Elecciones primarias y reformas pol¨ªticas
La selecci¨®n de los candidatos de los partidos es uno de los puntos capitales de los sistemas electorales. Pero es de los menos estudiados pese a ser una de las diferencias m¨¢s relevantes entre los europeos y el de Estados Unidos.En Europa, salvo en Alemania, las leyes soslayan la regulaci¨®n de esta parte del proceso, dejando a los partidos libertad para establecer procedimientos internos. Sus direcciones disponen as¨ª de un amplio margen para designar y ordenar en listas a sus candidatos.
En EE UU, los excesos de los aparatos pol¨ªticos produjeron una regulaci¨®n legal. Wisconsin, en 1905, fue el primer Estado que oblig¨® a los partidos a nominarlos mediante elecciones primarias en las que. pudieran votar todos los ciudadanos. El sistema se extendi¨® y las primarias son hoy el sistema habitual para nominar a los candidatos a los cargos electivos (locales, estatales o nacionales) y elegir a los delegados a las convenciones.
Lo que caracteriza a las primarias en EE UU es que todo el proceso est¨¢ regulado por las leyes, es fiscalizado por las autoridades p¨²blicas y judiciales, todos los ciudadanos pueden participar y se celebran en los mismos locales que las ordinarias. Las f¨®rmas de participaci¨®n de los ciudadanos var¨ªan seg¨²n los Estados. Unos requieren una inscripci¨®n previa en un registro (administrado por el Estado) de simpatizantes o una declaraci¨®n de apoyo al partido a. la entrada del local de votaci¨®n. En otros, los votantes reciben dos listas y pueden votar s¨®lo a precandidatos de un partido. En algunos, tambi¨¦n a precandidatos de ambos.
Las leyes alemanas regulan con detalle la elecci¨®n de los candidatos. En los distritos uninominales -la mitad de los diputados se eligen en estas circunscripciones- son elegidos en asambleas de afiliados con derecho a votar o en una reuni¨®n de compromisarios elegidos por ellos. El voto en estas reuniones es secreto. La direcci¨®n regional del partido puede revocar la elecci¨®n, realiz¨¢ndose una segunda votaci¨®n cuyo resultado es definitivo. Los candidatos incluidos en las listas regionales son elegidos en conferencias en las que el orden en ellas se realiza mediante votaci¨®n secreta. El mismo procedimiento se aplica para las elecciones regionales y municipales. Entre la documentaci¨®n para formalizar sus candidaturas figuran las actas de las asambleas y conferencias. Estas disposiciones operan sobre grandes partidos, con casi un mill¨®n de afiliados, como es el caso de la CDU / CSU y del SPD.
La selecci¨®n de los candidatospor los afiliados se ha planteado en algunos pa¨ªses a trav¨¦s de primarias organizadas por los partidos. Por ejemplo, en B¨¦lgica en los a?os 40 y 50. En Espa?a, IU las realiz¨® en Madrid para las generales de 1993 y 1996 y el PSOE para 1 as municipales de 1995. Las experiencias no parecen satisfactorias. Sobre B¨¦lgica, Duverger recoge en su cl¨¢sico Los partidos pol¨ªticos el siguiente texto, del informe de la ejecutiva del Partido Social Cristiano al congreso de .1949: en algunos distritos "se vio a los candidatos organizar una caza de miembros y hacer inscribir en el partido, algunos d¨ªas antes de la fecha de clausura de las inscripciones, a cientos de miembros. Algunos trataron incluso de comprar tarjetas de credenciales de miembros en blanco".
Las experiencias espa?olas indican que en partidos peque?os, como los nuestros, la participaci¨®n de los afiliados no es alta y las direcciones provinciales y locales pueden hacer prevalecer asus candidatos sobre otros con m¨¢s proyecci¨®n social, pero con menos peso en el aparato, como era el caso de Cristina Almeida y Diego L¨®pez Garrido en IU en 1996. En el caso del PSOE de Madrid, en 1995, la baja partipaci¨®n demuestra que unas primarias sin competitividad real no re suelven. ning¨²n problema pol¨ªtico ni suponen ning¨²n avance democratizador. (En Catalu?a, el PSC est¨¢ llevando a cabo primarias para las alcald¨ªas en un proceso que discurre satisfactoriamente).
Estas experiencias deber¨ªan prevenir sobre los riesgos de unas primarias organizadas por los partidos sin control del Estado. En EE UU, la doctrina de que las primarias eran de la exclusiva competencia de los partidos, que, como organizaciones privadas, quedaban al margen del derecho p¨²blico, sirvi¨® para excluir a los negros en los Estados del Sur y otras irregularides. En 1940, el Supremo declar¨® inconstitucionales tales pr¨¢cticas, sometiendo. la actividad de los partidos y, en concreto, las primarias al derecho p¨²blico.
El 34? Congreso del PSOE aprob¨® que sus candidatos a las alcald¨ªas y, a las presidencias de las comunidades ser¨ªan nominados a trav¨¦s de primarias. Algunos dirigentes han sugerido que tal sistema se podr¨ªa emplear tambi¨¦n para elegir el candidato a la presidencia del Gobierno. El prop¨®sito es digno de elogio, pero la redacci¨®n de la resoluci¨®n es ambigua y habr¨¢ que esperar a su regulaci¨®n definitiva para conocer qui¨¦nes podr¨¢n votar, c¨®mo se hace el censo y c¨®mo se organizar¨¢n. Pese a su inconcreci¨®n, esta iniciativa suscita aprensiones. La primera, la derivada delas experiencias belgas y espa?olas comentadas, que hacen temer que pueda ser decepcionante o problem¨¢tica, con lo que se resentir¨ªa la imagen de las primarias como instrumento de democratizaci¨®n del sistema pol¨ªtico.
En segundo lugar, porque la limitaci¨®n de estas primarias a la elecci¨®n de los principales candidatos evoca la ratificaci¨®n de las propuestas de las direcciones, lo que ser¨ªa poco estimulante para la opini¨®n p¨²blica y los votantes. Como en Alemania y en EE UU, este tipo de elecciones debe extenderse a todos los candidatos, sobre todo si se pretende introducir alg¨²n elemento de renovaci¨®n interna.
Por ¨²ltimo, da la impresi¨®n de que el PSOE conf¨ªa en que sus problemas como organizaci¨®n se resuelvan con esta medida. Pero, aunque, aumentar la democracia interna es clave para su renovaci¨®n, y no se agota con la elecci¨®n de los principales candidatos, sus problemas van m¨¢s all¨¢: precisa replantear y flexibilizar su modelo de partido -y los incentivos para participar en ¨¦l- para recoger a los sectores a los que debe aspirar a representar, inaccesibles con su actual estructura.
El impulso de renovaci¨®n que esta resoluci¨®n refleja deber¨ªa traducirse tambi¨¦n en proposiciones de ley para reformar el sistema pol¨ªtico espa?ol, estableciendo en todos los partidos y para todos los cargos electivos unos procedimientos democr¨¢ticos de elecci¨®n de los candidatos, siguiendo el modelo de las leyes alemanas o de las primarias norteamericanas. Los votantes deben tener derecho a elegir a sus candidatos.
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