Admitido a tr¨¢mite todo el recurso de amparo de los 23 condenados de HB
La Sala Primera del Tribunal Constitucional acord¨® ayer admitir a tr¨¢mite los 11 motivos del recurso de amparo interpuesto por los 23 dirigentes de la Mesa de HB, condenados por el Tribunal Supremo por colaboraci¨®n con la banda armada ETA. El Alto Tribunal ha abierto un plazo com¨²n de tres d¨ªas para que el fiscal y los recurrentes aleguen "lo que estimen pertinente" sobre la suspensi¨®n de la condena, mientras se resuelve el amparo. Despu¨¦s, el Constitucional decidir¨¢ si quedan o no en libertad.
La resoluci¨®n, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Ruiz Vadillo, ha sido firmada tambi¨¦n por el presidente del Tribunal Constitucional y de su sala primera, ?lvaro Rodr¨ªguez Bereijo, y por Pedro Cruz Villal¨®n. Para la decisi¨®n sobre la petici¨®n de suspensi¨®n de la condena y la sentencia ulterior que resuelva el recurso ha sido designado ponente el magistrado Manuel Jim¨¦nez de Parga.A diferencia de los recientes recursos de amparo de los condenados por el caso Filesa, en que la admisi¨®n de los recursos fue siempre parcial, la escueta resoluci¨®n notificada ayer a los dirigentes de HB no excluye ninguno de los 11 motivos del recurso de amparo preparados, entre otros letrados, por los abogados Miguel Castell, I?igo Iruin y Patxi Zabaleta.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo conden¨® en diciembre de 1997 a siete a?os de c¨¢rcel a cada uno de los 23 integrantes de la Mesa de HB por la decisi¨®n de difundir, durante la campa?a electoral del 3 de marzo de 1996, un v¨ªdeo de ETA. La conducta fue calificada como colaboraci¨®n con banda arrnada.
Libertad de expresi¨®n
Entre los 11 motivos del recurso contra, la sentencia condenatoria ahora admitido figuran varios que invocan la libertad de expresi¨®n, informaci¨®n e ideolog¨ªa, as¨ª como el derecho constitucional de participaci¨®n pol¨ªtica. Otros motivos impugnan el precepto aplicado, por no cumplir, seg¨²n los recurrentes, el principio de legalidad penal. Alegan tambi¨¦n la presunci¨®n de inocencia, el derecho a no confesar contra s¨ª mismo y el derecho a ser juzgado ante un tribunal independiente e imparcial. Los recurrentes invocan la Constituci¨®n espa?ola y el ConvenioEuropeo de Derechos Humanos.La petici¨®n de suspensi¨®nde la condena, que argumentar¨¢n en los pr¨®ximos d¨ªas, la fundamentan los recurrentesen varias resoluciones es del propio Tribunal, Constitucional, as¨ª como en el criterio general, mantenido hasta 1985, de suspender la pena privativa de libertad. Entre otros precedentes, invocar¨¢n un caso de condena por colaboraci¨®n con banda armada, penalizado con m¨¢s de siete a?os de c¨¢rcel, en el que se concedi¨® la libertad mientras se resolv¨ªa el recurso de amparo. Tambi¨¦n alegar¨¢n que su entrada en prisi¨®n en dos ocasiones -cuando fueron procesados y cuando fueron condenados- muestra que no van a eludir la acci¨®n de la justicia.
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