El gol que 'ma?tre' Santaella no pudo colar
Los magistrados de la Comisi¨®n Europea de Derechos Humanos de Estrasburgo rechazan que Mario Conde sea v¨ªctima de una operaci¨®n pol¨ªtica
En la operaci¨®n chantaje al Gobierno socialista en 1995, Mar¨ªo Conde buscaba apartar al juez Manuel Garc¨ªa Castell¨®n de la instrucci¨®n del caso Banesto. El abogado Jes¨²s Santaella utiliz¨® para ello el material que proporcion¨® al ex banquero el coronel Juan Perote, quien, a su vez, lo hab¨ªa sustra¨ªdo del Cesid. Esa operaci¨®n fracas¨®. Santaella, dem¨¢s de seguir en la defensa de Perote, se hizo cargo de ciertos asuntos relacionados con el ex banquero. Uno de ellos fue la presentaci¨®n el 14 de agosto 1996 de un recurso ante la Comisi¨®n Europea de Derechos Humanos de Estrasburgo para conseguir la nulidad en las actuaciones en el caso Banesto.
En ciertos c¨ªrculos jur¨ªdicos se comentaba durante el ¨²Itimo a?o, de forma intermitente, que Santaella ten¨ªa grandes expectativas en la resoluci¨®n de Estrasburgo. Ya a mediados de septiembre de 1996, el entorno del abogado difundi¨® informaciones recogidas en ciertas agencias y medios de comunicaci¨®n en el entido de que su recurso hab¨ªa sido admitido a tr¨¢mite. No era verdad. Ma?tre Santaella, t¨ªtulo con el que se denomina a los abogados en Francia y Suiza y con el que figura en la resoluci¨®n de la comisi¨®n, hab¨ªa presentado su recurso. El abogado ten¨ªa derecho a un n¨²mero. El dossier 33571/96. As¨ª fue registrado el 29 de octubre de 1996.
El procedimiento que se sigue en Estrasburgo tiene dos alternativas. La sala de magistrados, en este caso la segunda, puede solicitar a las autoridades del pa¨ªs acusado sus observaciones para examinarlas en el momento de decidir sobre la admisi¨®n o no a tr¨¢mite del recurso. Otra posibilidad es que no lo haga y decida bas¨¢ndose en los documentos que obran en su poder. En el recurso presentado por Santaella, la sala segunda consider¨® suficiente la documentaci¨®n de que dispon¨ªa. No pidi¨® al Gobierno espa?ol sus observaciones.
Decisi¨®n un¨¢nime
El mi¨¦rcoles 3 de diciembre, pues, en coincidencia con el inicio del juicio oral del caso Banesto, la sala segunda de la Comisi¨®n examin¨® el recurso. Los tres puntos del mismo buscaban tocar la fibra sensible de Estrasburgo. Seg¨²n resume la decisi¨®n, adoptada por unanimidad por los 15 magistrados que forman la sala segunda, "los recurrentes se quejan porque su causa no ha sido conocida por un tribunal establecido conforme a la ley. El nombramiento, dicen, del juez [Manuel Garc¨ªa-Castell¨®n] en el Juzgado Central de Instrucci¨®n n¨²mero 3 ten¨ªa por objeto confiarle, por razones de conveniencia pol¨ªtica, el examen de la querella que el ministerio p¨²blico iba a presentar contra ellos alg¨²n tiempo m¨¢s tarde, el 14 de noviembre de 1994".Los recurrentes, sigue, "subrayan que, en el momento de la designaci¨®n del juez, el 25 de octubre de 1994, la ley que permit¨ªa nombrar un juez de apoyo, a saber, la Ley Org¨¢nica 16/94 del 8 de noviembre de 1994, no estaba a¨²n en vigor. Los recurrentes, en fin, se?alan que la plaza del juez [que ocup¨® Garc¨ªa-Castell¨®n] se hizo sin anuncio p¨²blico y en ausencia de razones objetivas".
Maitre Santaella reprodujo en este punto, pues, los mismos argumentos ya utilizados en los recursos de Conde, firmados por Mariano G¨®mez de Liario, ante el Tribunal Supremo, primero, y el Tribunal Constitucional, m¨¢s tarde. Lo menos que se pod¨ªa decir: Santaella volv¨ªa a alterar la verdad en la narraci¨®n de los hechos. Javier Delgado, ponente en el Tribunal Constitucional, secci¨®n segunda, lo hab¨ªa plasmado negro sobre blanco en el auto del 14 de febrero de 1996, combatiendo el ardid de la defensa de Conde.
