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EL 'CASO BANESTO'

Fundamentos para un juicio

FUNDAMENTOS DE DERECHO1. Sobre la admisibilidad de las pruebas propuestas

La instituci¨®n probatoria, como todas las que componen el proceso, debe ser utilizada en t¨¦rminos de racionalidad. El derecho fundamental consagrado en el art. 24.2 de la Constituci¨®n a utilizar en el proceso los medios de prueba que resulten pertinentes no autoriza una producci¨®n indiscriminada de medios de prueba susceptible de provocar una dilaci¨®n indebida del proceso. En este sentido, el Auto del Tribunal Constitucional 681/1984 ha establecido que aquel derecho no consagra la libre disponibilidad de la parte a proponer o producir pruebas con la correlativa sujeci¨®n pasiva del Juez o Tribunal a ordenar cuanto se le pida desde las posiciones procesales de la acusaci¨®n y de la defensa". Con estos antecedentes la idea de pertinencia ha evolucionado en la teor¨ªa y la jurisprudencia hasta poderse distinguir una pertinencia objetiva y una pertinencia funcional (entre otras, STS de 24 de marzo y 29 de abril de 1981). La primera, que encierra el sentido tradicional de la prueba pertinente, requiere la relaci¨®n del medio de prueba propuesto con el thema probandi. Por el contrario, la pertinencia en sentido funcional remite a un juicio de necesidad, posibilidad y relevancia de la prueba propuesta. Desde esta perspectiva, puede el Tribunal declarar inadmisibles los medios de prueba que respondan a las notas de superfluidad (se trata de hechos notorios, hechos intranscendentes, hechos ya comprobados o no controvertidos), inaccesibilidad o inadecuaci¨®n (cuando el objeto de la prueba son hechos imposibles o se trata de instrumentos probatorios totalmente desproporcionados), o falta de seriedad (cuando se persiguen objetivos extra?os al procedimiento). En suma, el hecho que se trata de probar ha de ser fundamental, controvertido e influyente, y adem¨¢s la probanza de tales hechos debe ser posible. Adem¨¢s de lo anterior deben rechazarse las llamadas pesquisitorias que no son pruebas sobre hechos ya alegados sino que con ellas se trata de conseguir el fundamento para nuevas alegaciones. Ahora bien, no obstante las limitaciones enunciadas, es doctrina reiterada que el juicio de pertinencia debe estar presidido por un criterio de amplitud o amplio criterio permisivo o de benignidad (STS de 14 de diciembre de 1968).

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Con estos presupuestos y examinada la prueba propuesta por las partes en el proceso, a pesar de su extraordinaria amplitud, sin embargo, en un juicio provisional como el que determina la valoraci¨®n en este momento de la pertinencia de la prueba, la propuesta -con excepci¨®n de lo que se dir¨¢- resulta proporcionada a la complejidad de la causa, y guarda directa relaci¨®n con el objeto de la pretensi¨®n punitiva, resultando tambi¨¦n relevante para el esclarecimiento de los hechos acusados. En consecuencia, concurren los presupuestos mencionados m¨¢s arriba en orden a la pertinencia en el doble sentido objetivo y funcional.

S¨®lo cabe excluir de la admisi¨®n probatoria:

- La prueba solicitada en su escrito de acusaci¨®n por la Asociaci¨®n de Empleados de Banesto contra la Corrupci¨®n que tiene relaci¨®n con la denominada operaci¨®n SAFEI en cuanto que no constituye thema iudicandi al haberse denegado la apertura de juicio oral por este hecho en auto de 23 de diciembre de 1996 de la Secci¨®n 21 de la Sala de lo Penal

- Tampoco es admisible la documental interesada por la representaci¨®n del acusado don Eugenio Mart¨ªnez consistente en librar oficio al Director del peri¨®dico Cinco D¨ªas y del peri¨®dico Expansi¨®n en cuanto, a pesar del deber de proporcionar informaci¨®n veraz, que constitucionalmente viene impuesto a todo medio de comunicaci¨®n, sin embargo, el documento que se pretende no prueba la realidad del hecho noticiable, sino s¨®lo la realidad de la informaci¨®n misma sobre ¨¦l, y desde este punto de vista, ning¨²n efecto relevante puede producirse en el proceso.

