La Audiencia de Madrid lleva al Constitucional los baremos de pago por accidentes de tr¨¢fico
Algunos puntos de la ley que fija las indemnizaciones que deben imponer los jueces para las v¨ªctimas de accidentes de tr¨¢fico "podr¨ªan chocar" con la Constituci¨®n, seg¨²n un auto del presidente de la Secci¨®n 17 de la Audiencia Provincial de Madrid, Jes¨²s Fern¨¢ndez Entralgo. La ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulaci¨®n de Veh¨ªculos a Motor, aprobada en noviembre de 1995, vulnera "la igualdad en el tratamiento jur¨ªdico de los ciudadanos" y "crea arbitrariamente un estatuto legal que "beneficia al conductor imprudente [y, por tanto, a las aseguradoras].
Los perjudicados por esta situaci¨®n, seg¨²n el auto judicial, son las v¨ªctimas de los accidentes, que ven menoscabados sus derechos econ¨®micos. As¨ª lo indica el citado magistrado en un auto que acaba de elevar al alto tribunal para que se pronuncie sobre la constitucionalidad de algunos apartados de esta norma. Afirma el tribunal que esta ley quebranta la Constituci¨®n, concretamente los art¨ªculos 14 (derecho a no recibir un trato discriminatorio), 15 (derecho a la vida y a la integridad f¨ªsica y moral) y el 24 (que proclama la tutela efectiva de los tribunales).La ley cuya constitucionalidad plantea ahora la Audiencia de Madrid fue aprobada en noviembre de 1995. El Parlamento pretendi¨® con ella tasar las indemnizaciones derivadas de accidentes viarios y evitar que los jueces las impusieran a su libre albedr¨ªo.
La ley contiene un baremo que fija el pago de 3.000 pesetas por cada d¨ªa de baja laboral y 7.000 diarias si la v¨ªctima precisa hospitalizaci¨®n. Tambi¨¦n dispone de factores de correcci¨®n que pueden incrementar la cantidad a pagar por las aseguradoras en funci¨®n de otras circunstancias personales (da?os morales o patrimoniales, entre otras).
La forma en que esta normativa resuelve, por ejemplo, el lucro cesante (lo que una persona deja de ganar si sufre un accidente y no puede trabajar) es grosera, seg¨²n algunos jueces. "La restricci¨®n legal del derecho al resarcimiento del lucro cesante", opina la Audiencia, "podr¨ªa contradecir el principio de igualdad de tratamiento jur¨ªdico, al regular de manera groseramente uniforme casos desiguales".
Y lo razona: "Para calcular el da?o patrimonial, [la ley se basa] en los ingresos netos anuales de la v¨ªctima por trabajo personal. Se distinguen tramos que van desde el que comprende hasta tres millones de pesetas, y que sirven de m¨®dulo para aquellos casos en que, la v¨ªctima, en edad laboral, no justifique ingresos, hasta aquel en que ¨¦stos excedan de 10 millones de pesetas. Los respectivos porcentajes van aumentando, desde una primera franja, de hasta un 10%, hasta otra, m¨¢xima, de entre el 51% y el 75%. En los casos de rentas altas (por lo dem¨¢s, excepcionales), el d¨¦ficit indemnizatorio se producir¨¢ inexorablemente (...)Esto conduce a un resultado injusto: enriquece a quien no ha experimentado p¨¦rdida alguna de ingresos y, en cambio, resarce deficitariamente a quien s¨ª los ha experimentado y est¨¢ en condiciones de probarlo".
Uno de los motivos que esgrimi¨® el Gobierno para fijar tarifas fue el de "la inseguridad jur¨ªdica"; es decir, la ausencia de uniformidad en las indemnizaciones que fijaban los jueces. "Para garantizar la igualdad de trato y la seguridad jur¨ªdica", sugiere Fern¨¢ndez Entralgo, "bastar¨ªa con reclamar de las partes una prueba suficiente de la realidad y alcance del da?o sufrido; y del juez, una motivaci¨®n convincente" en su sentencia.
Recuerda la Audiencia que el legislador tambi¨¦n apel¨® "a motivos macro y microecon¨®micos" de inter¨¦s para la "econom¨ªa nacional" al imponer los baremos. La Audiencia "duda que sea leg¨ªtimo esgrimir intereses colectivos" cuando, "en definitiva, se trata de intereses privados -sin duda, muy respetables- de las empresas que operan en este sector".
Basa su convicci¨®n, entre otras cosas, en lo dicho ante el Parlamento, en septiembre de 1995, por uno de los senadores que intervinieron en la redacci¨®n de la ley: "Advirti¨® que el texto hab¨ªa sido largamente trabajado durante un a?o y medio y que, adem¨¢s, ten¨ªa el consenso social de muchas entidades [de seguros]. Es una norma "arbitraria, y no existe ning¨²n verdadero inter¨¦s colectivo atendible que reclame el sacrificio de los intereses particulares de las v¨ªctimas", asegura la Audiencia.
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