El Constitucional deja en libertad a Sala mientras tramita el recurso contra la condena por Filesa
La Sala Segunda del Tribunal Supremo, que conden¨® a tres a?os de c¨¢rcel y otras penas al senador socialista Josep Mar¨ªa Sala en el caso Filesa, la trama de financiaci¨®n irregular del PSOE, ejecut¨® ayer la resoluci¨®n del Tribunal Constitucional que orden¨® dejar en libertad al condenado mientras se tramita el curso de amparo contra la sentencia. Adem¨¢s de abandonar ayer mismo la c¨¢rcel en la que cumpl¨ªa su pena, a Sala le ha sido suspendido el fallo en lo que se refiere a los seis a?os de inhabilitaci¨®n para cargo p¨²blico y a los arrestos sustitutorios que pudieran derivarse del impago de las multas.
La resoluci¨®n de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional invoca la ley que regula este ¨®rgano seg¨²n la cual, una vez admitido a tr¨¢mite un recurso de amparo, la sala que conozca del mismo acordar¨¢ la suspensi¨®n de la ejecuci¨®n del acto impugnado cuando dicha ejecuci¨®n "hubiere de causar un perjuicio que har¨ªa perder al amparo su finalidad". La propia ley consagra, seg¨²n recuerda el Constitucional, que la suspensi¨®n podr¨¢ denegarse cuando de ella pueda seguirse "perturbaci¨®n grave de los intereses generales".El Constitucional concreta esos l¨ªmites al explicar que "toda suspensi¨®n de la ejecuci¨®n de una sentencia firme supone de por s¨ª una cierta perturbaci¨®n del inter¨¦s general". En consecuencia, estima que "la regla general debe ser la de no proceder a la suspensi¨®n, salvo que el demandante acredite suficientemente la irreparabilidad que para sus derechos fundamentales pueda conllevar la ejecuci¨®n".
Criterio general: no suspender
Desde el criterio de que la regla general es la no suspensi¨®n, el Constitucional distingue aquellos fallos judiciales "que permiten la restituci¨®n ¨ªntegra de lo ejecutado (como ocurre, aunque no sin excepciones, en las condenas de contenido patrimonial)", de aquellos otros en los que, "por afectar a bienes o derechos del recurrente en amparo de imposible o muy dif¨ªcil restituci¨®n a su estado anterior, es procedente acordarla [la suspensi¨®n]". Esto ¨²ltimo ocurre, en principio, con las condenas privativas de libertad.El Tribunal Constitucional reconoce que ese criterio general "tampoco es absoluto, pues la jurisprudencia de este Tribunal", dice, "pone de relieve que en el segundo de estos supuestos [las condenas privativas de libertad] nuestro enjuiciamiento tambi¨¦n ha tomado en consideraci¨®n otras circunstancias relevantes, como son las relativas a la gravedad y naturaleza de los hechos enjuiciados y el bien jur¨ªdico protegido, su trascendencia social, la duraci¨®n de la pena: impuesta y el tiempo que reste de cumplimiento de la misma, el riesgo de sustracci¨®n a la acci¨®n de la Justicia y la posible desprotecci¨®n de la v¨ªctima". En aplicaci¨®n de esta doctrina al caso de Sala, el Constitucional concede la suspensi¨®n solicitada.
En definitiva, el Constitucional decide suspender "los pronunciamientos relativos a la privaci¨®n de libertad, tanto por lo que se refiere a las penas de prisi¨®n, cuanto a los arrestos sustitutorios para caso de impago de las penas de multa". "A id¨¦ntica conclusi¨®n debe llegarse", dice, "por lo que se refiere a los seis a?os y un d¨ªa de inhabilitaci¨®n especial para cargo p¨²blico", dado que la ejecuci¨®n de esa pena es igualmente irreparable, por lo que procede su suspensi¨®n.
En cambio, no se suspenden las penas pecuniarias (sendas multas de 100.000 y 250.000 pesetas), ya que el da?o que su ejecuci¨®n pueda producir es reparable mediante la devoluci¨®n de esos importes.
En cumplimiento de la resoluci¨®n del Constitucional, que lleg¨® a la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la ma?ana de ayer, el tribunal sentenciador del caso Filesa remiti¨® a la c¨¢rcel de Brians, donde se encontraba ingresado Sala, la orden de excarcelaci¨®n, que se produjo poco despu¨¦s.
Los recursos de amparo de Sala y del ex diputado socialista Carlos Navarro son los ¨²nicos admitidos a tr¨¢mite por el Constitucional. Ambos alegaron que fueron inculpados antes de que el Parlamento lo autorizara. En cuanto a los recursos de los empresarios Luis Oliver¨® y Alberto Flores, y los de la ex coordinadora de finanzas del PSOE Aida ?lvarez y su compa?ero Miguel Molledo, anoche la Secci¨®n Cuarta del Constitucional -integrada por Rafael Mendiz¨¢bal, Carles Viver Pi-Sunyer y Tom¨¢s S. Vives- notific¨® su decisi¨®n un¨¢nime de rechazar parte de los recursos de amparo, por carecer de contenido constitucional.
No hubo unanimidad
Respecto a los motivos, sobre los que no hubo unanimidad entre los tres magistrados, se acord¨® recabar las alegaciones del fiscal y los recurrentes en un plazo com¨²n de 10 d¨ªas para, a la vista de las mismas, decidir definitivamente por mayor¨ªa la probable inadmisi¨®n de los recursos.Las alegaciones se producir¨¢n, en el caso de Oliver¨®, sobre la supuesta vulneraci¨®n por el juez instructor del caso Filesa, Marino Barbero, del derecho a un proceso con todas las garant¨ªas al valorar el material probatorio obtenido, a juicio del recurrente, con vulneraci¨®n del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, as¨ª como por la vulneraci¨®n del derecho a la inviolabilidad del domicilio y a la presunci¨®n de inocencia.
En los casos de Flores, ?lvarez y Molledo, las alegaciones versar¨¢n sobre la denuncia de infracci¨®n del principio de legalidad penal en lo que se refiere a la condena por delitos de falsedad en documento mercantil, y en el caso de Flores, por asociaci¨®n il¨ªcita.
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