El juez absuelve, por un vac¨ªo legal, al organizador del "cami¨®n patera" de Capmany
El juzgado penal n¨²mero 2 de Girona ha considerado probado que Lakbir Aitsalah fue el organizador del cami¨®n patera que volc¨® en Capmany, en cuyo accidente murieron el conductor y 11 de los 16 inmigrantes ilegales que viajaban ocultos entre un cargamento de botellas de colonia vac¨ªas. Pese a reconocer que el procesado flet¨® el viaje, el juez le absuelve porque su comportamiento no est¨¢ tipificado en el C¨®digo Penal. La sentencia ha causado estupor en las ONG de Girona, que han convocado para el lunes una protesta porque creen que este vac¨ªo legal "favorece el tr¨¢fico de inmigrantes".
La sentencia, que se hizo p¨²blica ayer, considera probado que el 16 de marzo del a?o pasado, Aitsalah reuni¨® y ocult¨® en las proximidades de Figueres a 16 inmigrantes ilegales y convino con el conductor de un cami¨®n que ¨¦stos viajar¨ªan escondidos entre la carga, integrada por frascos de cristal vac¨ªos. El procesado se enfrentaba a una pena de tres a?os de c¨¢rcel por un delito de tr¨¢fico ilegal de mano de obra. El viaje se interrumpi¨® a escasos kil¨®metros de la frontera de La Jonquera, en la curva del punto kilom¨¦trico 768 de la N-II, en Capmany. All¨ª, el veh¨ªculo volc¨® y caus¨® la muerte de 11 inmigrantes y del conductor, quien conduc¨ªa con un elevado grado de alcoholemia. Las organizaciones de defensa de los inmigrantes -GRAMC y C¨¢ritas, entre otras- han hecho un llamamiento a los partidos pol¨ªticos para cubrir la laguna legal y han advertido que la sentencia abre la puerta al crecimiento y arraigo de las organizaciones dedicadas al tr¨¢fico de inmigrantes. La sentencia llega incluso a admitir la posibilidad de que Aitsalah actuara como el ¨²ltimo eslab¨®n de una organizaci¨®n compuesta por m¨¢s personas, aunque mantiene que la inclusi¨®n del comportamiento enjuiciado "resulta imposible en nuestro ordenamiento jur¨ªdico punitivo". Imposibilidad de incriminar El magistrado, Daniel Almer¨ªa, rechaza una por una todas las posibilidades incriminatorias que le ofrece el C¨®digo Penal espa?ol. El art¨ªculo 313, referido a la promoci¨®n o favorecimiento de la inmigraci¨®n clandestina de trabajadores a Espa?a, no puede aplicarse puesto que los inmigrantes ten¨ªan Italia como ¨²ltimo destino. Tampoco, en este mismo art¨ªculo, puede establecerse la existencia de enga?o, dado que los ciudadanos marroqu¨ªes pagaron voluntariamente determinadas cantidades de dinero para emprender el viaje. La acusaci¨®n de tr¨¢fico ilegal de mano de obra -art¨ªculo 312- tambi¨¦n es descartada en la sentencia porque, si bien acepta la existencia del tr¨¢fico, considera que las acusaciones no han acreditado que el acusado supiera que los inmigrantes se dirig¨ªan a Italia en busca de trabajo. Por otro lado, el magistrado interpreta que para aplicar dicho art¨ªculo se hace necesaria alguna relaci¨®n laboral previa entre el sujeto activo y el pasivo del delito. La sentencia concluye que "proporcionar un medio de transporte a los inmigrantes para que ¨¦stos pudieran pasar inadvertidamente la frontera es el ¨²nico reproche que desde el punto de vista jur¨ªdico puede efectuarse al acusado" y a?ade que tal actuaci¨®n escapa al ¨¢mbito del derecho penal. El abogado Joaquim Bech de Careda, defensor de cuatro de los supervivientes del accidente, ya ha anunciado que recurrir¨¢ contra la sentencia ante la Audiencia Provincial, no tanto para modificar una sentencia que consideraba previsible como para urgir a una reforma del C¨®digo Penal. "Parece que esta sentencia abre la puerta para que Espa?a se convierta en una zona de tr¨¢fico de inmigrantes y los camioneros puedan cargarlos entre su mercanc¨ªa sin cometer ning¨²n delito", advierte Bech de Careda. El letrado afirma que la sentencia le parece muy restrictiva a la hora de considerar que en el tr¨¢fico de inmigrantes no se establecen vinculaciones laborales. "No van a Italia a tomar el sol", ironiza. ?sta es la primera sentencia que se dicta en Espa?a por un delito de tr¨¢fico ilegal de mano de obra en el que queda acreditado que el destino de los inmigrantes queda fuera de las fronteras nacionales. La ¨²nica sentencia dictada hasta el momento por el Tribunal Supremo sobre esta materia, en febrero de este a?o, se refiere a la promoci¨®n y favorecimiento de la inmigraci¨®n clandestina en el interior del pa¨ªs. PASA A LA P?GINA 3
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