Telef¨®nica, condenada por cortar la l¨ªnea er¨®tica 903
La Compa?¨ªa Telef¨®nica ?vulner¨® la ley? cuando suspendi¨® en 1992 de forma fulminante la l¨ªnea er¨®tica 903 aduciendo que la ausencia de controles para acceder a la l¨ªnea hab¨ªa generado ?alarma social? en la poblaci¨®n. As¨ª lo establece una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que obliga a Telef¨®nica a abonar ?los da?os y perjuicios? que provoc¨® con su acci¨®n a Expo Digital, SA, empresa que entonces explotaba la l¨ªnea er¨®tica.Telef¨®nica justific¨® la suspensi¨®n en que, ?a trav¨¦s de la l¨ªnea er¨®tica?, Expo Digital hab¨ªa ?ejercido de forma antisocial el derecho a la informaci¨®n?, pues la puso en funcionamiento, tras firmar un contrato con Telef¨®nica, sin establecer un ?control de acceso? que evitase su uso por parte de ?menores?.
Ciertamente, la entrada en funcionamiento de la l¨ªnea 903 levant¨® una recia pol¨¦mica a comienzos de esta d¨¦cada. Muchos usuarios se quejaron de que cualquier persona, incluidos los ni?os, pod¨ªa acceder a ella desde sus casas con s¨®lo marcar el n¨²mero. Tambi¨¦n protestaron de la parca informaci¨®n que se ofrec¨ªa sobre el coste de las llamadas; de hecho hubo facturas millonarias.
Sin avisar
La Audiencia Provincial de Madrid acepta estas deficiencias, pero asegura que Telef¨®nica actu¨® ilegamente. Recuerda que en el contrato que suscribieron Telef¨®nica, entonces un monopolio, y Expo Digital, ?nada se indicaba sobre que hubiera que fijar o establecer ning¨²n control espec¨ªfico de acceso al 903?. Al no existir ninguna obligaci¨®n en ese sentido, nada debi¨® reprochar Telef¨®nica a Expo Digital, y menos a¨²n cortarle el servicio ?sin ni siquiera comunic¨¢rselo?, se?alan los jueces.El tribunal asevera que la empresa Expo Digital actu¨® de acuerdo con lo establecido en el contrato, y achaca a Telef¨®nica que, al regular la contrataci¨®n de ese servicio, obviase ?los efectos? que pod¨ªa generar en la sociedad. ?La alarma social (en la que se ampar¨® Telef¨®nica) para cortar la l¨ªnea no tiene su origen en la prestaci¨®n de los servicios?, a?ade el tribunal, ?sino en el momento en que (¨¦stos se ofrecieron) a las empresas suministradoras sin haber previsto el alcance de uso?.
La compa?¨ªa Telef¨®nica ?debi¨® imponer inicialmente las condiciones?, agrega la sentencia, pero luego no debi¨® ?repercutir? sobre Expo Digital ?su falta de previsi¨®n?.
Telef¨®nica deber¨¢ indemnizar ahora a Expo Digital por los ?da?os y perjuicios causados?, que ser¨¢n tasados ?en ejecuci¨®n de sentencia?. Meses despu¨¦s de la pol¨¦mica, los servicios telef¨®nicos er¨®ticos fueron regulados por ley y entonces s¨ª se establecieron controles de acceso y la obligaci¨®n de informar claramente sobre el coste de las llamadas.
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