El Consejo de Estado niega que una hija extramatrimonial pueda ser marquesa
Por 6 votos a 4 atribuye el t¨ªtulo a un sobrino del marqu¨¦s fallecido
La discriminaci¨®n jur¨ªdica en el campo de la sucesi¨®n nobiliaria ha avanzado un nuevo pelda?o, en forma de un dictamen del Consejo de Estado que niega a la hija primog¨¦nita del marqu¨¦s de Vega Incl¨¢n, fallecido en 1994, su derecho a heredar el marquesado, por ser hija extramatrimonial. La comisi¨®n permanente del Consejo de Estado ha dictaminado, por seis votos a cuatro, y de acuerdo con el criterio de la Diputaci¨®n de la Grandeza y el Ministerio de Justicia, que el t¨ªtulo debe expedirse a favor de un sobrino nieto del marqu¨¦s fallecido.
El origen de este dictamen fue el fallecimiento de Juan de Arteaga Piet, ¨²ltimo poseedor legal del t¨ªtulo de Marqu¨¦s de Vega Incl¨¢n. En 1995, Berta de Arteaga Palacios, la mayor de sus hijas, como hija y heredera, pidi¨® la sucesi¨®n, que se anunci¨® en el Bolet¨ªn Oficial del Estado . A tal petici¨®n se opuso un nieto de la hermana del padre del ¨²ltimo marq¨²es de Vega Incl¨¢n, Luis D¨ªaz-Aguado Neyra, quien aleg¨® que la solicitante es hija no matrimonial del fallecido marqu¨¦s.Sometida la cuesti¨®n al Consejo de Estado, el m¨¢ximo ¨®rgano consultivo del Gobierno dictamina que procede expedir Real Carta de Sucesi¨®n en el t¨ªtulo de Marqu¨¦s de Vega Incl¨¢n a favor de Luis D¨ªaz-Aguado Neyra. Los seis juristas que formaron la mayor¨ªa de la comisi¨®n permanente -el presidente del Consejo de Estado, ??igo Cavero; los consejeros Miguel Rodr¨ªguez-Pi?ero, Fernando de Mateo, Jos¨¦ Luis Manzanares y Antonio P¨¦rez-Tenessa, y el secretario general, Jos¨¦ Mar¨ªa Mart¨ªn Oviedo- estimaron que la solicitante, ?hija consangu¨ªnea, pero no matrimonial del ¨²ltimo poseedor (del t¨ªtulo), carece de capacidad para suceder en la dignidad en disputa, ya que el t¨ªtulo se rige por el orden de suceder regular, uno de cuyos principios elementales es la descendencia leg¨ªtima o matrimonial entre el fundador y los siguientes poseedores?.
Votaron en contra los consejeros permanentes de Estado Landelino Lavilla, Jer¨®nimo Arozamena, Antonio S¨¢nchez del Corral y Miguel Vizcaino M¨¢rquez.
El dictamen recuerda que el t¨ªtulo fue concedido el 7 de marzo de 1878 a Miguel de la Vega Incl¨¢n ?para s¨ª, sus hijos y sucesores leg¨ªtimos?. La Constituci¨®n aprobada un siglo despu¨¦s garantiza que los hijos son iguales ?ante la ley con independencia de su filiaci¨®n?. El Consejo de Estado reconoce que, de acuerdo con dicho precepto constitucional, la modificaci¨®n del C¨®digo Civil realizada en 1981 estableci¨® que ?la filiaci¨®n matrimonial y la no matrimonial (...) surten los mismos efectos?.
Igualdad constitucional
Sin embargo, la mayor¨ªa de la comisi¨®n permanente ha seguido el criterio de que tal igualdad constitucional entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales ?no afecta al orden sucesorio de los t¨ªtulos nobiliarios?. As¨ª se dice en el informe de la Diputaci¨®n Permanente de la Grandeza, que preside Enrique Falc¨® Carri¨®n, quien sustituy¨® en diciembre de 1997 a ?lvaro Fern¨¢ndez-Villaverde, actual presidente del Patrimonio Nacional.El dictamen del Consejo de Estado invoca tambi¨¦n la sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de julio de 1997, muy bien acogida por la Diputaci¨®n de la Grandeza, presidida entonces por Fern¨¢ndez-Villaverde. En dicha resoluci¨®n, el Alto Tribunal, adem¨¢s de avalar la preferencia del var¨®n en la sucesi¨®n nobiliaria, estim¨® que los t¨ªtulos de nobleza ?se adquieren hoy por v¨ªa sucesoria tal y como son?, esto es, ?los otorgados en el Antiguo R¨¦gimen, tal y como han sido configurados en el pasado hist¨®rico?.
Isabel Hoyos Mart¨ªnez de Irujo, marquesa de Isasi, una de las mujeres que se ha expresado con mayor energ¨ªa contra esta modalidad de discriminaci¨®n femenina, ofreci¨® ayer para EL PA?S una interpretaci¨®n del nuevo criterio de exclusi¨®n en el derecho sucesorio: ?Creo que, como la Diputaci¨®n de la Grandeza quiere justificar la discriminaci¨®n de la mujer, se agarra por encima de todo al derecho hist¨®rico, hasta el punto de hacerlo prevalecer sobre la Constituci¨®n, en este caso en perjuicio de los hijos extramatrimoniales?.
En contraste con el dictamen del Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, Fernando ?lvarez de Miranda, en el informe anual que ha remitido al Parlamento, declara que ?no puede permanecer impasible ante las numerosas quejas recibidas en relaci¨®n con esta cuesti¨®n?, seg¨²n las cuales ?no existe raz¨®n alguna que pueda hacer justificable la discriminaci¨®n que establecen? las normas hist¨®ricas.
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