Mucho ruido y pocas nueces
El autor afirma que no hay que esperar demasiadas consecuencias jur¨ªdicas de la sentencia del Tribunal Supremo que anula una norma de incentivos fiscales de Vizcaya.
En torno al Concierto econ¨®mico suele haber mucha claque, que aprovecha la menor ocasi¨®n para poner en tela de juicio la posibilidad de que dentro del Estado haya diferentes reg¨ªmenes fiscales. En ese sentido, no cabe la menor duda de que la reciente sentencia del Tribunal Supremo que anula la norma de incentivos fiscales de Vizcaya aprobada en 1988 ha armado una gran algarab¨ªa, pero, como a veces ocurre, ha sido un concierto con mucho ruido y pocas nueces.De entrada llama la atenci¨®n que en poco m¨¢s de dos folios, los ¨²nicos de la sentencia que desarrollan la argumentaci¨®n jur¨ªdica del Tribunal Supremo, se llegue a la conclusi¨®n de que la norma anulada transgrede no solamente el principio de no distorsionar la compentencia empresarial, sino que adem¨¢s instaura una presi¨®n fiscal efectiva global (subrayo lo de global) para Vizcaya inferior a la que exist¨ªa en ese momento en el territorio com¨²n. Como ambas conclusiones transgreden directamente los principios de armonizaci¨®n fiscal contenidos en el art¨ªculo 4.11 y 4.12 del entonces vigente Concierto econ¨®mico, el resultado es obvio: la norma fiscal de incentivos fiscales es nula.
Personalmente creo que el tribunal tiene raz¨®n en lo que se refiere al primer reproche, el referente a la discriminaci¨®n fiscal contra las empresas en funci¨®n de su pertenencia o no al ¨¢mbito vasco, y de hecho as¨ª lo dije por escrito y en p¨²blico en 1993, cuando la Comisi¨®n Europea dio a conocer su Decisi¨®n 13 / 937 / CEE, en la que condenaba esta misma norma de incentivos fiscales precisamente porque discriminaba a las empresas europeas no residentes, que por ley se rigen por normativa fiscal com¨²n, al impedirles el acceso a los incentivos fiscales de las normas forales.
A ra¨ªz de dicho pronunciamiento de la Comisi¨®n Europea, los Gobiernos central y vasco elaboraron un petacho jur¨ªdico que sirvi¨® para levan tar el veto de la Comisi¨®n Europea, y la soluci¨®n fue que el Estado devolviera a las empresas europeas no residentes una cantidad de dinero equivalente a los incentivos fiscales que hab¨ªan dejado de percibir por no poder beneficiarse de los incentivos vascos. Con esta soluci¨®n at¨ªpica, contenida en la Disposici¨®n Adicional Octava de la Ley estatal 42 / 94, se consegu¨ªa que una empresa alemana, por ejemplo, que invirtiera en Bilbao no saliera perjudicada respecto a otra bilba¨ªna que hiciera la misma inversi¨®n, ya que el Estado central compensaba la diferencia de carga impositiva que se produc¨ªa inicialmente por la no aplicaci¨®n del r¨¦gimen fiscal vasco y con ello cesaba la discriminaci¨®n negativa contra dicha empresa alemana.
Pero desde un punto de vista jur¨ªdico la soluci¨®n quedaba coja, porque si efectivamente las empresas europeas no residentes eran compensadas fiscalmente por la discriminaci¨®n establecida en la norma foral, tal compensaci¨®n fiscal no se produc¨ªa en el caso de que la empresa inversora fuera de Sevilla o de Galicia, que tambi¨¦n son europeas. Agarr¨¢ndose a este clavo de la Comisi¨®n Europea, el Tribunal Supremo no ha dudado en extraer la conse cuencia l¨®gica: las empresas espa?olas de territorio com¨²n que invirtieran en Vizcaya no s¨®lo estaban discriminadas frente a las empresas vizca¨ªnas, sino que adem¨¢s ahora lo est¨¢n tambi¨¦n frente a las empresas europeas no residentes, pues tanto unas como otras reciben una ayuda fiscal que la empresa espa?ola de r¨¦gimen com¨²n no recibe.
