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LA CLAUSURA DE 'EGIN'

"ETA marca la l¨ªnea editorial nombrando o cesando al director"

El juez explica en un auto de 45 folios las vinculaciones entre "Egin" y la banda terrorista

El juez Baltasar Garz¨®n ratific¨® ayer las actuaciones seguidas contra el entramado Orain-Egin por su sumisi¨®n al binomio ETA-KAS. En su auto de ayer, en el que se exponen, ampliados, los hechos ya recogidos en los anteriores y que vinculan al peri¨®dico con la banda terrorista, el magistrado indica que "los directivos y los directores del medio son elegidos por ETA-KAS o al menos consensuados, pero sin divergencia que permanezca fuera de la l¨ªnea marcada por la organizaci¨®n". En las 45 p¨¢ginas de que consta el texto, Garz¨®n explica minuciosamente la relaci¨®n entre la organizaci¨®n criminal y el rotativo vasco. "En definitiva", dice, "Egin constituye el veh¨ªculo en el cual circula y se hace posible la realizaci¨®n del frente informativo dentro del Movimiento de Liberaci¨®n Nacional Vasco -cuyo frente militar o vanguardia lo integra ETA- y subordina ese inter¨¦s a la ejecuci¨®n de cualesquiera ¨®rdenes que se le impartan desde ETA-KAS".

Procedimiento: Diligencias Previas 77/97.Delito: Colaboraci¨®n banda armada y otros.

Juzgado Central de Instrucci¨®n n¨²mero 5

Audiencia Nacional

Madrid

AUTO

En Madrid, a veintiuno de julio de mil novecientos noventa y ocho.

RAZONAMIENTOS JUR?DICOS

PRIMERO

1) Se ratifican ¨ªntegramente los razonamientos expuestos en los autos de fecha 14 y 15 de julio de 1998 que se han transcrito en los antecedentes.

2) En el d¨ªa de ayer, lunes 20 de julio de 1998, se ha dictado auto de prisi¨®n en el que se recogen los presuntos delitos, entre ellos el de pertenencia e integraci¨®n en organizaci¨®n terrorista KAS-ETA, del art¨ªculo 515 y 516.2 del C¨®digo Penal -que se imputan a los implicados en esta causa, entre los cuales se hallan ISIDRO MURGA LUZURIAGA y FRANCISCO JAVIER OTERO, y tambi¨¦n por auto de fecha 1 de junio de 1998, JOS? ANTONIO ECHEVARR?A ARBELAIZ, en tanto que IGNACIO ZAPIAIN ha sido imputado en el d¨ªa de la fecha.

3) Establecido lo anterior, la valoraci¨®n que impone la norma en este caso se ha de hacer partiendo de la realidad procesal que refleja la posible comisi¨®n de un delito del art¨ªculo 515 y 516.2 del C¨®digo Penal por los imputados citados, para cuya realizaci¨®n se han aprovechado de las estructuras sociales de las que forman parte. Ello pone sobre la mesa, la cuesti¨®n de la responsabilidad de los administradores. Este aspecto ya se ha tratado en el razonamiento segundo del auto de prisi¨®n dictado por este Juzgado, a cuyo tenor "la condici¨®n de los imputados de gerente y miembro del Consejo de Administraci¨®n de las sociedades investigadas, atribuy¨¦ndoles personalmente la acci¨®n delictiva, lo que adem¨¢s tendr¨ªa base en el art¨ªculo 31 del C¨®digo Penal, que permite exigir personalmente la responsabilidad penal a los que actuaren como directivos u ¨®rganos de una persona jur¨ªdica, o en representaci¨®n legal o voluntaria de la misma, aunque no concurran en ellos y s¨ª en la entidad en cuyo nombre obraren las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delitos requiera para poder ser sujeto activo del mismo.

No cabe alegar que con la imputaci¨®n que se les hace se establece una presunci¨®n de culpabilidad contraria al Art. 24.2 de la CE, que regula la presunci¨®n de inocencia como un derecho fundamental de todo acusado. En los casos en que hay una acci¨®n u omisi¨®n concreta por parte de un determinado empleado de una sociedad, no se ofrecen dudas sobre la direcci¨®n que debe tomar la imputaci¨®n. Pero tampoco caben titubeos cuando la constituci¨®n de una entidad mercantil con miras exclusivamente delictivas determinan la participaci¨®n en el il¨ªcito de todas aquellas personas que coadyuvan con su comportamiento a la realizaci¨®n del hecho criminal perseguido a favor de la organizaci¨®n terrorista ETA-KAS.

