Nobleza y sexo
EL TRIBUNAL Constitucional ha resuelto una vieja controversia jur¨ªdica que, de la mano de una pretendida discriminaci¨®n de la mujer por el hist¨®rico orden de preferencia del var¨®n en la sucesi¨®n nobiliaria, viene a plantear si tiene sentido en una sociedad moderna la existencia de t¨ªtulos de nobleza. Y si, en caso de admitirse su supervivencia para los pocos miles de espa?oles concernidos por esa materia, es necesario aplicar a tal reminiscencia del antiguo r¨¦gimen el principio constitucional de igualdad de sexos del que gozan los plebeyos. Una sentencia razonada, aunque sin duda muy discutible -entre otros, por tres de los 12 magistrados del alto tribunal-, ha establecido que la preferencia del var¨®n en la sucesi¨®n nobiliaria no vulnera la, igualdad ante la ley por raz¨®n de sexo.La decisi¨®n frustra las expectativas de algunas damas que, al amparo de la nueva doctrina emanada del Tribunal Supremo desde 1987, aspiraban a disputar el t¨ªtulo a otros parientes varones, de menor edad que ellas, y perpetuarlo en sus, descendientes. La querencia por heredar un t¨ªtulo de nobleza sit¨²a a los ciudadanos que aspiran a ello en unos par¨¢metros tan simb¨®licos como antiguos, por lo que la invocaci¨®n constitucional podr¨ªa sonar mas a problemas de una determinada clase social que a la l¨®gica preocupaci¨®n por el derecho fundamental a la igualdad de sexos, que afecta a todos los ciudadanos. Pero no es as¨ª, si se tiene en cuenta la contestaci¨®n p¨²blica que la decisi¨®n del Constitucional ha tenido. Pues la sentencia ha causado la desafecci¨®n no s¨®lo de las hipot¨¦ticas afectadas, sino de juristas distinguidos y, sobre todo, de asociaciones de mujeres preocupadas por la igualdad de los sexos ante la ley, y no por los asuntos minoritarios de la nobleza. La sentencia razona que si no es discriminatorio ni, por tanto, inconstitucional el t¨ªtulo de nobleza, tampoco puede serlo la preferencia del var¨®n hist¨®ricamente vinculada con ¨¦l.
Una cuesti¨®n de mayor calado es la que han venido planteando algunos partidarios de la, hist¨®rica preferencia del var¨®n cuando han invocado el orden de sucesi¨®n en la Corona. De haber asumido ese argumento el alto tribunal, se habr¨ªa dado un primer paso hacia el aislamiento de la Monarqu¨ªa, con el riesgo de evaluarla, junto a la nobleza y la aristocracia, como una reminiscencia hist¨®rica impropia de la modernidad. En este punto, el Tribunal Constitucional ha sido tajante al separar claramente uno y otro asunto: "... Si la conformidad con la Constituci¨®n del orden regular de sucesi¨®n en la Corona no puede suscitar duda alguna, por haberlo establecido as¨ª el constituyente, ¨¦ste no es precisamente el caso respecto a los t¨ªtulos, nobiliarios, pues es justamente la ausencia de un precepto constitucional que consagre el orden regular de sucesi¨®n en estas mercedes lo que permite plantear la presente cuesti¨®n de inconst¨ªtucionalidad".
Deslindada netamente la, sucesi¨®n nobiliaria y el constitucional orden sucesorio de la Corona, la sentencia indaga tanto en las ra¨ªces hist¨®ricas de los t¨ªtulos de nobleza como en su relevancia actual. Recuerda que el orden de suceder se determina en la real concesi¨®n del t¨ªtulo, que es su ley reguladora, y s¨®lo en defecto de ella opera la regulaci¨®n hist¨®rica general que procede de la Ley de Partidas y que da preferencia al var¨®n. El Tribunal Constitucional resalta el car¨¢cter "simb¨®lico" que en la actualidad tienen los t¨ªtulos nobiliarios y su limitado contenido jur¨ªdico, "que se agota", dice, "en el derecho a adquirirlo y usarlo", y que s¨®lo se despliega "en el ¨¢mbito de determinadas relaciones privadas".
Independientemente de la decisi¨®n de la mayor¨ªa del alto tribunal, no son, para nada balad¨ªes los argumentos de los tres magistrados que han suscrito votos particulares en defensa de que la igualdad de sexos alcance tambi¨¦n a la sucesi¨®n nobiliaria, sean muchos 0 pocos los afectados, procedan o no sus derechos de lejan¨ªsimas o cercanas etapas hist¨®ricas. Es plenamente comprensible que las mujeres, escaldadas por la discriminaci¨®n padecida . durante siglos, critiquen severamente esta sentencia y , sobre todo, desconf¨ªen de que este trato especial establecido para la nobleza pueda ser precursor de otros recortes o limitaciones en el camino hacia la necesaria igualaci¨®n entre ambos sexos.
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