Seguridad jur¨ªdica
"Entendida en su sentido m¨¢s amplio, la seguridad jur¨ªdica supone la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cu¨¢l ha de ser la actuaci¨®n del poder en la aplicaci¨®n del Derecho". Son palabras del Tribunal Constitucional en la Sentencia 36/1991.El principio de seguridad jur¨ªdica (art¨ªculo 9.3 C.E.) tiene, en consecuencia, que "presidir la conducta de los poderes p¨²blicos" (STC 133/1989). De todos los poderes p¨²blicos sin excepci¨®n, pero la del poder judicial m¨¢s que ninguno. Precisamente porque es el guardi¨¢n natural de los derechos fundamentales (STC 115/1987), no hay nada que provoque mayor inseguridad que la imprevisibilidad de la conducta del juez en la aplicaci¨®n del Derecho. La imprevisibilidad del juez supone la ruptura de la confianza del ciudadano en el imperio de la ley.
Desgraciadamente, esta imprevisibilidad parece haberse convertido en la norma de conducta del titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 1 de la Audiencia Nacional. Y digo norma, porque si a lo largo de los ¨²ltimos meses hemos sido informados de la extra?a conducta del juez en la instrucci¨®n del caso Sogecable, ayer lo hemos sido de una conducta no menos extra?a en la instrucci¨®n del caso Lasa-Zabala. "Lia?o rechaza la recusaci¨®n presentada contra ¨¦l por el ex guardia Dorado". Con este titular encabezaba ayer EL PA?S la cr¨®nica de la mencionada instrucci¨®n.
?Con base en qu¨¦ precepto ha tomado el juez G¨®mez de Lia?o esa decisi¨®n? ?Desde cu¨¢ndo permiten la Constituci¨®n y la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial que un juez decida sobre su propia recusaci¨®n?
En la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial no hay un "tr¨¢mite de admisi¨®n" de la recusaci¨®n propuesta por quien tiene legitimidad para proponerla. Y el "inculpado o procesado" (art¨ªculo 218.2) la tiene. Al contrario: la ley proh¨ªbe la existencia de dicho tr¨¢mite. El art¨ªculo 225 es, en este sentido, taxativo. "Formulada la recusaci¨®n, pasar¨¢ el pleito o causa al conocimiento del sustituto y se remitir¨¢n, en su caso, el escrito y los documentos de la recusaci¨®n a aqu¨¦l a quien corresponda instruir el incidente", dice el apartado 1. Y en el 2 se a?ade: "?ste entregar¨¢ copia del escrito y documento al recusado...".
Es decir, el juez recusado es "sujeto pasivo" del incidente. De entrada, s¨®lo puede saber que ha sido recusado, pero no por qu¨¦. Solamente puede saber que hay un escrito de recusaci¨®n. Pero de su contenido s¨®lo puede tener conocimiento a trav¨¦s del juez que instruye el incidente de recusaci¨®n.
Esto es lo que dice la ley. No hay ni puede haber tr¨¢mite de admisi¨®n en una propuesta de recusaci¨®n. El juez tiene que ordenar su tramitaci¨®n y remitir el documento al juez competente. Si no lo hace, est¨¢ vulnerando el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (art¨ªculo 24.2 CE) del ciudadano que lo ha recusado.
El juez est¨¢ sometido "al imperio de la ley" (art¨ªculo 117.1 CE) y su legitimidad descansa exclusivamente en ella. Por eso la conducta del juez G¨®mez de Lia?o es intolerable. Un ciudadano, por muy graves que sean los delitos de los que est¨¢ acusado o, mejor dicho, tanto m¨¢s cuanto m¨¢s graves sean los delitos de los que est¨¢ acusado, tiene que poder hacer uso, en el ejercicio de su derecho a la defensa, de todos los instrumentos que el ordenamiento pone a su disposici¨®n. Por muy molesto que le resulte, ning¨²n juez puede privarle del ejercicio de un derecho.
?Qu¨¦ confianza pueden tener los ciudadanos en la justicia cuando un juez de la Audiencia Nacional hace lo que la ley expresamente le proh¨ªbe?
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