La Audiencia adelanta la excarcelaci¨®n de los presos con enfermedades incurables
, Los presos con enfermedades incurables deben ser excarcelados en cuanto se les diagnostique el mal para que "vivan dignamente" el resto de sus d¨ªas. Prolongar su cautiverio hasta la agon¨ªa previa a la muerte -como sucede actualmente- resulta "cruel e inhumano". Y, adem¨¢s, desvirt¨²a la finalidad constitucional de las penas privativas de libertad: la reinserci¨®n social del reo. ?sta es la esencia de un auto que acaba de dictar la Secci¨®n Quinta de la Audiencia Provincial (m¨¢ximo ¨®rgano judicial penitenciario de la Comunidad de Madrid) y que puede tener incidencia en muchos de los m¨¢s de 7.000 presos que albergan las c¨¢rceles de la regi¨®n. Un informe de la Direcci¨®n General de Instituciones Penitenciarias destaca que m¨¢s de un 20% de la poblaci¨®n reclusa madrile?a sufre en la actualidad alg¨²n tipo de enfermedad grave.La vigente ley faculta a los jueces de vigilancia penitenciaria y a los tribunales para que excarcelen a los internos abocados a la muerte. No obstante, esa medida se suele adoptar generalmente cuando la llegada de la parca se revela inminente para el preso: el miedo a que ¨¦ste vuelva a delinquir les retrae.
Para la Audiencia madrile?a, el derecho del recluso a morir fuera de las rejas, rodeado de su familia y seres queridos, no debe ce?irse al periodo ag¨®nico de su existencia carcelaria. Interpreta el tribunal que el recluso debe quedar en libertad desde el momento en que los m¨¦dicos le diagnostiquen una enfermedad incurable e irreversible.
Esta resoluci¨®n judicial afectar¨¢ de inmediato a un preso recluido en la c¨¢rcel de Navalcarnero, v¨ªctima del sida y a quien los m¨¦dicos auguraron en abril pasado la muerte a medio plazo. Pero puede tener incidencia en el resto (le la poblaci¨®n reclusa madrile?a aquejada de enfermedades incurables (sida, c¨¢ncer, algunos tipos de hepatitis ... ). Y es as¨ª porque la Secci¨®n Quinta de la Audiencia es el ¨®rgano superior jer¨¢rquico de los tres juzgados de vigilancia penitenciaria de la regi¨®n. De este innovador criterio judicial se deduce que los presos madrile?os desahuciados por la medicina ya no tendr¨¢n que aguardar el umbral de la muerte para reclamar la libertad condicional.
El caso concreto sobre el que se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Madrid alude al preso Francisco Javier G. S., cuyo historial delictivo es profuso: le constan ocho ingresos en prisi¨®n (casi todos por robos), y ahora cumple una condena de nueve a?os de prisi¨®n. Aunque ya no consume, fue adicto a las drogas. Los estupefacientes est¨¢n detr¨¢s del sida que padece desde hace ocho a?os y de las hepatitis B y C que azotan su h¨ªgado desde hace cuatro. Sus pulmones tambi¨¦n est¨¢n gravemente enfermos.
Francisco Javier G. S acudi¨® hace meses al Juzgado de Vigilancia N¨²mero de 2 de Madrid disconforme con la negativa de la junta de tratamiento de su prisi¨®n a concederle el tercer grado penitenciario (un r¨¦gimen de semilibertad que permite al preso abandonar la prisi¨®n durante el d¨ªa e ir s¨®lo a ella por la noche para pernoctar). Los miembros de la junta de tratamiento (integrada por el director y t¨¦cnicos de la c¨¢rcel: psic¨®logos, asistentes ... ) rechazaron clasificarle en tercer grado porque no se fiaban de ¨¦l ni de su conducta fuera de las rejas.
PASA A LA P?GINA 3
La Audiencia afirma que si el preso se va a morir "es absurdo" rehabilitarle en la c¨¢rcel
VIENE DE LA P?GINA 1El Juzgado de Vigilancia n¨²mero 2, ante el que acudi¨® el preso, ratific¨® el acuerdo adoptado por la junta de tratamiento. Argument¨® que la fundamentaci¨®n jur¨ªdica del recurso presentado por el abogado del interno era err¨®nea e insuficiente".
De nada sirvieron ante el juzgado de vigilancia los sobrecogedores informes m¨¦dicos sobre la salud y corta esperanza de vida del preso. ?ste decidi¨® -entonces apelar ante la Audiencia Provincial de Madrid.
El magistrado Arturo Beltr¨¢n, ponente de esta novedosa resoluci¨®n judicial, parte de la base de que lo que realmente pretende alcanzar el interno Francisco Javier G. S., al margen del tercer grado, es la libertad condicional dada su incurable enfermedad. Un mal "que es incurable", aunque su pron¨®stico "no sea fatal a corto o medio plazo".
Con la ley en la mano, Francisco Javier deber¨ªa esperar ocho meses (hasta agosto de este a?o) para cumplir las tres cuartas parte de la pena y acceder a ese beneficio penitenciario. Una prebenda que s¨®lo se consigue si el comportamiento del preso ha sido correcto durante su estancia en prisi¨®n.
De no haber sido por la intervenci¨®n de la Audiencia, Francisco Javier lo hubiese tenido muy dif¨ªcil para acceder a la libertad condicional: es multirreincidente.
Dos preceptos del reglamento penitenciario (el 104 y el 196, refrendados por el 192 del C¨®digo Penal) permiten al juez excarcelar al preso gravemente enfermo, viene a decir la Audiencia madrile?a. Pero son preceptos que en la actualidad algunas c¨¢rceles y jueces aplican de forma restrictiva. La Secci¨®n Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid apuesta en esta resoluci¨®n por una interpretaci¨®n extensiva de ese derecho; en definitiva, porque se permita al interno "vivir en libertad esa ¨²ltima etapa de su vida,, que, incluso puede tener una larga duraci¨®n". El tribunal traza un paralelismo entre los internos que llegan a los 70 a?os y obtienen por ese motivo la libertad, hayan o no purgado sus penas, y los enfermos incurables. Interpreta que el trato debe ser similar en ambos casos. Los reclusos, destaca tambi¨¦n la Audiencia, "deben sentir la vida como convivencia o interdependencia y no como supervivencia y dependencia absoluta de otros". Recuerda que "el derecho a la vida y a la integridad f¨ªsica de las personas es un bien constitucional", y que aunque enfermedades como el sida no sean mortales en s¨ª mismas, "s¨ª facilitan infecciones" y patolog¨ªas "oportunistas" que se contagian "con mayor facilidad en lugares de obligada convivencia [por ejemplo una c¨¢rcel".
En este sentido advierte de que el estado sanitario de los presos (que "muy frecuentemente son la parte m¨¢s d¨¦bil y marginada de la sociedad") es "inferior al de las personas libres". Y concluye que carece de sentido y "es absurdo" tener presa a una persona muy enferma con el objetivo constitucional de reinsertarla si ¨²nicamente se la excarcela d¨ªas antes de morir.
"No se trata aqu¨ª de filosofar sobre la dureza de las penas privativas de libertad, sino de constatar que una pena, en principio no reputada inhumana, puede tomarse tal si se a?ade pena a la pena; esto es: lo que la pena busca es una suerte de efecto sustitutivo de la prisi¨®n por la enfermedad, pues el efecto acumulativo de ambos sufrimientos (la privaci¨®n de libertad y la enfermedad grave e incurable) tornar¨ªa inhumana, por cruel, la ejecuci¨®n de la pena".
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.