En cuanto a las pruebas admitidas

1. Con relaci¨®n a la prueba testifical propuesta, resultando de las listas de testigos acompa?adas a los respectivos escritos, que algunos de los propuestos tienen residencia, legal en el extranjero, procede librar las oportunas comisiones rogatorias en petici¨®n de la correspondientE cooperaci¨®n internacional. Se han propuesto poi las partes los siguientes testigos que se relacia nan seg¨²n orden de proposici¨®n, sin perjuicio de su proposici¨®n por otras partes que las mencionadas: 1) por el Ministerio Fiscal: Paolo Gallone con domicilio en Lousiana (Suiza); Renato Galleti, con domicilio en Polly (Suiza); Peter Schwarz, con domicilio en Z¨²rich (Suiza); Peter Widmer, con domicilio en Z¨²rich (Suiza), y James Malcoim, con domicilio en Pensilvania (Estados Unidos). 2) Por Ausbanc y otras acusacione: Sullam Ronald, con domicilio en Pensilvania (Estados Unidos). 3) Por la Asociaci¨®n para la defensa de los accionistas: Patric Maunder, sin que se determine domicilio. 4) Por la Asociaci¨®n de Estud¨ªos Penales, a Jos¨¦ Alfredo Parreira, y Pompea Bega Soares y Carlos Alberto de Nobre, con domicilio en Lisboa (Portugal); Jos¨¦ Augusto Santiago Da Neves, con domicilio en Oeiras (Portugal); Jos¨¦ Idalio Da Silva Pinto y Luis Manuel Machado (sin que se designe pa¨ªs por la parte); Mois¨¦s Cos¨ªo, con domicilio en M¨¦xico; Roberto Mendoza, con domicilio en Nueva York (Estados Unidos), y Carlos Manuel de Sousa, con domicilio en Cascai1s (Portugal). 5) Por la El defensa de Mario Conde, se propone a Massimo Sordi, con domicilio en Italia, y a H. A. Wagner, con domicilio en Estados Unidos. 6) Por la defensa de Arturo Roman¨ª se propone a don Jaime Domingo Cede?o y a Jos¨¦ Alberto ?lvarez, con domicilio en Panam¨¢. 7) Por la defensa de Fernando Garro, a Roberto Yacobi Strasser, con domicilio en Montecarlo (M¨®naco), y Jacobo Manuel Saturtino, Juan Carlos y Jos¨¦ Alfredo Parreira, con domicilio en Lisboa (Portugal). 8) Por la defensa de don Juan Belloso, se propone a Antonio S¨¢enz de Vicu?a, con domicilio en Franefort (Alemania); Violy de Harper, con domicilio en Nueva York (Estados Unidos). 9) Por la defensa de Jacques Hachuel, a Hans Gasnes, con domicilio en Liechtenstein, y a B. G. Lowe, con domicilio en Pensilvania (Estados Unidos).

En consecuencia procede librar comisiones rogatorias. (...)

Con car¨¢cter previo al libramiento de la correspondiente comisi¨®n rogatoria, procede requerir a la representaci¨®n de la Asociaci¨®n para la defensa de los accionistas a fin de que se identifique el domicilio de? testigo propuesto se?or Patric Maunder; igualmente debe requerirse al representante de la Asociaci¨®n de Estudios Penales a fin de que aporte datos de identificaci¨®n precisos de? domicilio de los testigos Jos¨¦ Idalio Da Silva, Luis Manuel Machado y Carlos Alberto de Nobre.

2. En cuanto a la documental, por las partes se ha interesado la reclamaci¨®n por la oficina judicial (art. 790.5 y 792.1 Lecrim.) de los documentos que pretenden incorporar a la causa consistentes en informes, certificaciones y dem¨¢s que consideraron oportunos y que resultan, conforme a lo dicho,admisibles.

