Con Argentia Trust en el punto de mira
La sentencia de Filesa coincide, en la apropiaci¨®n indebida, con la dictada contra Conde en Argentia
Adivinanza: ?En qu¨¦ otro asunto pod¨ªa estar pensando Jos¨¦ Augusto de Vega, presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a la hora de redactar la sentencia del caso Filesa en la que hizo de ponente?La respuesta impl¨ªcita est¨¢ en el cap¨ªtulo Apropiaci¨®n indebida de la sentencia, a lo largo de las ocho p¨¢ginas que van de la n¨²mero 82 a la 90. En ellas se analizan las operaciones de pago de presuntos informes (35,8 millones de pesetas y 244 millones) por dos importantes ejecutivos, uno de Enasa y otro de Cepsa, respectivamente.
"En los casos examinados", dice la sentencia, "tr¨¢tase de saber si existe el delito cuando el acusado o cada uno de los acusados por este delito, con un cargo efectivamente importante en la sociedad de que se trata, dispone de una parte del capital social para entreg¨¢rselo a una entidad mercantil en pago de facturas por supuestos servicios prestados, en cualquier caso al margen de lo que es objeto de tal sociedad y, especialmente, sin conocimiento de los otros ¨®rganos rectores de la misma".
Ambos ejecutivos, seg¨²n la sentencia, "se apropiaron primero del dinero social ( ... ) para, seguidamente, hacer entrega del mismo a otras personas sin contar para nada con nadie, todo ello, en fin con un m¨®vil, con una intenci¨®n, o con un lucro, ampliamente entendido que, como otras muchas situaciones de este complejo asunto, han quedado sin dilucidar".
El caso cuyo paralelismo salta a la vista parece obvio: Argentia Trust. Jos¨¦ Augusto de Vega, precisamente, adem¨¢s de ser ponente en Filesa figuraba como tal en el recurso de casaci¨®n (anulaci¨®n) de Argentia hasta que se aplaz¨® la vista, inicial mente prevista para el 4 de noviembre.
Mario Conde, condenado a seis a?os de prisi¨®n por una operaci¨®n de pago de 600 millones en 1990, sostiene en su recurso que ¨¦l no se qued¨® con el dinero; por lo cual, razona, la sentencia del 20 de marzo de 1997, que lo hall¨® responsable de un delito de apropiaci¨®n indebida en concurso ideal con falsedad, deber¨ªa ser anulada.
Seg¨²n la sentencia de Filesa en cualquier caso ha de quedar claro que la infracci¨®n [delito. de apropiaci¨®n indebida] se consuma aunque el dinero dispuesto no hubiera sido recibido por el sujeto activo materialmente, pues basta la adscripci¨®n ideal " ex iure domino" para que surja la figura delictiva" dice la sentencia, punto trig¨¦simo.
En uno de los casos, el entonces presidente de Enasa, Juan Antonio Molina, orden¨® el pago en 1989 de 35,8 millones por un presunto informe sobre el sector industrial de la Comunidad Europea. Seg¨²n la sentencia autoriz¨® el pago de la factura "careciendo de poder o de facultades para ese acto dispositivo sin contar con la autorizaci¨®n expresa de los ¨®rganos rectores. El acusado lo hizo todo por su cuenta".
En el otro caso, Eugenio Mar¨ªn, entonces consejero delegado de Cepsa, ten¨ªa, seg¨²n se deja constancia, absoluta disponibilidad de fondos para hacer frente a los pagos. "Con esta facultad", dice la sentencia, "Mar¨ªn pag¨® o, si se quiere, autoriz¨® el pago de la totalidad de las facturas giradas por Filesa con un importe total que asciende a 244 millones. Tan importante, facturaci¨®n no dio, ni supuso como resultado ning¨²n beneficio a la empresa, tampoco se ha demostrado la veracidad de las facturas ni la confecci¨®n real de los estudios que figuran en los mismos".
La sentencia es elocuente cuando define el "dolo o ¨¢nimo de lucro, entendido ¨¦ste en el m¨¢s amplio significado, y esto es important¨ªsimo ahora decirlo, como cualquier beneficio, ventaja o utilidad, incluso meramente contemplativa, altru¨ªsta, pol¨ªtica o social". En otros t¨¦rminos, el sujeto activo podr¨¢ ir al cielo por haber donado a obras ben¨¦ficas el dinero distra¨ªdo, pero no dejar¨¢ por ello de ser responsable del delito.
En el caso Argentia Trust, Conde ten¨ªa capacidad para ordenar el pago, cosa que hizo, sin que conste autorizaci¨®n expresa de la comisi¨®n ejecutiva o el consejo de administraci¨®n de Banesto. Sin embargo, las razones aducidas por el ex banquero trabajos para conseguir exenciones fiscales de la Administraci¨®n y/o colocaci¨®n de acciones de la Corporaci¨®n Industrial nunca fueron acreditadas.
Es m¨¢s. El colmo es que se pretendi¨® que un trust de Saint Vincent, Argentia Trust, que envi¨® la factura de 600 millones de pesetas a Banesto, hizo los trabajos que presuntamente se pagaron. Un trust no es m¨¢s que un instrumento dirigido a canalizar dinero protegiendo con el anonimato a sus receptores.
En el juicio oral, al ser preguntado por el contenido de la factura de Argentia Trust, en la que se describ¨ªan presuntos "trabajos con objeto de estudiar la aceptaci¨®n por los mercados internacionales de una colocaci¨®n privada de acciones de la Corporaci¨®n Industrial y Financiera", Conde dijo: "Es sustancialmente verdad lo que dice. Se realizaron una serie de trabajos internacionales. Y yo creo que eso es sustancialmente verdad..., es sustancialmente verdad".
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