Condena m¨ªnima para una madre sin techo y con una hija de nueve a?os que ocup¨® una casa del Ivima
La Audiencia de Madrid ha impuesto una multa de 9.000 pesetas a una mujer con una hija de nueve a?os que ocup¨® una casa del Ivima porque carec¨ªan de un techo en el que cobijarse. La Audiencia le ha aplicado la "eximente incompleta de estado de necesidad".Esta sentencia, que ya es firme, es de las primeras que se dictan en Madrid con arreglo al nuevo C¨®digo Penal, que castiga "la usurpaci¨®n" de inmueble ajeno con hasta seis meses de multa. Aunque la sentencia es condenatoria, el tribunal ha castigado con una pena m¨ªnima a Mar¨ªa Isabel R. M. (200 pesetas de multa diaria durante 45 d¨ªas) al interpretar que actu¨® por estado de necesidad.
Mar¨ªa Isabel, sin antecedentes penales, entr¨® el 2 de noviembre de 1996 en un inmueble del n¨²mero 6 de la calle de Eduardo Rivas. Este edificio, seg¨²n recoge la sentencia, iba a ser demolido. Una vez dentro, Mar¨ªa Isabel "derrib¨® con una maza el acceso al piso cuarto, primero, y se qued¨® a vivir dentro con su hija". Antes de irrumpir en esa vivienda, el Ivima le hab¨ªa denegado la concesi¨®n de un piso social.
El Ivima la llev¨® a los tribunales y pidi¨® que fuese condenada a una multa de tres meses y a pagar los destrozos causados. El primer juzgado que vio este asunto -el Penal 19 de Madrid- la absolvi¨®. Entendi¨® que hab¨ªa actuado por estado de necesidad, eximente que aplic¨® en toda su magnitud. El juez se?al¨® que la acusada ocup¨® la casa del Ivima porque ten¨ªa una hija de nueve a?os y no ten¨ªa d¨®nde vivir. Y razon¨® que, antes de invadir esa casa, la acusada intent¨® "otras soluciones". El fiscal apoy¨® la absoluci¨®n.
El Ivima apel¨® ante la Secci¨®n 15 de la Audiencia de Madrid. En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, la Audiencia da la raz¨®n al Ivima, pero s¨®lo en parte. Interpreta que la eximente de estado de necesidad concurre parcialmente. Para que exista en su integridad, es preciso que haya "una situaci¨®n de conflicto entre diversos males, de modo que sea necesaria", sostiene el tribunal, "la realizaci¨®n del mal que el delito supone con la finalidad de librarse del mal que amenace al agente comisor". Eso s¨ª, "con la condici¨®n de que no exista otro remedio l¨®gico y normal para evitar este ¨²ltimo...", apostilla el tribunal. En este caso, "debe admitirse que existe estado de necesidad", por cuanto "Ia acusada quiere vivir aut¨®nomamente con su hija en su propia vivienda y carece de medios para ello". Sin embargo, "antes de invadir" el inmueble de un tercero, "la acusada dispuso de la alternativa de irse a vivir a casa de su padre, con quien ya hab¨ªa vivido con anterioridad". La acusada argument¨® que desech¨® esa opci¨®n porque su padre padece "alcoholismo", y que aunque le visita para atenderle, le resulta "im posible vivir con ¨¦l". La Audiencia entiende que la acusada no debe pagar los destrozos, ya que no "est¨¢n acreditados", y menos en un edificio que "estaba destinado a la demolici¨®n". Eso s¨ª, le ordena que desaloje la casa.
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