El Banco de Espa?a y la uni¨®n monetaria
El autor analiza los cambios que se preparan y se felicita de que Espa?a haya llegado a tiempo a una cita hist¨®rica
Desde hace al menos dos d¨¦cadas se ha ido imponiendo la convicci¨®n de que los objetivos macroecon¨®micos de crecimiento sostenido y pleno empleo est¨¢n estrechamente vinculados a la obtenci¨®n duradera de un valor monetario estable, dada la incidencia altamente negativa que, a medio y largo plazo, tiene la inflaci¨®n sobre el conjunto de la econom¨ªa. La lucha contra la inflaci¨®n se ha convertido en un compromiso previo que debe ser compartido por todos los agentes econ¨®micos y por todos los componentes de la pol¨ªtica econ¨®mica, cualquiera que sea su signo.La estabilidad de los precios no puede, en efecto, alcanzarse ni mantenerse s¨®lo con medidas de pol¨ªtica monetaria, sino que es el resultado de la acci¨®n conjunta de diferentes pol¨ªticas econ¨®micas, entre ellas, de un modo destacado, la pol¨ªtica presupuestaria y la liberalizaci¨®n de los mercados. Esta ¨²ltima sigue teniendo entre nosotros una importancia capital, ya que las rigideces estructurales de que adolecen todav¨ªa ciertos mercados, aunque puedan tener favorables efectos redistributivos para ciertos sectores, provocan consecuencias perniciosas en el conjunto de la sociedad y en el funcionamiento del sistema econ¨®mico general.
Aun cuando en teor¨ªa no deber¨ªa haber contradicci¨®n entre las medidas de pol¨ªtica econ¨®mica general, orientadas hacia el crecimiento sostenido, y las medidas de pol¨ªtica monetaria, centradas en el control de la oferta monetaria y en la defensa del valor del dinero, la experiencia acredita que, en la pr¨¢ctica, el logro de ciertos objetivos econ¨®micos o sociales de alcance general o sectorial puede entrar en colisi¨®n insalvable con las metas y los instrumentos monetarios de control de la inflaci¨®n, colisi¨®n que por lo general los Gobiernos se han inclinado a resolver mediante el sacrificio de estos ¨²ltimos en aras de los objetivos de pol¨ªtica general a corto plazo.
Esta hist¨®rica situaci¨®n de subordinaci¨®n de la estabilidad monetaria a exigencias m¨¢s inmediatas de pol¨ªtica econ¨®mica y social, que acrecienta las dificultades y hace virtualmente imposible la defensa del valor de la moneda, ha ido generando en todos los pa¨ªses de econom¨ªa de mercado un amplio movimiento de opini¨®n favorable a encomendar la conducci¨®n de la pol¨ªtica monetaria a instituciones distanciadas de los avatares pol¨ªticos del momento, de las presiones electorales y de la toma de decisiones pol¨ªticas generales.
El ¨¦xito espectacular alcanzado por esta opci¨®n institucional en los casos de la Reserva Federal norteamericana y el Bundesbank alem¨¢n ha animado a otros muchos pa¨ªses a seguir el ejemplo, dotando a sus bancos centrales de un estatuto jur¨ªdico de autonom¨ªa que les ha permitido llevar a cabo con eficacia durable una pol¨ªtica orientada hacia la estabilidad de precios, que, a su vez, ha influido decisivamente en la adopci¨®n de comportamientos antiinflacionistas en todos los sectores y agentes, p¨²blicos y privados, del sistema econ¨®mico.
A escala europea, el Tratado de Maastricht ha supuesto la consagraci¨®n definitiva de este nuevo modo de entender y practicar la pol¨ªtica monetaria, que en un futuro inmediato habr¨¢ de ser dise?ada por una instituci¨®n central independiente al servicio de la estabilidad de la moneda ¨²nica de los Estados miembros de la Uni¨®n Europea. En virtud de dicho tratado, Espa?a, junto a los dem¨¢s Estados miembros de la Comunidad Europea (con excepci¨®n, de momento, del Reino Unido y de Dinamarca), ha cedido a la Comunidad el ejercicio de las competencias nacionales en materia de pol¨ªtica monetaria, cuya definici¨®n y ejecuci¨®n, a partir del 1 de enero de 1999, ser¨¢ funci¨®n exclusiva del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), integrado por el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales.