Procede, asimismo, librar las Comisiones Rogator¨ªas interesadas, en solicitud de la oportuna cooperaci¨®n internacional, con relaci¨®n a los organismos y entidades con residencia en el extranjero, las que se librar¨¢n de acuerdo con la siguiente normativa de cooperaci¨®n internacional. ( ... )

3. En lo que se refiere a la prueba pericial deben citarse a juicio los Peritos propuestos por las partes y que emitieron dictamen pericial ya en la fase de diligencias previas. Respecto a los dem¨¢s peritos que con car¨¢cter adicional son propuestos por alguna de las partes debe acordarse, de igual forma, su citaci¨®n al juicio oral para que en el plenario sea emitido su informe, admiti¨¦ndose la pr¨¢ctica de la prueba a costa de? proponente de conformidad con lo dispuesto en el art. 471 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de aplicaci¨®n anal¨®gica al supuesto que nos ocupa, sin que pueda admitirse la prueba con el car¨¢cter que la Ley de Enjuiciamiento Criminal atribuye a la prueba anticipada, sin perjuicio de que las actuaciones queden a disposici¨®n de los peritos propuestos, hasta la fecha de inicio de las sesiones de juicio oral, para poder fundamentar la correspondiente pericia e ir aportando

al Tribunal los preinformes oportunos.

2. Sobre el se?alamiento del juicio oral

Entre los criterios determinantes para la fijaci¨®n de la fecha de comienzo de las sesiones, establece el art. 792.2 que debe tenerse presente la

complejidad de la prueba propuesta, Atendida la complejidad de la causa, y la imposible determinaci¨®n de antemano de] n¨²mero de sesiones que resultar¨¢n necesarias para el presente juicio oral, procede determinar tan s¨®lo el d¨ªa de inicio de las sesiones de? juicio para los tr¨¢mites prevenidos en el art. 793, y el correspondiente interrogatorio de los acusados. Adem¨¢s, en atenci¨®n a la previsible extensi¨®n del tiempo que ha de emplearse para las citaciones de los testigos residentes en el extranjero, procede se?alar desde ahora las fechas en que han de ser examinados en el juicio oral y librar las oportunas Comisiones Rogatorias, y en vista de la evoluci¨®n de las sesiones del juicio se acordar¨¢ lo procedente en cuanto a la pr¨¢ctica del resto de la prueba propuesta y dem¨¢s actuaciones del juicio oral.

En consideraci¨®n a la necesidad de disponer d¨ªas h¨¢biles para la celebraci¨®n de otros juicios orales por este Tribunal, procede destinar al desarrollo de las sesiones del presente juicio los d¨ªas lunes y martes de cada semana.

Vistos los art¨ªculos citados y dem¨¢s de pertinente y general aplicaci¨®n,

LA SALA ACUERDA:

1. Se admiten los medios de prueba propuestos por las partes en los t¨¦rminos establecidos en la fundamentaci¨®n jur¨ªdica de esta resoluci¨®n, con exclusi¨®n de la propuesta en su escrito de acusaci¨®n por la Asociaci¨®n de Empleados de Banesto contra la Corrupci¨®n que tiene relaci¨®n con la denominada operaci¨®n SAFEI y el oficio al Director de los peri¨®dicos Cinco D¨ªas y Expansi¨®n, interesado por la representaci¨®n del acusado don Eugenio Mart¨ªnez. A tal fin:

a) En cuanto a la prueba testifical, l¨ªbrense las correspondientes Comisiones Rogatorias a fin de citar a los testigos residentes en el extranjero para su comparecencia en la fecha establecida para su pr¨¢ctica. Respecto de los dem¨¢s testigos propuestos y admitidos, en altenci¨®n a la evoluci¨®n de las sesiones de juicio oral se acordar¨¢ sobre su pr¨¢ctica, debi¨¦ndose citar a los testigos que obran en las listas acompa?adas a los escritos de acusaci¨®n y defensa.