No era un embuste sofisticado. Se trataba de utilizar la reforma de la ley org¨¢nica del 8 de noviembre para engatusar a los tribunales sobre la verdadera secuencia del nombramiento de Garc¨ªa-Castell¨®n, quien hab¨ªa llegado al juzgado n¨²mero 5 de la Audiencia Nacional tras ganar un concurso p¨²blico anunciado el 13 de julio de 1993 para ocupar la plaza que abandon¨® el juez Baltasar Garz¨®n al presentarse como candidato a diputado. El ex banquero y sus abogados pensaban que lo que hab¨ªan colado en peri¨®dicos y medios adictos pod¨ªa repetirse en los tribunales.
Pero no fue as¨ª.
"La situaci¨®n administrativa", dice el auto redactado por Javier Delgado, actual presidente del CGPJ y apoyado por los magistrados Vicente Gimeno Sendra y Manuel Jim¨¦nez de Parga, "de comisi¨®n de servicios estaba y est¨¢ legalmente prevista en los art¨ªculos 216 y 350 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial -sin que, por tanto, la posterior reforma operada por la Ley Org¨¢nica 16/1994 pueda entenderse que colmara una laguna legal ( ... ) Todos los enunciados se cumplieron ( ... ) En consecuencia, ninguna infracci¨®n del derecho al juez predeterminado por ley cabe observar en el presente caso". El auto agregaba que "la demanda carece en este punto de contenido constitucional".
An¨¢lisis de leyes espa?olas
Los magistrados de Estrasburgo analizaron la secuencia de las leyes espa?olas. Y concluyeron: "La Comisi¨®n", dice el texto que considera inadmisible el recurso, "hace notar que el Tribunal Constitucional ha precisado que la situaci¨®n de las comisiones de servicio estaba prevista por los art¨ªculos 216 y 350 de la ley org¨¢nica, y que las condiciones requeridas estaban reunidas en el caso del juez [Garc¨ªa-Castell¨®n]".Todav¨ªa en este punto, Santaella protestaba por la presunta falta de equidad del procedimiento penal del caso Banesto. La Comisi¨®n recuerda que, para tomar una decisi¨®n sobre este punto, se debe tomar el "conjunto del procedimiento, esto es, una vez que se termine", estimando dicha queja como prematura. Pero a¨²n va m¨¢s lejos: "Esta parte del recurso est¨¢ manifiestamente mal fundada y debe ser rechazada".
Los otros dos puntos fueron colocados en el recurso para completar la pintura buscada, la de un Conde perseguido pol¨ªtico y econ¨®mico. El segundo motivo era la presunta violaci¨®n de la vida privada del ex banquero y su persecuci¨®n por el Gobierno socialista en virtud de sus "pretendidas aspiraciones pol¨ªticas", esto es, el c¨¦lebre informe Crillon, que, seg¨²n el ex director de la Guardia Civil, Luis Rold¨¢n, le encarg¨® el ex vicepresidente Narc¨ªs Serra sobre las actividades econ¨®mico-financieras de Conde. La presunta intromisi¨®n en la vida privada de Conde no fue probada nunca. Ni Rold¨¢n ni Juli¨¢n Sancrist¨®bal, ex director de la Seguridad del Estado, quien gestion¨® el informe a trav¨¦s de sus contactos con la agencia norteamericana Kroll, declararon en 1995 que se hubiera investigado a Conde en alg¨²n aspecto ¨ªntimo.
Este cap¨ªtulo decorativo del recurso de Conde fue desestimado con facilidad. "La decisi¨®n interna definitiva [en Espa?a] es la decisi¨®n del Tribunal Constitucional sobre petici¨®n de amparo del 18 de diciembre de 1995, es decir, transcurridos m¨¢s de seis meses en el momento de presentar el recurso. Esta parte del recurso es tard¨ªa y debe ser rechazada".
Por ¨²ltimo, en cuanto a la presunta violaci¨®n al derecho de respeto de sus bienes por no haber podido acudir a la ampliaci¨®n de capital de Banesto posterior a la intervenci¨®n del banco, los magistrados simplemente se limitaron a se?alar que los recurrentes todav¨ªa no han agotado las v¨ªas de la jurisdicci¨®n espa?ola, requisito para acudir a Estrasburgo.
En las semanas previas al 3 de diciembre, Santaella vend¨ªa en Madrid el gol antes de haberlo colado. En la sesi¨®n del juicio oral del 2 de diciembre, el abogado Juan S¨¢nchez-Calero ley¨® un ataque feroz contra la Audiencia Nacional y contra el juez Garc¨ªa-Castell¨®n. La idea era armar jaleo y tener repercusi¨®n en los medios de comunicaci¨®n. La puesta en escena, pues, estaba conseguida. Pero, una vez m¨¢s, la obra fracas¨®.
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