Antena 3 TV, condenada a pagar 875 millones a Pedro Ruiz
El contrato no mencionaba la audiencia que deb¨ªa lograrse
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Antena 3 TV a indemnizar a Pedro Ruiz con 875 millones de pesetas -631,5 millones, m¨¢s los intereses calculados por sus abogados- por la supresi¨®n, en 1993, del programa Con ustedes..., Pedro Ruiz . La cadena, que un a?o antes hab¨ªa firmado un contrato con ¨¦l para pagarle tres millones por cada espacio, aleg¨® la escasa audiencia conseguida; pero la sentencia desestima que el descenso de espectadores pueda justificar la supresi¨®n del programa y de la cantidad pactada, ya que en el contrato ?no figura para nada el nivel de audiencia?.
El fallo de la Audiencia Provincial de Madrid condena a Antena 3 TV, SA, por haber incumplido el contrato con Peruce, SA, productora de Pedro Ruiz, que fue suscrito por Antonio Asensio el 21 de julio de 1992. Ese contrato vinculaba a ambas partes durante dos a?os a partir del 15 de noviembre de 1992 para la emisi¨®n del programa de lunes a viernes, tras el informativo Antena 3 Noticias , con una duraci¨®n de 15 minutos.El 16 de marzo de 1993, las partes a?adieron al contrato unos cambios de periodicidad y de duraci¨®n del programa. Pero Antena 3 TV retir¨® el espacio de su programaci¨®n en oto?o de 1993, lo cual origin¨® la inicial demanda ante el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 4 de Alcobendas (Madrid), que conden¨® a la cadena.
Apelado dicho fallo por ambas partes -Antena 3 TV, defendida por Manuel Villar Arregui, y Pedro Ruiz, bajo la direcci¨®n letrada del catedr¨¢tico y abogado ?scar Alzaga-, la Audiencia Provincial de Madrid ha elevado la indemnizaci¨®n, seg¨²n c¨¢lculos del despacho de Alzaga, a unos 875 millones de pesetas ?a la fecha presente?. El nuevo fallo es recurrible en casaci¨®n ante el Tribunal Supremo.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado C¨¦sar Uriarte, analiza el contrato suscrito y asegura que ?no aparece en ¨¦l la m¨¢s m¨ªnima referencia al nivel de audiencia de los programas? (argumento esgrimido por la cadena), salvo en lo relativo a ?unos incentivos adicionales a la cantidad pactada?. En consecuencia, la sala razona que ?en el contenido del contrato no figura para nada el nivel de audiencia del programa y menos para ser determinante de su validez o eficacia posterior, aunque en la lib¨¦rrima voluntad de las partes podr¨ªan haberlo convenido, pero es lo cierto que no lo hicieron?.
Antena 3, sin ¨¢nimo de perjudicar a Pedro Ruiz, con el que ?la actual direcci¨®n mantiene una respetuosa y fluida relaci¨®n?, anunci¨® anoche que recurrir¨¢ esta sentencia.
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