b) En cuanto a la pericial, en atenci¨®n a la evoluci¨®n de las sesiones de juicio oral se acordar¨¢ sobre su pr¨¢ctica, debi¨¦ndose citar para el acto del juicio oral, en la fecha que se determine, a los siguientes peritos: don Juan Sebasti¨¢n Rom¨¢n Qui?ones y don Juan Carlos Monje Garc¨ªa, Inspectores del Banco de Espa?a (Peritos designados por el Juzgado); do?a Purificaci¨®n Grajal Mart¨ªn y don C¨¢ndido Guti¨¦rrez Garc¨ªa, Inspectores de Finanzas del Estado (Peritos del Inst¨ªtuto de Contabilidad y Auditor¨ªa de Cuentas); don Leandro Ca?ibano Calvo, don Joaqu¨ªn Diez Fuentes y don Miguel ?ngel Garrido Riosalido (Peritos del Colegio de Economistas de Madrid); Agentes del Cuerpo Nacional de Polic¨ªa n¨²meros 16.579 y 16.449; Peritos de la Agencia Tributar¨ªa; don Ram¨®n Santoalla y don Enrique Rold¨²a (propuestos por la Asociaci¨®n para la defensa de los accionistas y otros, y el ¨²ltimo tambi¨¦n por la Asociaci¨®n de Estudios Penales); don Luis L¨®pez y don David Arce (propuestos por la Asociaci¨®n de Estudios Penales); don Jes¨²s Quintas Berm¨²dez y don Jos¨¦ Luis Collantes Varillas (propuestos por don Eugenio Mart¨ªnez, y el primero tambi¨¦n por el acusado Rafael P¨¦rez Escolar); don Ram¨®n Tamames, don Gerardo Ortega y don Mag¨ªn Pont Mestres (propuestos por el acusado don Rafael P¨¦rez Escolar).

c) En cuanto a la documental, se admite la consistente en lectura de lo actuado, y la unida por las partes en sus escritos de conclusiones provisionales. L¨ªbrense los despachos solicitados para aportar a la causa las certificaciones, testimonios, informes y dem¨¢s documentos solicitados, salvo los que ya se hubieren unido a la misma en la fase de diligencias previas. A tal fin:

- L¨ªbrense oficios a la Bolsa de Madrid, a la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores, al Banco Espa?ol de Cr¨¦dito, a la Secretar¨ªa de las Cortes Generales, y exhorto a la Secci¨®n 6? de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, a los efectos interesados por la representaci¨®n de la Asociaci¨®n para la defensa de los accionistas y otros. L¨ªbrese, asimismo, mandamiento al Registro Mercantil de Madrid, a los efectos interesados por la representaci¨®n indicada salvo en lo relativo a las cuentas anuales de Banesto de 1992 y 1993 y de la Corporaci¨®n de 1991 y 1992 por obrar ya unidas al tomo 108 de la causa, recab¨¢ndose del Registro Mercantil las dem¨¢s cuentas anuales interesadas.

- L¨ªbrese exhorto al Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 11 bis de Madrid a fin de que aporte testimonio de los autos de menor cuant¨ªa 2678194 en los t¨¦rminos interesados por la representaci¨®n de do?a Mar¨ªa Luisa Comas Nombela.

