La balanza y la espada
La liberaci¨®n de miles de toneladas de aguas severamente contaminadas en el entorno de Do?ana ha supuesto una de las m¨¢s graves cat¨¢strofes ecol¨®gicas de los ¨²ltimos tiempos. Es pronto para valorar las consecuencias porque aunque las de car¨¢cter puramente econ¨®mico que implican a suelos y cultivos pueden ser evaluadas con cierta facilidad, no sucede lo mismo con las que pueden afectar a los acu¨ªferos implicados o al deterioro de los ecosistemas del principal parque de Espa?a, que es a la vez pieza clave de un dispositivo global. Dejando de lado ahora la ponderaci¨®n temporal, espacial y sist¨¦mica de las implicaciones de este fenomenal desastre, quiero sint¨¦ticamente considerar ahora su valoraci¨®n en terreno legal.Sin anticipar ni prejuzgar por supuesto cu¨¢l sea el veredicto final, s¨ª quiero con pura provisionalidad dejar sentado que mi intuici¨®n de jurista ambiental me encamina a hacer gravitar el grueso del peso de la responsabilidad sobre la empresa explotadora, en cuanto que la contaminaci¨®n suele ser una consecuencia del intento de rentabilizar actividades econ¨®micas, abaratando los costes al interiorizar bienes comunes: el agua, el aire, el suelo.
De aqu¨ª que un postulado b¨¢sico de la disciplina ambiental, cuasi constitucional en el ordenamiento europeo y a¨²n en el mundial a partir de R¨ªo' 92, siente con energ¨ªa la virtualidad implacable de la regla: el que contamina, paga. No es infrecuente adem¨¢s que determinadas empresas trasladen fuera de sus fronteras actividades que no osar¨ªan afrontar en las pr¨®ximas. En mi reciente viaje a Chile me inform¨¦ por la prensa de que se hab¨ªa descubierto en Africa la creaci¨®n de un vertedero de residuos de plomo y cadmio de 19.000 toneladas, que hab¨ªan ya producido intoxicaciones constatadas; coincidencia significativa: se trataba de la empresa Bolinden Metall.
El C¨®digo Penal, en su actual versi¨®n de 1995, castiga al que contraviniendo las disposiciones de car¨¢cter general protectoras del medio ambiente realice directa o indirectamente vertidos en las aguas terrestres, remiti¨¦ndose en otro art¨ªculo a los da?os graves en los sistemas naturales. La Ley de Espacios Naturales de 1989 reprime por su parte la realizaci¨®n de vertidos o el derrame de residuos en estas ¨¢reas. Aunque parece que nadie ha autorizado los vertidos que nos ocupan, en orden a valorar sus consecuencias para los posibles responsables, habr¨ªa que ponderar otras circunstancias, no sin antes advertir que aunque a efectos penales haya de tenerse en cuenta la culpa, ¨¦sta tiene en el campo del ambiente modulaciones sensibles en funci¨®n de la responsabilidad derivada de la existencia del riesgo y a este efecto es interesante constatar que, seg¨²n mis informaciones, se viene denunciando la situaci¨®n de peligro por esta causa desde 1976, lo que reiteradamente ha conocido el Patronato del parque, e incluso el juez.
No conozco los tr¨¢mites de la autorizaci¨®n supuestamente emitida por la consejer¨ªa competente para la disciplina minera, ni si se pusieron condiciones al cerramiento de la balsa, indudablemente realizado sin las debidas precauciones como demuestran los hechos. Interesar¨ªa saber si, como exige la Ley de Aguas de 1985, se expidi¨® autorizaci¨®n administrativa para ?el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales?, as¨ª como para las ?balsas o excavaciones, mediante evacuaci¨®n, inyecci¨®n o dep¨®sito?, teniendo en cuenta adem¨¢s que, ante el riesgo de infiltraci¨®n que indudablemente se presenta en nuestro caso, aun sin rotura de la presa, s¨®lo podr¨ªan autorizarse estas instalaciones ?si el estudio hidrol¨®gico previo demostrase su inocuidad?.
Hay bastantes interrogantes, que si se despejan, pudieran impulsar a alg¨²n juez de la Audiencia Nacional a desplazar sus actividades al norte de Europa.
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