Una sentencia del Supremo de la prestaci¨®n a los objetores que no sean llamados en 14 meses
Los objetores de conciencia que no sean llamados para incorporarse a la prestaci¨®n social sustitutoria (PSS) en un plazo de 14 meses desde su reconocimiento oficial, salvo que hubieran pedido aplazamiento, est¨¢n autom¨¢ticamente eximidos de cumplirla. As¨ª lo dispone una sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 31 de octubre pasado, que desestim¨® el recurso del fiscal contra la absoluci¨®n de un insumiso llamado a la PSS cinco a?os y dos meses despu¨¦s de ser reconocido objetor. La sentencia puede afectar a unos 50.000 objetores pendientes de incorporaci¨®n.
La sentencia del Supremo, que ha pasado desapercibida hasta ahora, supone un cambio revolucionario en la regulaci¨®n de este tema, ya que por primera vez establece que la Administraci¨®n dispone de un plazo tasado para incorporar a los objetores a la prestaci¨®n sustitutoria y, si lo incumple, la obligaci¨®n se extingue autom¨¢ticamente. Para llegar a esta conclusi¨®n, el Supremo se basa en la combinaci¨®n del Real Decreto 266/1995 por el que se aprueba el Reglamento de la Objeci¨®n de Conciencia y de la Prestaci¨®n Social Sustitutoria con la ley 30/1992 de R¨¦gimen Jur¨ªdico de las Administraciones P¨²blicas y del Procedimiento Administrativo Com¨²n.La sentencia del Supremo no sienta jurisprudencia, pues para ello ser¨ªa necesario un segundo pronunciamiento en el mismo sentido, pero s¨ª supone un important¨ªsimo precedente que puede ser esgrimido por todos los objetores que se encuentran en la misma situaci¨®n.
Un portavoz del Ministerio de Justicia indic¨® ayer que el n¨²mero de objetores pendientes de incorporaci¨®n ascend¨ªa a 115.98 5 a 31 de diciembre pasado. Dicho portavoz no pudo precisar cu¨¢ntos est¨¢n en espera desde hace m¨¢s de 14 meses, aunque, algunas fuentes los cifran en unos 50.000.
Solicitar la caducidad
Jon Zabala, abogado especializado en temas de objeci¨®n, indic¨® ayer que, a la vista de esta sentencia, recomendar¨¢ a los j¨®venes que lleven m¨¢s de 14 meses pendientes de incorporarse que "presenten una solicitud al Ministerio de Justicia pidiendo que se acuerde la caducidad de su expediente de adscripci¨®n a la PSS" y que "si alguno de ellos es llamado fuera de plazo, recurra la orden de incorporaci¨®n". "Ya es hora", agreg¨®, "de que la Administraci¨®n empiece a cumplir las normas que se da a s¨ª misma".La sentencia del Supremo, de la que fue ponente el magistrado Jos¨¦ Manuel Mart¨ªnez Pereda, desestim¨® el recurso del fiscal contra la absoluci¨®n de Jose Antonio A. C., exonerado por la Audiencia de Guip¨²zcoa de un delito de negativa a cumplir la prestaci¨®n sustitutoria de la mili. La defensa aleg¨® que el joven se encontraba ya en la reserva cuando fue llamado a incorporarse a un hogar de la tercera edad de Zaragoza, pues hab¨ªan transcurrido cinco a?os y dos meses desde su reconocimiento como objetor.
La sentencia de la Audiencia, confirmada por el Supremo, consider¨® que, aunque Jose Antonio A. C. fue llamado a cumplir la prestaci¨®n cuando estaba vigente el reglamento de 1988, se le debe aplicar el de 1995, que sustituy¨® al anterior, por ser m¨¢s beneficioso para ¨¦l.
En efecto, seg¨²n el tribunal "la normativa derogada no establec¨ªa plazo espec¨ªfico para la clasificaci¨®n de los objetores previa a su adscripci¨®n[ ... ] Por el contrario, la legislaci¨®n vigente establece plazos espec¨ªficos para el inicio y resoluci¨®n de todas y cada una de las fases[ ... ] De lo que se infiere que el RD 266/1995 es m¨¢s favorable para el acusado, al implicar la caducidad autom¨¢tica de todo expediente de adscripci¨®n de un objetor a la prestaci¨®n social sustitutoria que no haya sido resuelto en el plazo de 14 meses a contar desde el reconocimiento del derecho[ ... ]"
Seg¨²n la Audiencia, el delito de insumisi¨®n s¨®lo puede cometerse si, la orden que se desobedece, adem¨¢s de firme desde el punto de vista administrativo, es leg¨ªtima y conforme a derecho, lo que no sucedi¨® en este caso, al haberse superado con creces todos los plazos legales.
El Supremo confirma esta interpretaci¨®n del reglamento y recuerda que, en su disposici¨®n final, considera aplicable a es tos supuestos la ley de R¨¦gimen Jur¨ªdico (le las Administraciones P¨²blicas. "Pues bien", aclara, "esta ley declara la caducidad de los expedientes inicia dos de oficio y no suceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos [como la adscripci¨®n a la PSS], ordenando proceder al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio [...] en el plazo de 30 d¨ªas desde el vencimiento del plazo en que debi¨® ser dictada,, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en los que se interrumpir¨¢ el c¨®mputo del plazo para resolver el procediento".
Consciente de que este fallo puede parecer contradictorio con otros anteriores, qu¨¦ anularon la absoluci¨®n de varios insumisos, el propio Supremo afirma que la doctrina establecida en esta sentencia es compatible con lo que decidi¨® en las de 13 de junio, 26 de septiembre 7 de octubre de 1997.
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