El mismo ¨®rgano judicial impugn¨® el criterio de Seguros para actualizar las indemnizaciones
El recurso al Tribunal Constitucional no es el ¨²nico varapalo que se ha llevado la ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulaci¨®n de Veh¨ªculos a Motor desde su entrada en vigor. La propia norma establece que el baremo se actualizar¨¢ anualmente de acuerdo con el ?ndice de Precios al Consumo (IPC) del a?o anterior.
La primera actualizaci¨®n de ese baremo, que hizo el pasado marzo la Direcci¨®n General de Seguros (dependiente del Ministerio de Econom¨ªa), ha sufrido un fuerte rev¨¦s en la Audiencia madrile?a. Al menos tres secciones de esta instancia judicial han modificado en sus sentencias el baremo actualizado por entender que perjudica a las v¨ªctimas de accidentes y favorece a las aseguradoras.
Y es as¨ª porque, seg¨²n estos tribunales, la revisi¨®n efectuada en marzo s¨®lo ha tenido en cuenta el IPC correspondiente al a?o 1996 (3,2%), pero ignora el de 1995 (4,3%). "La actualizaci¨®n de las cuant¨ªas indemnizatorias debe hacerse anualmente de forma autom¨¢tica, con efecto del d¨ªa uno de cada ano a partir del a?o siguiente a su entrada en vigor".
Por tanto, si la ley fue aprobada en noviembre de 1995, la primera revisi¨®n ha de hacerse razonaba la Secci¨®n Cuarta de la Audiencia de Madrid, a primeros del a?o siguiente; o sea, en enero de 1996". Seguros indic¨® entonces que la ley "es interpretable". Y que si no se hab¨ªa recogido el IPC de 1995 es porque la ley, aprobada en noviembre de 1995, indica que la revisi¨®n ha de hacerse en enero del siguiente a?o a su entrada en vigor; es decir, que la primera revisi¨®n corresponde, en 1997 y s¨®lo debe recoger el IPC de 1996. La Audiencia, no obstante, aplica la actualizaci¨®n sobre los dos a?os.
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