sus respectivas responsabilidades procesales.
'PREFABRICAR UNA COARTADA'
Cuanto ha quedado consignado en el anterior fundamento jur¨ªdico IV son los cimientos de la conclusi¨®n obtenida por el tribunal respecto a la intencionalidad del acusado de apoderarse de las notas de despacho microfilmadas y cuya actividad obedec¨ªa a un prop¨®sito deliberado en tal sentido, de la que una primera fase consisti¨® en verter las notas de despacho a un soporte que permitiera su f¨¢cil manejo y ocultaci¨®n a fin de eludir los controles de seguridad al sacarlas del Centro y -particularmente importante- prefabricar una coartada sobre la base de un inocente traspapeleo de un simple sobre para el caso de que fuera sorprendido en los mencionados controles y, desde luego, para cuando -con toda seguridad- fuera descubierta la desaparici¨®n y su poseedor.
El conjunto de esta prueba autoriza al tribunal a considerar acreditado que el procesado conservaba en su poder el contenido de doce documentos del total que hab¨ªa sacado del Cesid cuatro a?os antes. As¨ª se deduce de la declaraci¨®n
prestada por aqu¨¦l ante el Juzgado Central no 5 de la Audiencia Nacional los d¨ªas 8 y 9 de febrero de 1996 en el Sumario no 17/ 95, en la que admite que los documentos que se le exhiben y que constan en Acta ( ... ) le fueron incautados en su celda de la prisi¨®n militar el 8 de febrero del pasado a?o. Y, si bien es cierto que en dicha declaraci¨®n afirma que llegaron a su poder de forma an¨®nima, el tribunal no acepta esta explicaci¨®n porque, de un lado, se pone de manifiesto la inveracidad del acusado cuando en declaraciones prestadas ante el Juez Togado Instructor de esta Causa afirmaba no poseer ning¨²n tipo de documentaci¨®n concerniente al Cesid ( ... ).
( ... ) En cualquier caso, lo que queda claro es que el procesado conservaba en su poder en febrero de 1996 parte de la misma informaci¨®n que hab¨ªa adquirido cuatro a?os antes, con manifiesto incumplimiento del compromiso
adquirido de no poseer informaci¨®n alguna concerniente al Cesid y en contra de sus propias declaraciones al respecto. Todo lo cual revela una actitud clandestina, fradudulenta y falaz que ( ... ) confirma que la obtenci¨®n de las microfichas no fue fruto de la casualidad o de la inadvertencia, sino de un designio preconcibido y deliberado.
"NO ERA UN M?VIL HONROSO"
( ... ) Bastar¨ªa esta sola confesi¨®n para acreditar la malicia con que se desenvolvi¨® el procesado en las, semanas previas a abandonar el Cesid, la perversidad de su comportamiento furtivo haci¨¦ndose con aquellos documentos que refiere en su declaraci¨®n judicial, violando todas las normas del centro y los compromisos de lealtad adquiridos, y los turbios prop¨®sitos
que le impulsaban. Advi¨¦rtase que la evitaci¨®n de destruir esos documentos originales -y su consiguiente apropiaci¨®n- tuvo por finalidad, seg¨²n propia confesi¨®n, "para la oportuna constancia en su momento". No se trataba de un m¨®vil honroso o elevado, como pudiera ser evitar un mal o impedir la impunidad de hipot¨¦ticos delitos. No; el apoderamiento de aquella documentaci¨®n "para la oportuna constancia en su momento" revela un inequ¨ªvoco inter¨¦s personal de propio provecho individual que ni se desvela por el declarante y ni siquiera se apunta.
( ... ) La sala es del parecer que concurre tambi¨¦n el elemento normativo del tipo penal de tratarse de "informaci¨®n legalmente clasificada" aquella de la que se apoder¨® el procesado y extrajo fraudulentamente del Cesid; clasificaci¨®n que ven¨ªa atribuida por el acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986.
Circunstancia ¨¦sta que era perfectamente conocida por el acusado y que ven¨ªa acreditada por la numerosa prueba testifical practicada al respecto, de la que se desprende que la existencia y contenido del mencionado acuerdo era notoriamente conocido por los miembros del servicio, a todos los niveles y, por consiguiente, con mucha m¨¢s raz¨®n por quien ostentaba un cargo directivo de gran responsabilidad en el centro.
( ... ) El tribunal se ha servido de una numerosa y coincidente prueba testifical practicada en el acto de la vista sobre la ¨ªndole de las informaciones de las notas de despacho microfilmadas que demuestran la afectaci¨®n de aqu¨¦llas a materias tan sensibles a la defensa nacional como son las que han quedado rese?adas ( ... ). Siendo de destacar que esta prueba de cargo no ha sido contrarrestada con otras de ninguna clase, y que el propio procesado reconoce, al menos, que entre las notas de despacho exist¨ªan algunas que reflejaban informaci¨®n muy delicada sobre actividades antiterroristas tanto legales como ilegales seg¨²n su propia expresi¨®n.
ALEGACION INVALIDA
( ... ) Esta cuesti¨®n queda, as¨ª, definitivamente resuelta, sin que tenga incidencia alguna la alegaci¨®n de la defensa de la posible manipulaci¨®n de las microfichas que hicieran infiable su contenido, por cuanto, de un lado, el procesado ha negado tajantemente esta hip¨®tesis mientras las tuvo en su poder; y, de otro, que se trata de una mera elucubraci¨®n te¨®rica carente de la m¨¢s m¨ªnima prueba que pueda sustentarla, que ni se ha esbozado ni se compadece con la extremada dificultad de su pr¨¢ctica.
Del calificado delito de revelaci¨®n de secretos e informaciones relativas a la seguridad nacional y defensa nacional, en su modalidad de procurarse informaci¨®n legalmente clasificada relativa a la seguridad nacional o defensa nacional ( ... ) es responsable en concepto de autor, por su participaci¨®n personal, voluntaria y directa, el procesado.
( ... ) Concurre y es de apreciar la circunstancia agravante espec¨ªfica de que el sujeto activo sea depositario o conocedor del secreto o informaci¨®n por raz¨®n de su cargo o destino ( ... ).
A los efectos de individualizaci¨®n de la pena, el tribunal ha tenido en cuenta los criterios establecidos en el art¨ªculo 35 del C¨®digo Penal Militar, destacando de entre ellos como favorables al procesado su distinguido historial militar y los notables servicios prestados al Estado en el ejercicio de una actividad profesional durante muchos a?os no exenta de riesgos personales y numerosos. Y, como criterios adversos, su alta graduaci¨®n que le exige un plus de ejemplaridad y de responsabilidad, junto con la gravedad del hecho en s¨ª y en relaci¨®n con el servicio, que podemos motivar sucintamente significando el negativo impacto que su conducta ha producido para el funcionamiento del Centro Superior de la Informaci¨®n de la Defensa y las perturbaciones ocasionadas, as¨ª como la grave incidencia en la moral y esp¨ªritu de cuantos prestan servicio en el Centro".
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