El trucaje como defensa
C¨®mo dulcificar una resoluci¨®n adversa
La defensa de Mario Conde afirmaba tener grandes expectativas en la Comisi¨®n Europea de Derechos Humanos de Estrasburgo. Al conocerse, en diciembre pasado, el rechazo por unanimidad del recurso elaborado por el abogado Jes¨²s Santaella, cundi¨® el silencio. En los ¨²ltimos d¨ªas, resurge la moral para el trucaje. En un escrito a la sala de lo Penal, el abogado Juan S¨¢nchez-Calero recuerda que en las cuestiones previas del caso Banesto se ha planteado la vulneraci¨®n del derecho al juez, predeterminado. Seg¨²n la defensa de Conde, el juez Manuel Garc¨ªa-Castell¨®n fue nombrado ilegalmente y se comport¨® en la causa como aut¨®mata y / o amanuense del Gobierno socialistaEl abogado agrega que en el juicio oral se ha hablado de la resoluci¨®n de Estrasburgo "por la que, entre otros extremos, declara la inadmisi¨®n de la demanda presentada, entre otros, por mi representado, Mario Conde, por no haber agotado los recursos nacionales". Con esa frase arrevesada se eleva para ilustraci¨®n del tribunal una copia de la resoluci¨®n, en franc¨¦s, del 3 de diciembre.
Los 15 magistrados de la Comisi¨®n rechazaron, en efecto, la queja de Conde sobre la designaci¨®n de Garc¨ªa-Castell¨®n "porrazones de conveniencia pol¨ªtica". Pero no por lo que dice S¨¢nchez-Calero. El abogado pretende que es un tema formal, esto es, no se agotaron los recursos en Espa?a. Es un invento. La Comisi¨®n se apoya en el Tribunal Constitucional espa?ol. El nombramiento de Garc¨ªa-Castell¨®n como magistrado de apoyo "reun¨ªa las condiciones exigidas en la ley".
La Comisi¨®n tambi¨¦n analiza el ataque a la instrucci¨®n del caso Banesto por presunta violaci¨®n de garant¨ªas procesales. "No puede en principio ser resuelto m¨¢s que sobre la base del conjunto del procedimiento, es decir, una vez terminado". La pretensi¨®n inicial de Conde, pues, fracas¨®. "Esta queja es prematura", dice la Comisi¨®n, y agrega: "Se deduce que esta parte del recurso est¨¢ manifiestamente mal fundado y debe ser rechazado".
Quedaban otras dos cuestiones. Una, la presunta intromisi¨®n en la vida privada y pol¨ªtica de Conde a ra¨ªz del Informe Crillon. El recurso se present¨® fuera de plazo. Rechazo, pues, por extempor¨¢neo. La ¨²ltima se refer¨ªa a la presunta violaci¨®n al derecho de propiedad de Conde, pues en la ampliaci¨®n de capital de 1994 se suprimi¨® el derecho de suscripci¨®n preferente para los accionistas. Esto no fue considerado. "Los recurrentes no han elevado sus quejas ante la jurisdicci¨®n interna [espa?ola] y no han agotado la v¨ªa de recurso interno. Esta parte del recurso debe ser rechazada".
La ¨²nica raz¨®n que S¨¢nchez-Calero invoca en su escrito -"no haber agotado los recursos nacionales"- s¨®lo fue aplicada al asunto del derecho de propiedad. Los dem¨¢s puntos fueron frontalmente rechazados. La resoluci¨®n est¨¢ en franc¨¦s. Pero ser¨¢ dif¨ªcil vender gato por liebre.
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