Casas de alquiler
Desde hace unos a?os se viene realizando, con parsimonia, lo que es de imaginar sea una disposici¨®n de obligado cumplimiento, con vistas al aspecto decente que debe ofrecer una ciudad que es, tambi¨¦n, capital del Reino: el revoco de las casas que han cumplido cierta edad, con el fin de darle a la Villa y Corte el decoro que debe mostrar. Vayamos a su origen. Los edificios que forman esta urbe que moramos se dividen en dos clases, cosa que puede constituir una novedad para muchos: las casas de propiedad horizontal y las de alquiler. Para la gran mayor¨ªa de los habitantes, la segunda es cosa pr¨¢cticamente desaparecida de la comprensi¨®n contempor¨¢nea: la posesi¨®n de un piso, un apartamento resulta consustancial con el presente g¨¦nero de vida, y significa, cierto es, un avance cualitativo en la sociedad de consumo que nos cobija. Sin embargo, sobreviven, pervivimos, unos cuantos -en v¨ªas de extinci¨®n, seg¨²n las trazas- amarrados a un contrato de inquilinato mediante el cual disponemos de unas paredes, un techo y unos servicios comunes cuya administraci¨®n y eventuales mejoras o cambios caen fuera del control del usuario. Esto tiene ventajas e inconvenientes, aunque los segundos muestran clara tendencia a prevalecer.Existi¨® un binom¨ªo simbi¨®tico, casero-inquilino, generalmente personalizado. El rentista, como ente f¨ªsico, va desapareciendo y tuvo mala opini¨®n, especialmente entre los folletinistas de hace un siglo, que no dejaban pasar Navidad sin describir la dureza de coraz¨®n de quienes parec¨ªan escoger temporadas tan inh¨®spitas para poner en la calle preferentemente a viudas y hu¨¦rfanas. Hablo de esto en la florida, y pomposa primavera que nos visita, precisamente para despojar de gimoteo a la referencia. La verdad es que la tortuosa figura ya no existe, nadie quiere invertir, a t¨ªtulo particular, en ladrillos, que han pasado a la competencia de las inmobiliarias y la parcelaci¨®n horizontal. Queda un paso residual, el de quienes heredaron fincas urbanas y no pueden o ignoran c¨®mo deshacerse de ellas y de sus habitantes, si bien las disposiciones contractuales hayan dejado muy atr¨¢s la bicoca de la renta antigua y la congelaci¨®n de alquileres, ciertamente injusto con los propietarios.
El casero en estado puro ha pasado a la historia, como due?o de uno o varios edificios arrendados a terceros, y da paso al propietario de pisos, adquiridos con prop¨®sito especulativo que realquila a terceros y, generalmente, dedica buena parte de su tiempo a lamentarlo. Sin disponer de datos estad¨ªsticos objetivos, las noticias que me llegan de amigas -suelen ser mujeres las que asumen la tarea- que pelean lo mejor de sus a?os maduros con inquilinos insolventes, malos pagadores, reclamantes y chinchorreros, proclives a dejar los grifos abiertos el fin de semana y la protesta reivindicativa del vecino de abajo por su cuenta. El actual tipo de casero medio es una sociedad, un banco, una empresa an¨®nima tras la que guarecerse, que dispone de recursos y trucos para elevar las rentas sumisas y reducir a la desesperaci¨®n a los morosos e incluso a quienes se aferran a contratos antiguos. Seg¨²n la experiencia que me concierne, est¨¢ perdiendo atractivo la situaci¨®n de quien vive en un piso de alquiler. La confortable indiferencia ante las obligaciones de conservaci¨®n, trato con diversas autoridades competenciales, conservaci¨®n y mejora del inmueble, independencia de los convecinos y desvinculaci¨®n laboral con el portero o conserje ha ido diluy¨¦ndose. Me refiero a casas con fecha de construcci¨®n superior a los 30 a?os y en el referido r¨¦gimen. La obligatoriedad de adecentar las fachadas, sustituir el viejo ascensor o cambiar la caldera de la calefacci¨®n, son asuntos que el casero deja pudrirse hasta la sanci¨®n municipal. Las inevitables obras rara vez son sometidas al desorientado parecer de quienes han de pagar sospechosas facturas.
La sensaci¨®n que invade al inquilino madrile?o -con cuantas excepciones sea menester- es la del ser desprotegido, semiclandestino, sin voz ni otro derecho que el de sufragar, no s¨®lo los servicios gen¨¦ricos que le conciernen, sino otros de discutible imputaci¨®n. Claro que, comparado con algunas juntas de comunidades de propietarios, puede que aceptemos el cantazo en los dientes.
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