El investigador parlamentario
El autor se?ala que la reforma del Reglamento del Congreso acerca de las comisiones de investigaci¨®n supone, en la pr¨¢ctica, la renuncia al poder investigador de ¨¦ste.
Uno de los problemas de mayor entidad, y de m¨¢s complicada resoluci¨®n, a los que el sistema pol¨ªtico espa?ol ha tenido que hacer frente en los ¨²ltimos a?os es el del c¨ªrculo vicioso constituido por la judicializaci¨®n de la pol¨ªtica y la politizaci¨®n de la justicia; el an¨¢lisis de las causas puede ser radicalmente diferente y hasta contrapuesto, pero hay unanimidad en las muy perniciosas consecuencias que ese fen¨®meno -por lo dem¨¢s experimentado tambi¨¦n en otros se?alados pa¨ªses europeos- puede acarrear para la salud del sistema.La ra¨ªz del conflicto es, aqu¨ª, la interrelaci¨®n entre responsabilidad pol¨ªtica y responsabilidad penal, una vinculaci¨®n mucho m¨¢s compleja de lo que con frecuencia se piensa. Pero sea cual sea el an¨¢lisis que de ella se haga, la conflictividad de esa relaci¨®n se incrementa exponencialmente cuando entran simult¨¢neamente en juego, o casi, nuestros dos investigadores oficiales: el investigador parlamentario, constituido por las comisiones de investigaci¨®n parlamentarias, y los investigadores judiciales. La relaci¨®n entre esas dos investigaciones es siempre tormentosa, por muchas razones, pero alcanza tintes huracanados cuando se ventila un asunto pol¨ªticamente sensible, y casi todos lo son, por lo menos durante algunos d¨ªas.
Ahora se anuncia que se ha acordado una ref¨®rma del Reglamento del Congreso que presenta, respecto de las comisiones de investigaci¨®n parlamentaria, dos extremos de inter¨¦s. El primero es el de la relaci¨®n entre las investigaciones parlamentarias y las judiciales. A este respecto, se nos informa en este diario de que las comisiones de investigaci¨®n se suspender¨¢n cuando los hechos investigados por ¨¦stas sean objeto de investigaci¨®n judicial o fiscal. Bien est¨¢. Por fin, los parlamentarios parecen haberse dado cuenta de que, en un sistema como el nuestro, toda investigaci¨®n parlamentaria sobre hechos que puedan constituir delito ser¨¢, generalmente, bald¨ªa.
Sin entrar en prolijos detalles t¨¦cnicos, como el derecho constitucionalmente consagrado a no declarar contra uno mismo, nadie en su sano juicio declarar¨¢ la verdad si de ello se le puede seguir una causa penal, a menos que se le garantice inmunidad, cosa que en Espa?a -afortunadamente- no cabe hacer: como le ampara el citado derecho fundamental; como la ley obliga a comparecer, pero no -ya que no podr¨ªa hacerlo si es en contra del compareciente- a declarar; como nadie le puede garantizar inmunidad, sino m¨¢s bien, a la luz de nuestra legislaci¨®n y de una pr¨¢ctica bien conocida de todos, persecuci¨®n, y como, en fin, su declaraci¨®n s¨®lo puede acarrearle muchos perjuicios y ning¨²n beneficio, s¨®lo los m¨¢s ingenuos declarar¨¢n la verdad. As¨ª que, se suspenda o no, nada cabe esperar de la comisi¨®n de investigaci¨®n si es posible prever que al investigador parlamentario le suceder¨¢ el judicial, ya que nadie en sus cabales ofrecer¨¢ base para que le acusen y, por tanto, nada se podr¨¢ sacar en limpio. Pero es verdad que, al menos, la regulaci¨®n que se nos anuncia formalizar¨¢ lo real e impedir¨¢ que se instrumentalice pol¨ªticamente la acci¨®n de la justicia, utilizando lo que se investiga judicialmente en la sede pol¨ªtica por excelencia, la parlamentaria.
Pero hay una previsi¨®n que se contiene en la reforma que llama la atenci¨®n: se pretende establecer, al parecer, que en caso de absoluci¨®n no proceder¨¢ ninguna investigaci¨®n parlamentaria. Eso demuestra que sigue sin comprenderse la relaci¨®n entre nuestros dos Investigadores, el judicial y el parlamentario, ya que la absoluci¨®n judicial no entorpece para que pueda haber, o haya, responsabilidades pol¨ªticas. Y pone de manifiesto que las comisiones de investigaci¨®n raramente van a servir para algo.
Desde luego, no ser¨¢n ¨²tiles cuando podr¨ªan serlo, ya que es precisamente la absoluci¨®n judicial la que puede dar lugar a que los que algo sepan lo declaren al Congreso, en la seguridad de que de ello no podr¨¢n segu¨ªrseles las desagradables consecuencias penales. Al disponer que desiste de investigar si la verdad oficial -vale decir, judicial- establece que no hubo delito, el Congreso renuncia a conocer la verdad pol¨ªtica, la ¨²nica que debiera interesarle y que le compete. Bien es cierto que, como los tiempos judiciales son asaz diferentes de los pol¨ªticos,puede muy bien suceder -m¨¢s bien: suceder¨¢ con seguridad- que, producida la absoluci¨®n, a nadie le interese el conflicto, pero ¨¦se es otro problema, aunque no sea nimio en absoluto.
As¨ª las cosas, el efecto de la reforma que se propone ser¨¢ que antes de la actuaci¨®n judicial pocas veces tendr¨¢n las comisiones de investigaci¨®n parlamentarias utilidad alguna, puesto que el temor ante la inculpaci¨®n impedir¨¢ que obtengan resultados. Pero si alg¨²n acusador particular acusa o alg¨²n investigador judicial investiga -es decir, casi siempre-se suspender¨¢n. Y si hay condena judicial, la investigaci¨®n parlamentaria resultar¨¢ superflua, aunque no deja de resultar llamativo que no se contemple esta hip¨®tesis, que incorpora la posibilidad de que se revise en sede parlamentaria lo judicialmente acordado. Por ¨²ltimo, si hay absoluci¨®n judicial, la comisi¨®n no podr¨¢ seguir funcionando. As¨ª que, en cualquiera de los casos conflictivos previsibles, la reforma que parece proponerse supone el certificado de defunci¨®n de las comisiones de Investigaci¨®n parlamentarias, que quedar¨¢n entonces para aquellos raros supuestos angelicales en los que ni por asomo pueda deducirse la existencia de delito. En definitiva, la reforma supone en la pr¨¢ctica la renuncia al poder investigador del Congreso y la dejaci¨®n de toda investigaci¨®n pol¨ªtica en manos judiciales. Puede que sea acertado porque, parafraseando a Indalecio Prieto, puede afirmarse que en un sistema como el nuestro las comisiones de investigaci¨®n parlamentarias, tal y como ahora se conciben, son al Estado de derecho lo que el ap¨¦ndice al intestino: s¨®lo sirven para producir c¨®licos.
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