Por el contrario, me parece que el Tribunal Supremo hace trampa al extraer la conclusi¨®n de que la norma foral reduce la presi¨®n fiscal de Vizcaya por debajo de lo admitido en el Concierto. Ya es enormemente significativo que tan importante conclusi¨®n se realice sin ning¨²n an¨¢lisis econ¨®mico-fiscal comparativo y que s¨®lo sea una deducci¨®n del propio tribunal en base a la ya citada resoluci¨®n de la Comisi¨®n Europea.
En efecto, sin ning¨²n argumento adicional y contra el m¨¢s elemental principio de la aritm¨¦tica, el Supremo dictamina que, puesto que para contentar a la Comisi¨®n Europea las empresas europeas no residentes son reembolsadas con cargo al Estado espa?ol por el exceso de impuestos abonados, "resulta patente la desigualdad y la diferencia de efectiva presi¨®n tributaria global en el interior del espacio fiscal espa?ol". No hay que ser un lince en matem¨¢ticas, ni tener mucho sentido com¨²n, para comprender que cuando hay que medir "la presi¨®n efectiva global" de un espacio fiscal (el de Vizcaya) para compararlo con otro (el del r¨¦gimen com¨²n espa?ol), no basta con mirar lo que ocurre a una empresa concreta en relaci¨®n a un impuesto concreto, sino que hay que analizar el conjunto de los impuestos y comprobar si realmente se est¨¢ produciendo un para¨ªso fiscal al amparo de un uso abusivo del r¨¦gimen de Concierto econ¨®mico. Pero el tribunal, eludiendo las dificultades intelectuales del problema, se olvida que la presi¨®n efectiva fiscal debe ser medida globalmente y se lanza a la piscina de deducir de un caso particular -la bajada parcial de un impuesto- una consecuencia, global, la obtenci¨®n de una presi¨®n fiscal global inferior en el espacio fiscal espa?ol.
?Y ahora qu¨¦?, nos podemos preguntar todos. Pues la verdad es que no hay que esperar demasiadas consecuencias jur¨ªdicas. La renovaci¨®n del Concierto econ¨®mico del a?o 1997 ha permitido solventar el problema de la discriminaci¨®n fiscal contra las empresas no vascas de una manera jur¨ªdicamente s¨®lida y con el benepl¨¢cito europeo expreso. En la actualidad, para dolor de la claque centralista, el sis tema fiscal vasco est¨¢ asimilado, dentro de la Uni¨®n Europea, a un sistema estatal propio. As¨ª figura en el plan quinquenal, aprobado en noviembre de 1997, de la Uni¨®n Europea para armonizar los sistemas fiscales a fin de evitar la competencia desleal entre pa¨ªses. De manera que as¨ª como nadie se escandaliza porque el impuesto de sociedades franc¨¦s es diferente al alem¨¢n nadie se debe escandalizar porque el impuesto de sociedades vasco sea diferente al espa?ol o al franc¨¦s. De lo que se trata realmente es que a nivel europeo todos los sistemas fiscales existentes, incluido el vasco, est¨¦n lo suficientemente armonizados como para que no haya competencia desleal entre las empresas.
En cuanto a la supuesta menor presi¨®n fiscal global, las bases del problema tambi¨¦n han cambiado. El nuevo Concierto, adelant¨¢ndose a este fallo, exige que el sistema fiscal foral mantenga "una presi¨®n efectiva global equivalente [antes se dec¨ªa no inferior] a la existente en el resto del Estado". De esta manera sutil, si el Tribunal Supremo quiere repetir su condena, tendr¨¢ que arremangarse y bajar al debate de la comparaci¨®n efectiva entre dos reg¨ªmenes fiscales tomados en su globalidad, para ver si son equivalentes o no y me imagino que el resultado va a decep cionar a los que han puesto demasiadas esperanzas en esta sentencia.
De hecho, los datos m¨¢s solventes sobre este tema, como los publicados recientemente por un informe del BBV, reflejan que hist¨®ricamente la presi¨®n fiscal efectiva, concepto por otra parte bien equ¨ªvoco, en la comunidad aut¨®noma vasca viene siendo superior a la del Estado espa?ol, dato que por s¨ª solo deber¨ªa haber impedido al Supremo pronunciarse como lo ha hecho y que deber¨ªa impedir, con la nueva redacci¨®n del Concierto, recaer en el mismo error otra vez. Lo dicho. Mucho ruido y pocas nueces.
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