Paradojas de tercer grado
ES DIF?CIL explicar que el ex diputado socialista Carlos Navarro y Luis Oliver¨®, condenados a 11 y 10 a?os de prisi¨®n, respectivamente, por su participaci¨®n en el caso Filesa, est¨¦n disfrutando ya, apenas tres meses despu¨¦s de su encarcelamiento, del llamado tercer grado penitenciario, que les permite vivir pr¨¢cticamente fuera de la c¨¢rcel de Can Brians y acudir a ella tan s¨®lo para dormir. Ello no significa que est¨¦n en libertad, sino sometidos a una forma diferente de cumplimiento. Pero el tercer grado concedido por la Direcci¨®n General de Servicios Penitenciarios de la Generalitat resulta tan ins¨®litamente temprano que el fiscal de vigilancia penitenciaria de Catalu?a ha recurrido, "por rechazable y desacertada", su aplicaci¨®n a ambos.No es necesario incurrir en la queja demag¨®gica, injusta y generalizante de la supuesta impunidad de los pol¨ªticos para entender que el tercer grado penitenciario para Navarro y Oliver¨® transmite un mensaje desmoralizador. Los argumentos de la autoridad penitenciaria catalana, atacados por el fiscal de vigilancia, resultan sorprendentemente fr¨¢giles. As¨ª, la suposici¨®n de que ambos actuaron sin ¨¢nimo de lucro implica de hecho un juicio de la sentencia emitido por la Generalitat, una valoraci¨®n que no le compete: la misma insinuaci¨®n se aprecia en el argumento de que ambos fueron juzgados por el Tribunal Supremo y no han podido recurrir de forma ordinaria contra la sentencia.
Los beneficios penitenciarios son razonables, siempre que se apliquen de manera transparente y sin discriminaciones. Sin embargo, a partir de la reforma de 1996, que elimin¨® b¨¢sicamente la exigencia del cumplimiento de una cuarta parte de la condena, la concesi¨®n de los beneficios penitenciarios tiende a convertirse en la pr¨¢ctica en una decisi¨®n discrecional, sin requisitos tasados para los presos. De forma que puede darse perfectamente el hecho de que dos encarcelados que cumplen apenas cien d¨ªas de reclusi¨®n ya son acreedores de las ventajas del tercer grado. Aunque sea cierto que, finalmente, el proceso es controlado por un juez -el de vigilancia penitenciaria, que puede recurrir si considera inconvenientes las decisiones-, lo cierto es que en la pr¨¢ctica hechos como el de Navarro y Oliver¨® demuestran que la reforma de Belloch no est¨¢ funcionando satisfactoriamente en este punto.
Tambi¨¦n se produce una distorsi¨®n en el hecho de que los dos reclusos de Can Brians hayan obtenido sus privilegios carcelarios en una prisi¨®n de Catalu?a. La Generalitat es el ¨²nico Gobierno que dispone de las competencias penitenciarias. As¨ª, mientras, por decisi¨®n de la Administraci¨®n catalana, Navarro y Oliver¨® solamente visitan la c¨¢rcel para dormir, Alberto Flores, condenado tambi¨¦n por el caso Filesa, carece de similares beneficios. Tales diferencias son dif¨ªcilmente entendibles por la sociedad.
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