Debe tenerse en cuenta adem¨¢s que, seg¨²n se declara en el Protocolo sobre la transici¨®n a la tercera fase de la uni¨®n econ¨®mica y monetaria, con independencia de si cumplen o no las condiciones para la adopci¨®n de una moneda ¨²nica, todos los Estados miembros aceptan el car¨¢cter irreversible de la uni¨®n.
En lo que ata?e al criterio de convergencia legal, el art¨ªculo 108 del tratado declara que, "a m¨¢s tardar en la fecha de constituci¨®n del SEBC, cada uno de los Estados miembros velar¨¢ por que su legislaci¨®n nacional, incluidos los estatutos de su banco central, sea compatible con el presente tratado y con los estatutos del SEBC".
A este mandato del tratado dio cumplimiento en su momento la Ley de Autonom¨ªa del Banco de Espa?a de 1994 (LABE). Pero la LABE no se limit¨® a iniciar el proceso de autonom¨ªa del banco emisor, sino que deliberadamente quiso completarlo desde el comienzo mismo de la segunda etapa de la integraci¨®n monetaria. Para el legislador espa?ol, ganar ese tiempo ha sido "m¨¢s congruente con el esp¨ªritu del propio tratado, con el esfuerzo de convergencia de los Estados miembros necesario para su plena entrada en vigor, con las posiciones defendidas por Espa?a a lo largo de la conferencia intergubernamental en que aqu¨¦l se fragu¨® y, en fin, con la actitud de Espa?a en la puesta en pr¨¢ctica de disposiciones provenientes de la Comunidad Europea" (exposici¨®n de motivos). Por ello, una buena parte de los preceptos de la ley son simple trasposici¨®n de correlativos textos del tratado o de los estatutos del SEBC y del BCE, lo que no significa que la ley no hubiera de sufrir adaptaciones ulteriores para la puesta en funcionamiento de estas dos instituciones comunitarias y a la integraci¨®n en ellas del Banco de Espa?a.
Una primera adaptaci¨®n, orientada al reforzamiento del estatuto de independencia de los ¨®rganos rectores del banco, se produjo con la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que aumenta la duraci¨®n del mandato de los consejeros no natos hasta seis a?os (frente a los cuatro a?os del texto original, que se consideraban insuficientes para preservar la independencia de aqu¨¦llos), al tiempo que limita el derecho de voto de los miembros natos del consejo de gobierno. Y con el fin de garantizar la plena integraci¨®n del banco en el SEBC, las Cortes acaban de aprobar la Ley 12/1998, de 28 de abril (BOE de 29 de abril), que introduce modificaciones adicionales en el texto de la LABE, necesarias para alcanzar un ajuste completo entre ¨¦sta y las disposiciones del tratado y de los estatutos del BCE.
De acuerdo con lo dispuesto en el art¨ªculo 105 y concordantes del tratado, la ley ha encomendado al Banco de Espa?a la definici¨®n y ejecuci¨®n de la pol¨ªtica monetaria espa?ola y, a partir de ahora, la participaci¨®n en el dise?o y ejecuci¨®n de la pol¨ªtica monetaria de la Comunidad Europea. La constituci¨®n del banco emisor en autoridad monetaria exclusiva ha sido, por tanto, una estricta obligaci¨®n derivada del tratado con una inequ¨ªvoca justificaci¨®n finalista: situar la moneda a resguardo de las decisiones de pol¨ªtica macroecon¨®mica que el Gobierno adopte en el ejercicio de sus competencias constitucionales. Tales han sido hasta ahora el objetivo primordial y la funci¨®n b¨¢sica del Banco de Espa?a, a cuyo servicio la ley ha instrumentado un completo repertorio de poderes y garant¨ªas que le protegen de toda interferencia externa.
