El fiscal retira en C¨¢ceres la acusaci¨®n contra un diputado regional objetor de conciencia
La retirada de la acusaci¨®n por parte del fiscal de C¨¢ceres contra un diputado regional objetor de conciencia insumiso a la Prestaci¨®n Social Sustitutoria (PSS), reactualiz¨® ayer el problema planteado, por el retraso de la Administraci¨®n en adjudicar plazas para que los objetores realicen la prestaci¨®n social. Una nueva sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid ha exculpado a un insumiso a la PSS por considerar "justa causa" el incumplimiento del objetor si antes incumpli¨® la Administraci¨®n.La condici¨®n de diputado regional extreme?o (por IU) de Jos¨¦ Antonio Gonz¨¢lez Frutos origin¨® que el juicio en el que se le acusaba de insumiso a la PSS se celebrara en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, encargada de juzgar a los aforados.
El Fiscal ped¨ªa ocho a?os de inhabilitaci¨®n, pero retir¨® la acusaci¨®n, por entender que la Administraci¨®n no hab¨ªa cumplido el plazo de 14 meses entre la declaraci¨®n como objetor y la comunicaci¨®n de destino para la PSS, ya que le llam¨® para incorporarse al mismo tres a?os despu¨¦s de declarse objetor, informa desde C¨¢ceres Jerem¨ªas Clemente. La decisi¨®n del fiscal hizo que la sala donde se celebraba el juicio prorrumpiera en aplausos, con los que culmin¨® la campana del Grupo de Apoyo a Pai -nombre popular del acusado-, con frases como "Los objetores de conciencia son los pioneros de un mundo sin guerra".
Orden extempor¨¢nea
Otra absoluci¨®n reciente es la dictada por la Secci¨®n 16 de la Audiencia Provincial de Madrid, que juzg¨® a Emilio Marco Fuster, acusado de no haberse incorporado a una Residencia de la Tercera Edad de Toledo. Con base en que fue reconocido como objetor el 6 de junio de 1990, clasificado como ¨²til el 30 de marzo de 1992 y llamado a la PSS el 26 de mayo de 1993, la sentencia declara que "siendo la orden de incorporaci¨®n extempor¨¢nea el acusado no estaba obligado a cumplirla".La Audiencia de Madrid considera que para la existencia del delito que, seg¨²n el art¨ªculo 527 del nuevo C¨®digo Penal, comete el objetor que "sin justa ,causa" no se incorpora al servicio sustitutorio del servicio militar que se le asigne, es necesario que no se produzca esa causa justa. Una vez que, como en este caso, hay causa justa, no se cumplen las exigencias del delito y la conducta del objetor carece de relevancia penal.
A pesar de que el Tribunal Supremo ha condenado a alg¨²n insumiso a la PSS que hab¨ªa sido absuelto tras alegar la inseguridad jur¨ªdica originada por el retraso de la Administraci¨®n, el criterio penal que se va consolidando es que el transcurso de plazo m¨¢ximo de un ano para incorporar a los objetores clasificados como ¨²tiles extingue la situaci¨®n de disponibles y elimina el delito. As¨ª lo explica el abogado experto en la materia Jon Zabala Otegui, quien estima que todav¨ªa subsisten otros problemas de interpretaci¨®n, por lo que la soluci¨®n ser¨¢ la nueva ley de Objeci¨®n de Conciencia que se tramita, a propuesta de CiU, y que prev¨¦ el archivo de los casos abiertos, lo que significar¨¢ la amnist¨ªa de unos 100.000 objetores.
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