La reforma del jurado
LA ESCANDALOSA absoluci¨®n por un jurado popular de Mikel Otegi, autor confeso del asesinato de dos ertzainas, est¨¢ en el origen del debate sobre la eventual reforma de la Ley del Jurado que viene desarroll¨¢ndose en diversos ¨¢mbitos desde hace meses. La Fiscal¨ªa General del Estado ha contribuido a ese debate con un informe exhaustivo sobre la experiencia de la aplicaci¨®n de la ley desde su entrada en vigor, hace cerca de dos a?os. El informe es sumamente cr¨ªtico, no s¨®lo sobre la aplicaci¨®n concreta de la ley, sino sobre defectos de dise?o de la misma que la pr¨¢ctica ha ido revelando. Se trata de un informe riguroso, que evita propuestas dr¨¢sticas y opta por una perspectiva reformista.Para la fiscal¨ªa, el jurado puro no es un buen sistema, pero podr¨ªa funcionar razonablemente bien si se introducen algunas modificaciones. El primer defecto a subsanar ser¨ªa el de los delitos atribuidos al conocimiento del jurado, que pecar¨ªa a la vez por exceso (sobrar¨ªan, por ejemplo, las amenazas, el allanamiento de morada y algunos delitos de especial dificultad probatoria, como las malversaciones y fraudes cometidos por funcionarios) y por defecto (habr¨ªa que incluir delitos como el de detenci¨®n ilegal y secuestro o el de genocidio).
El diagn¨®stico es tambi¨¦n negativo en lo que ata?e a la selecci¨®n de los jurados (requisitos de edad, solvencia e imparcialidad) y especialmente cr¨ªtico con la tramitaci¨®n del proceso acusatorio ante el jurado, sobre todo en relaci¨®n a la prohibici¨®n de llevar al juicio oral las declaraciones prestadas por el acusado, con todas las garant¨ªas, ante la polic¨ªa o ante el fiscal, declaraciones que, seg¨²n la ley, no tienen ning¨²n valor probatorio de los hechos afirmados. Ello puede conducir, seg¨²n la fiscal¨ªa, a sentencias absurdas de absoluci¨®n o condena, al no permitirse contrastar la declaraci¨®n del acusado en el juicio oral con lo afirmado en la fase de instrucci¨®n.
Tampoco queda bien parada la figura del magistrado-presidente (la fiscal¨ªa preferir¨ªa un ¨®rgano colegiado), cuyas funciones se consideran excesivas o demasiado condicionantes de la actuaci¨®n del jurado. Se propone flexibilizar sus instrucciones a los jurados en funci¨®n de la mayor o menor complejidad de los casos y no aceptar veredictos sin motivaci¨®n suficiente, as¨ª como derogar las normas que permiten la disoluci¨®n del jurado en determinadas condiciones.
El veredicto de culpabilidad o inculpabilidad es objeto de singular atenci¨®n cr¨ªtica. La fiscal¨ªa entiende que ah¨ª radica uno de los peores defectos de la ley. Hoy es posible un veredicto de inculpabilidad porque el jurado entienda que, pese a estar probados los hechos como delictivos, no son reprochables seg¨²n criterios extrajur¨ªdicos de valoraci¨®n social. La hip¨®tesis contraria tambi¨¦n es posible: condenar a un acusado, a quien no se ha logrado probar la comisi¨®n de un hecho delictivo, bas¨¢ndose s¨®lo en una gen¨¦rica reprochabilidad social. La incongruencia del veredicto en tales casos "provoca el estremecimiento de cualquier sensibilidad jur¨ªdica", a juicio de la fiscal¨ªa. El jurado debe pronunciarse sobre los hechos y valorar tambi¨¦n todos los elementos t¨ªpicos de cada delito" pero su decisi¨®n debe detenerse ah¨ª para que la justicia t¨¦cnica proceda a la traducci¨®n jur¨ªdica (culpabilidad o inculpabilidad) "de lo previamente declarado por los jueces legos".
Esos problemas justifican sobradamente la iniciativa de reformar la ley vigente. La Administraci¨®n de justicia por medio del jurado es una opci¨®n constitucional que no debe ser objeto de divergencias ideol¨®gicas ni de confrontaci¨®n pol¨ªtica partidista. El concreto sistema de participaci¨®n ciudadana en la justicia plasmado en la Ley del Jurado dista de ser ¨®ptimo. No todas las cr¨ªticas vertidas ni todas las alternativas propuestas en el informe tienen igual valor ni son igualmente aceptables. Pero ser¨ªa insensato no tomarlas en consideraci¨®n como base de una futura reforma de la Ley del Jurado.
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