Ello no significa, sin embargo, que el banco haya actuado aisladamente y sin conexi¨®n alguna con la pol¨ªtica econ¨®mica general, cuya direcci¨®n corresponde al Gobierno. Al contrario, la ley dispone (como tambi¨¦n lo hace el tratado respecto del SEBC en el art¨ªculo 105.1) que el Banco de Espa?a, al ejercitar sus funciones monetarias, "apoyar¨¢ la pol¨ªtica econ¨®mica general del Gobierno". Pero dicho apoyo debe prestarse, y as¨ª se ha hecho en estos ¨²ltimos cuatro a?os, sin detrimento del objetivo esencial de la estabilidad de los precios, lo que significa que la necesaria coordinaci¨®n entre ambas instituciones debe preservar en todo caso aquel objetivo primordial, o, dicho de otro modo, que el apoyo debe ser rec¨ªproco y que, en consecuencia, el Gobierno no ha debido olvidarse de la estabilidad de los precios a la hora de dise?ar sus pol¨ªticas sectoriales.
La gen¨¦rica proclamaci¨®n de la autonom¨ªa del Banco de Espa?a que se contiene en el art¨ªculo 1.1 de la LABE ("en el desarrollo de su actividad, y para el cumplimiento de sus fines, actuar¨¢ con autonom¨ªa respecto a la Administraci¨®n general del Estado") se complementa ahora en la nueva ley con la precisi¨®n de que aqu¨¦l estar¨¢ sometido a las disposiciones del tratado y a los estatutos del SEBC y ajustar¨¢ el ejercicio de sus funciones ¨²nicamente "a las orientaciones e instrucciones emanadas del Banco Central Europeo".
El precepto de la ley espa?ola se adapta de este modo al art¨ªculo 107 del tratado, que equipara la posici¨®n institucional del SEBC y del BCE con la que corresponde a la propia Comisi¨®n Europea y que viene a coronar el r¨¦gimen de independencia funcional en que habr¨¢n de operar las instituciones monetarias europeas.
Estos rasgos b¨¢sicos de conexi¨®n entre la pol¨ªtica monetaria, orientada a la estabilidad de los precios, y el status de autonom¨ªa de que ha gozado el Banco de Espa?a, cuyos espectaculares efectos positivos no parecen discutibles, permanecer¨¢n en el futuro, salvo en un elemento esencial: el d¨ªa 1 de enero de 1999 nacer¨¢ la moneda ¨²nica de la UE -el euro-, y en esa misma fecha, la definici¨®n de la pol¨ªtica monetaria pasar¨¢ a ser competencia exclusiva del Banco Central Europeo, una vez adoptados los tipos de conversi¨®n a los que quedan irrevocablemente fijadas las monedas de los Estados miembros y el tipo fijo al cual el euro sustituir¨¢ dichas monedas y se convertir¨¢ en una moneda en sentido propio.
Y a partir de ese momento se iniciar¨¢ el pleno ejercicio de las competencias del SEBC y del BCE. Contando ya con los informes favorables del IME y de la Comisi¨®n, Espa?a ha superado con holgura en la reciente cumbre de Bruselas el examen final de convergencia, y, por tanto, en la fecha se?alada, el Banco de Espa?a, en cuanto parte integrante del SEBC, perder¨¢ su competencia para dise?ar la pol¨ªtica monetaria espa?ola (que dejar¨¢ de existir) a cambio de participar con los dem¨¢s bancos centrales nacionales en la definici¨®n y ejecuci¨®n de la pol¨ªtica monetaria de toda la Comunidad Europea.
La vida de la peseta se prolongar¨¢, no obstante, tres a?os m¨¢s durante la primera etapa de transici¨®n al euro (hasta el 31 de diciembre del 2001), en que coexistir¨¢ con ¨¦ste como moneda de curso legal en Espa?a. Despu¨¦s se extinguir¨¢ y se pondr¨¢ en circulaci¨®n la nueva divisa europea. A nadie se le oculta la importancia econ¨®mica y pol¨ªtica que este nuevo v¨ªnculo habr¨¢ de tener para un futuro pr¨®spero y pac¨ªfico del Viejo Continente. Es un motivo de honda satisfacci¨®n que en esta ocasi¨®n Espa?a no haya faltado a la cita hist¨®rica.
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