La ley de 1994 incluye tambi¨¦n al catal¨¢n
La ley de Protecci¨®n y Fomento de la Cinematograf¨ªa de 1994 no cita en ning¨²n momento la lengua castellana. Se refiere siempre a las "lenguas oficiales espa?olas", con menci¨®n a las comunidades aut¨®nomas con lengua propia. La ley define su objetivo en la exposici¨®n de motivos ("flexibilizar el cumplimiento por los exhibidores de la cuota de pantalla") y en el art¨ªculo 1?: "La equiparaci¨®n de la obra cinematogr¨¢fica de los pa¨ªses de la Uni¨®n Europea a la obra cinematogr¨¢fica espa?ola". Es el art¨ªculo 6? el que establece cuotas de pantalla, pero no son, en ning¨²n caso ling¨¹¨ªsticas y cuando habla de pel¨ªculas de terceros pa¨ªses en versi¨®n doblada admite que lo sean en "cualquier lengua oficial espa?ola" La obtenci¨®n de las licencias de doblaje est¨¢n reguladas en el art¨ªculo 7? y son licencias para "cualquier lengua oficial espa?ola"; para obtener dos licencias la pel¨ªcula debe haber sido exhibida "al menos en dos lenguas oficiales espa?olas". Este art¨ªculo en su aparado cuarto precisa: "La obtenci¨®n de licencias de doblaje no ser¨¢ necesaria cuando se trate de pel¨ªculas de pa¨ªses miembros del Consejo de Europa clasificadas por el organismo estatal o auton¨®mico competente como especialmente recomendadas al p¨²blico infantil y se doblen a dos lenguas oficiales espa?olas en las Comunidades Aut¨®nomas con m¨¢s de una lengua oficial espa?ola". El cap¨ªtulo 8?, "Criterios ling¨¹¨ªsticos", reza: "El Gobierno podr¨¢ modificar las cuotas de pantalla y de distribuci¨®n, estableciendo normas m¨¢s amplias o m¨¢s restrictivas, en especial con arreglo a criterios ling¨¹¨ªsticos, cuando lo considere necesario para cumplir objetivos de pol¨ªtica ling¨¹¨ªstica y siempre respetando el derecho comunitario, o¨ªdas las Comunidades Aut¨®nomas concernidas".
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