El Supremo condena a un objetor que no hizo la prestaci¨®n por retraso de Justicia
La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a un objetor que hab¨ªa sido absuelto por la Audiencia Provincial de Girona porque la causa de no realizar la prestaci¨®n social fue el retraso de Justicia en asign¨¢rsela. El objetor aleg¨® que el incumplimiento por la Administraci¨®n del plazo reglamentario de un a?o de disponibilidad produjo inseguridad jur¨ªdica, argumento que el Supremo ha desestimado. Seg¨²n fuentes jur¨ªdicas, el fallo no es aplicable a las absoluciones que, con base en el mismo retraso, eximen al objetor de la prestaci¨®n sustitutoria por no existir delito.Joaqu¨ªn R. P., un objetor de Salt (Girona), no se incorpor¨® a la prestaci¨®n y cuando el fiscal le acus¨® del correspondiente delito, invoc¨® el retraso en asign¨¢rsele la plaza. La Audiencia de Girona le absolvi¨®, con base en la vulneraci¨®n de la seguridad jur¨ªdica, "ya que al objetor no se le puede imponer una situaci¨®n de total incertidumbre sobre el momento en que ser¨¢ llamado".
Una sentencia de 13 de junio de 1997, de la que fue ponente Roberto Garc¨ªa-Calvo, anul¨® el fallo de la Audiencia de Girona y conden¨® al objetor a cuatro meses de arresto y suspensi¨®n durante ese tiempo, seg¨²n informa Efe. El Supremo. razon¨® que la incertidumbre del objetor "no se corresponde con el principio constitucional de seguridad jur¨ªdica, sino que se trata de una concepci¨®n vulgar de la seguridad y, por tanto, no hay vulneraci¨®n de derechos".
Jon Zabala Otegui, abogado especializado en la materia, asegur¨® ayer a este peri¨®dico que el alcance de esta sentencia es limitado, ya que s¨®lo es aplicable a las absoluciones que, como la de Girona, se han vinculado a la inseguridad jur¨ªdica del retraso administrativo". Asegura que no afecta, en cambio, a los casos en que, como ha ocurrido con varios objetores absueltos en Madrid o Barcelona (v¨¦ase EL PA?S del 30 de julio ¨²ltimo), el tribunal respectivo hizo "una fundamentaci¨®n m¨¢s rigurosa, basada en la inexistencia del tipo penal [delito] de negativa o de no incorporaci¨®n cuando se aprecia una irregularidad administrativa clara y patente".
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