Informaci¨®n e intimidad
Las muertes de Diana Spencer y otras personas han suscitado de nuevo un debate sobre los l¨ªmites del derecho a la informaci¨®n frente a un derecho de la personalidad del individuo como es la intimidad. M¨¢s concretamente, el tema se plantea en relaci¨®n a los l¨ªmites de determinadas actividades vinculadas, en principio, con la informaci¨®n, como son las que llevan a cabo los reporteros gr¨¢ficos o lo que en la terminolog¨ªa popularizada por el inolvidable filme italiano se ha dado en denominar como paparazzi. La primera cuesti¨®n que merece la pena poner de relieve es la decisiva importancia de las informaciones gr¨¢fica y audiovisual para el efectivo ejercicio del derecho a comunicar y recibir informaci¨®n veraz. Parece obvio que una sociedad donde las telecomunicaciones han experimentado avances tecnol¨®gicos sin precedentes, la consecuencia l¨®gica sea que los medios de comunicaci¨®n los utilicen en pro de una informaci¨®n m¨¢s integral, que permita hacer efectiva su dimensi¨®n institucional, que no es otra que asegurar una opini¨®n p¨²blica libre, como, en reiteradas ocasiones recuerda el Tribunal Constitucional.
?Pero qu¨¦ tiene que ver esto con el debate subyacente al accidente de Par¨ªs? Pues la tiene sobre todo en la medida en que ha de permitir establecer la imprescindible y necesaria diferenciaci¨®n entre la importante labor que desarrollan los fot¨®grafos y los operadores m¨®viles de c¨¢maras de televisi¨®n de la que llevan otros colegas suyos al servicio del periodismo amarillo y la llamada prensa del coraz¨®n. Porque estos ¨²ltimos forman parte de una cadena de intereses en la que el objetivo de la informaci¨®n como garant¨ªa de una sociedad libre queda excluido. La prensa de la que ha sido protagonista de excepci¨®n la v¨ªctima m¨¢s conocida del accidente del Pont de l'Alma, quiz¨¢ tambi¨¦n ejerce el derecho a comunicar informaci¨®n. Pero, como emp¨ªricamente lo prueban los tabloides ingleses y, alemanes o la esperp¨¦ntica y carpetovet¨®nica prensa rosa espa?ola, la informaci¨®n que comunican es un suced¨¢neo esp¨²reo. Es algo donde las medias verdades, el puro chismorreo y la falsedad son regla instituciopalizada. De la que participan en comandita las empresas editoras, en muchas ocasiones tambi¨¦n los propios protagonistas interesados de la informaci¨®n, desde luego los paparazzi como instrumento de un negocio rentable, y -no se olvide- el p¨²blico como actor principal del proceso, que consume ¨¢vidamente estas revistas y estos programas de la televisi¨®n basura. Este p¨²blico que ahora denuesta y llama asesinos a los autores materiales de estas informaciones, pero que las sigue fielmente y, como dec¨ªa una acongojada fan francesa de la se?ora Spencer, hasta las colecciona en un ¨¢lbum; este p¨²blico que tan impresionado se muestra ahora y tan indiferente es cuando se difunden las terror¨ªficas im¨¢genes de un ni?o africano moribundo a punto de ser pasto de los buitres.
Se ha reiterado en diversas ocasiones. Las personas c¨¦lebres, que lo son por raz¨®n de la profesi¨®n, cargo o instituci¨®n a la que pertenecen, tambi¨¦n disponen del derecho a la intimidad. Sin duda. Pero lo que tambi¨¦n es cierto es que el grado de tutela de este derecho es menor, porque su persona est¨¢ expuesta al escenario p¨²blico y la publicidad es una garant¨ªa en un Estado democr¨¢tico. De acuerdo con una bien construida jurisprudencia, el Tribunal Constitucional recuerda en s¨ªntesis que: 1) el honor o la intimidad de un personaje conocido decaen en favor del derecho a la informaci¨®n cuando el objeto de la misma es de inter¨¦s general; 2) el mismo efecto se produce cuando, por raz¨®n del ejercicio de las funciones p¨²blicas que desarrolla o la profesi¨®n que ejerce el sujeto, ¨¦ste queda expuesto a la observaci¨®n colectiva; 3) la cr¨ªtica sobre los representantes de las instituciones p¨²blicas es una consecuencia de la libertad ideol¨®gica y del pluralismo pol¨ªtico reconocido por la Constituci¨®n; 4) la veracidad en la informaci¨®n no legitima el insulto sobre la persona objeto de la misma; y 5) la informaci¨®n veraz no puede ser entendida en t¨¦rminos absolutos, lo que significa que tambi¨¦n goza de tutela constitucional aquella informaci¨®n que en sede judicial se demuestra que ha sido obtenida con diligencia, con buena fe, incluso si a pesar de ello incurre en errores. Todos estos criterios son aplicables sin distinci¨®n a toda informaci¨®n difundida, y de ello no pueden ser ignorantes aquellos que por diversas razo nes se Incluyen entre las cele bridades p¨²blicas. Su intimidad ha de quedar preservada cuando los hechos carecen de inter¨¦s p¨²blico; cierto es, no obstante, que la frontera no es f¨¢cil de determinar, pero no hay duda de que la preserva ci¨®n de la intimidad no legitima la incoherencia de un per sonaje p¨²blico. As¨ª, una sociedad abierta tiene derecho, si llega el caso, a conocer con el detalle que sea preciso la doble moral de una persona de di mensi¨®n p¨²blica, sin que con ello pueda hacerse un juicio m¨¢s cabal sobre el discurso aparente y la praxis concreta de un cargo representativo o de cualquier otra celebridad que se expone libremente al escena rio p¨²blico. Un ejemplo muy cl¨¢sico: ser¨¢ leg¨ªtimo saber en qu¨¦ tipo de hospital se ha operado a la mujer de un ministro que en campa?a electoral ha hecho una cerrada defensa de la sanidad p¨²blica.
A todo lo dicho podr¨ªa oponerse que la informaci¨®n que proporcionan los paparazzi es otra cosa: el suced¨¢neo esp¨²reo del que habl¨¢bamos. Y es dif¨ªcil negarlo. Pero es una informaci¨®n legitimada por la complicidad interesada de diversos actores alejados de escr¨²pulos deontol¨®gicos. Y ¨¦ste es un trasfondo que deliberadamente es ignorado por todos. En Espa?a, el C¨®digo Deontol¨®gico catal¨¢n (1992) y el de la FAPE (1993) obligan a "utilizar m¨¦todos dignos para obtener informaciones o im¨¢genes sin recurrir a procedimientos il¨ªcitos". El autocontrol es fomentado tambi¨¦n por el C¨®digo de la Unesco (1993). Sin embargo, la realidad de este tipo de informaci¨®n va por otros derroteros con el consenso de todos los implicados.
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