- L¨ªbrese oficio al Banco Espa?ol de Cr¨¦dito, mandamiento al Notario don F¨¦lix Pastor Ridruejo, exhorto al Juzgado Central de Instrucci¨®n n¨²mero 5 y exhorto a la Secci¨®n 9 de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, a los efectos interesados por la representaci¨®n de don Mario Conde Conde; a la entidad mercantil METALLGESELLSCHAFT y mandamiento al Registro Mercantil de Madrid, a los efectos interesados por la representaci¨®n del acusado don Eugenio Mart¨ªnez; al Banco Espa?ol de Cr¨¦dito, al Banco de Santander, a la filial de Banesto SCI GESTI?N, S. A., al Banco de Espa?a, al Instituto de Contabilidad y Auditor¨ªa de Cuentas, a la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores y a las entidades J. P. Morgan y AIR PRODUCTS, a los efectos interesados por Ja representaci¨®n del acusado don Rafael P¨¦rez Escolar; a los auditores PRICE & WATERHOUSE en Madrid, a los efectos interesados por la representaci¨®n del acusado don Jacques Hachuel; al Banco Espa?ol de Cr¨¦dito y al Banco de Espa?a a los efectos interesados por la representaci¨®n del acusado don Juan Belloso Garrido; al Banco Espa?ol de Cr¨¦dito y a la Corporaci¨®n Industrial Banesto a los efectos interesados por la representaci¨®n del acusado don Ramiro N¨²?ez Villaveir¨¢n, excepto en los siguientes extremos: 1) con relaci¨®n a las Actas del Consejo de Administraci¨®n de Banesto desde el 20 de noviembre de 1993 al 28 de diciembre de 1993 que aparecen aportadas en los Tomos 44 al 49, reciam¨¢ndose, en consecuencia, las restantes actas desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 1994. 2) Con relaci¨®n a la certificaci¨®n de las sesiones de la Comisi¨®n Ejecutiva de la Corporaci¨®n, apareciendo aportadas a la causa en los Tomos 41 al 43 las correspondientes al periodo, del 18 de septiembre de 1990 a 26 de octubre de 1993, reci¨¢mese el resto desde esta fecha hasta el 31 de diciembre de 1994; al Banco Espa?ol de Cr¨¦dito y al Banco de Espa?a, mandamiento al Notario don F¨¦lix Pastor Ridruejo y exhorto al Juzgado de lo Social n¨²mero 1 de los de Madrid, a los efectos interesados por la representaci¨®n del acusado don Fernando Garro Carballo.

- L¨ªbrese mandamiento al Registro Mercantil de Madrid, a la Notar¨ªa de don Luis Sanz y de don Francisco Cedr¨®n, al Archivo de Protocolos del Colegio de Notarios, y oficio al Colegio de Agentes de Cambio y Bolsa, a los efectos ¨ªnteresados por la representaci¨®n de la entidad CiFUENTES 2000 y otras.

d) Requi¨¦rase a don Juan Abell¨® Gallo, a la entidad J. P. Morgan, y al acusado don Mario Conde, a los efectos interesados por la representaci¨®n de la Asociaci¨®n para la defensa de los accionistas y otros.

e) L¨ªbrense las siguientes Comisiones rogatorias, de acuerdo con los Instrumentos Jur¨ªdicos determinados en los fundamentos de esta resoluci¨®n:

- a las autoridades competentes de Estados Unidos de Am¨¦rica, a fin de requerir a UNITED STATES SECURITES & EXCHANGE COMMISION, a los efectos interesados por la representaci¨®n del acusado don Jacques Hachuel.- al Principado de Liechtenstein a fin de requerir a la sociedad MARIELLA REAL STATE HOLDING E. y al representante de LEVIS FOUNDATION se?or Hans Gassner, a los efectos interesados por la representaci¨®n del acusado don Jacques Hachuel.

- a las autoridades competentes en Suiza con el objeto de requerir al N. M. Bank a los efectos interesados por la representaci¨®n del acusado don Jacques Hachuel.

- a las autoridades competentes de Panam¨¢, a fin de requerir a don Jaime Cede?o, a los efectos interesados por la representaci¨®n de MONTILSA y DATA TRANSMISION SYSTEM.

2. F¨®rmense piezas separadas para la sustanciaci¨®n de la prueba interesada por cada parte, en las que se unir¨¢n las diligencias, as¨ª como despachos que se vayan cumplimentando, junto con los documentos requeridos, y dem¨¢s actuaciones a que d¨¦ lugar el cumplimiento de lo acordado en cuanto a la prueba de cada parte.

3. Se se?ala para el inicio de las sesiones del juicio oral (...) el d¨ªa 1 de diciembre de 1997, a las 10.30 horas de la ma?ana, continu¨¢ndose con las sesiones que resulten necesarias, y que tendr¨¢n lugar en los d¨ªas lunes y martes de cada semana sucesiva hasta la total conclusi¨®n del interrogatorio de los acusados. H¨¢gase saber a las partes personadas y c¨ªtese personalmente a los acusados con las prevenciones legales.

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