Posibles respuestas a la actuaci¨®n del fiscal general del Estado
Hace ya algunos a?os, casi quince, cuando ten¨ªamos una democracia incipiente, fueron procesados cuatro jueces. Un periodista quiso conocer la opini¨®n del entonces fiscal general del Estado, ya fallecido, Luis Antonio Bur¨®n Barba. Su respuesta fue clara y rotunda: "La ¨²nica que se me ocurre es la de que los principios de legalidad e imparcialidad de la actuaci¨®n del ministerio fiscal tienen car¨¢cter absoluto y, cuando surgen indicios que pueden tener trascendencia penal, han de ser sometidos a investigaci¨®n y enjuiciamiento, como los dem¨¢s ciudadanos, para hacer efectiva la igual justicia para todos bajo la ley".Esta respuesta viene a la memoria con motivo del reciente procesamiento del juez de la Audiencia Nacional Javier G¨®mez de Lia?o, ya que, a diferencia de estos casos en los que fueron procesados jueces, no ha sido el fiscal general quien ha interesado su procesamiento, sino que, antes al contrario, ha prestado apoyo jur¨ªdico a las resoluciones presuntamente prevaricadoras, en una interpretaci¨®n de la ley penal en las ant¨ªpodas de las que hace el m¨¢ximo int¨¦rprete de la ley ordinaria, el Tribunal Supremo. Han sido, pues, los propios compa?eros del juez procesado, superiores en el orden jer¨¢rquico, quienes han decretado su procesamiento.
Indudablemente, no voy a entrar a analizar, porque ni podr¨ªa ni quiero, la antijuridicidad o no de las decisiones de este juez, y s¨ª, por el contrario, insistir en la presunci¨®n de inocencia que goza por mandato constitucional, que es y tiene que ser el denominador com¨²n de todos los ciudadanos de cualquier clase o condici¨®n en un Estado de derecho.
En cambio, s¨ª voy a entrar en la profunda extra?eza que causa que, por primera vez en Espa?a, sea procesado un juez con la dura oposici¨®n a su procesamiento por el ministerio fiscal, quien no ha dado explicaciones de su postura y ha colaborado en unas actuaciones judiciales que, indiciariamente, revisten caracteres de delito o delitos de prevaricaci¨®n.
Un comportamiento que arroja diversas respuestas. Una, que se est¨¢ ejerciendo una conducta de autodefensa, por cuanto ha dado su conformidad y ha prestado apoyo a decisiones judiciales determinantes del procesamiento.
Si fuera as¨ª, se deber¨ªa exigir o acordar su marcha, por cuanto subordina los intereses personales de su profesi¨®n al principio de legalidad e imparcialidad, al que est¨¢ sujeto por mandato constitucional.
Otra posibilidad, que se hubiese equivocado. El camino, el mismo.
No se trata de un error cualquiera. Se trata nada m¨¢s y nada menos que de la colaboraci¨®n permanente en resoluciones judiciales que han privado de derechos a ciudadanos, someti¨¦ndoles a un proceso penal sin objeto porque, como dice el tribunal, no ha existido ni pod¨ªa existir delito alguno, ni por el antiguo ni por el nuevo C¨®digo Penal.
El desconocimiento jur¨ªdico o el error en quien descansa la m¨¢xima responsabilidad en defensa de la sociedad y a quien se le exige el conocimiento de la ley lleva ¨ªnsito algo m¨¢s que el de disponer de dos casas, una en Bilbao y otra en Madrid: hacer frente a los propios actos cuando est¨¢n en franca contradicci¨®n con el sistema constitucional y legal.
Puede, una tercera posibilidad, que el Tribunal Supremo, m¨¢ximo int¨¦rprete de la ley ordinaria, haya errado. Que hubiese decretado un procesamiento en contra de la ley o que, pese a la inexistencia de delitos y pese a que se orden¨® el levantamiento del secreto del sumario y el juez lo mantuvo en contra de la decisi¨®n superior, este oscurecimiento de las actuaciones judiciales y de la privaci¨®n de derechos fuera irrelevante, a juicio del fiscal. En este caso, la respuesta tambi¨¦n ser¨ªa clara: que act¨²e, contra quienes han dictado una resoluci¨®n judicial de procesamiento del juez G¨®mez de Lia?o. Es su obligaci¨®n porque se habr¨ªan apartado de la legalidad.
Como ninguna de estas v¨ªas se sigue y la ministra dice que el fiscal actu¨® motivadamente, pues que se expliquen los motivos o se vaya. En cualquier caso, llama profundamente la atenci¨®n que los dos ¨²ltimos procesamientos hayan sido de jueces que han pertenecido al Consejo General del Poder Judicial.
Igualmente, que en ambos se montaron los tarangais que se han montado y tambi¨¦n no que el Consejo General acuerde la suspensi¨®n en aplicaci¨®n del art¨ªculo 343 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, sino que cuatro de sus vocales se abstengan en la decisi¨®n, sin que los ciudadanos tampoco conozcan sus razones.
De todas formas, es bueno saber que existe un paso adelante en el mal entendido compa?erismo, que no se puede hablar de cainismo, como calificaba un juez, Joaqu¨ªn Navarro, a otro compa?ero porque denunci¨® al hoy procesado, y destacar que la instituci¨®n judicial, aun contando con la oposici¨®n del ministerio fiscal, act¨²a contra compa?eros porque, a su juicio, se apartan manifiestamente de la ley.
Una tranquilidad m¨¢s, la de que aunque el ministerio fiscal tiene por misi¨®n promover la acci¨®n de la justicia en defensa de la legalidad y los derechos de todos los ciudadanos, como dispone expresamente el art¨ªculo 124 de la Constituci¨®n, no monopoliza la iniciativa del ejercicio de la acci¨®n penal, por lo que el perjudicado dispone del ius ut procedatur, con lo que se ampl¨ªa la satisfacci¨®n del derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el art¨ªculo 24.1 de la Constituci¨®n, lo que ha sido fundamental, en este caso, dada la posici¨®n del ministerio fiscal.
Finalmente, una cosa es la presunci¨®n de inocencia, que gozan todos, los procesados en asuntos hoy archivados y el juez tambi¨¦n. Otra, que el procesamiento por prevaricaci¨®n implica que existen indicios racionales de que se han tomado decisiones que son intr¨ªnsecamente injustas o que se han adoptado por motivos distintos a la funci¨®n de juzgar.
Una m¨¢s, falta que se razone desde el punto de vista jur¨ªdico la posici¨®n fiscal; lo dem¨¢s es arrimar el ascua a su sardina y mantener que el error en su conducta, desde el punto de vista legal, es el atinado cuando el Tribunal Supremo ha dicho lo contrario, salvo que s¨®lo valga el Supremo cuando le favorece, como fue en la tan tra¨ªda y llevada designaci¨®n del fiscal Fungairi?o.
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