Si bien es cierto que una persona jur¨ªdica no puede responder penalmente, porque en las concepciones actuales no cabe construir una teor¨ªa del delito sin el soporte de un comportamiento humano que no existe fuera de las personas f¨ªsicas, no lo es menos que en los casos como el de autos, en que una determinada conducta criminal aparece ligada al obrar de una persona jur¨ªdica, ha de precisarse las personas f¨ªsicas a cuyo comportamiento pueda ligarse objetiva y subjetivamente la imputaci¨®n de una acci¨®n u omisi¨®n punible, y aqu¨ª tal imputaci¨®n se sit¨²a en quien, como responsables m¨¢ximos de las empresas investigadas, lo son de su organizaci¨®n orientada a servir a una finalidad terrorista".

SEGUNDO. Tal como se expresa en el auto de fecha 15-7-98, una vez se ha alzado la incomunicaci¨®n se ha notificado el auto de fecha 14-7-98, que ahora se ratifica, y que ha determinado la clausura temporal de la Entidad Orain, SA, la suspensi¨®n de actividad y clausura temporales del diario Egin y la Radio Egin Irratia, y la clausura temporal de Ardatza, SA, y Hernani Inprimategia, ya que la de Lema 2000 se ha suspendido provisionalmente, y la clausura que ahora se acuerda de Erigane, SL.

Esta medida se adopta al considerar que todas y cada una de las sociedades mencionadas forman parte de un mismo entramado societario, integrado en las estructuras econ¨®mico-financieras de la organizaci¨®n terrorista ETA-KAS (o KAS-ETA), tanto por su inclusi¨®n -la sociedad matriz Orain, SA, ya que las dem¨¢s son tributarias de la misma- en el proyecto financiero dise?ado por ETA-KAS en 1992 y que recibe el nombre de Proyecto Udaletxe, como por el desarrollo de esas empresas y su diario y radio permanentemente controladas en lo econ¨®mico y en lo pol¨ªtico y en la actividad por la organizaci¨®n terrorista ETA, que los utiliza en funci¨®n de los intereses de la propia organizaci¨®n y del movimiento (MLNV) en el que se integra.

El relato de los hechos es lo suficientemente extenso que exime de cualquier otra consideraci¨®n en el aspecto f¨¢ctico, aunque s¨ª conviene resaltar el principio b¨¢sico, del control absoluto de ETA-KAS sobre Orain-Egin-Egin Irratia y la subordinaci¨®n de ¨¦stos a aqu¨¦lla; as¨ª como la clar¨ªsima utilizaci¨®n por la direcci¨®n de ETA de este complejo medi¨¢tico seg¨²n le interesa en cada momento. Es decir, unas veces ser¨¢ veh¨ªculo de transmisi¨®n de informaciones a sus miembros, otras veces exigir¨¢ informaciones de personas o empresas para ejecuci¨®n de acciones delictivas violentas; en todo caso, marca la l¨ªnea editorial del medio, nombrando y cesando, en su caso, al director, con el que mantiene una relaci¨®n fluida; exige que se cumpla el plan econ¨®mico de viabilidad y es puntualmente informada de dicha situaci¨®n, conociendo todas las maniobras urdidas para poner el patrimonio de Orain, SA, fuera del alcance de la Seguridad Social (551 millones de pesetas aproximadamente); otras ocasiones sirve de recopilador de informaci¨®n para la organizaci¨®n a trav¨¦s del denominado Equipo de Investigaci¨®n; probablemente ETA inyecta directamente dinero, extremo ¨¦ste sometido a investigaci¨®n.

En definitiva, por una parte, Egin constituye el veh¨ªculo en el cual circula y se hace posible la realizaci¨®n del frente informativo dentro del MLNV -cuyo frente militar o vanguardia lo integra ETA y, por otra, subordina ese inter¨¦s a la ejecuci¨®n de cualesquiera ¨®rdenes que se le impartan desde ETA-KAS y que se refieran tanto al funcionamiento del externo o interno del medio (nombramiento de director, cese del consejero, campa?as de publicidad, listones de recaudaci¨®n de fondos, lugares y personas a las que dirigirse para conseguirlos); como al sostenimiento econ¨®mico de la empresa dirigido a salvar el diario como ¨²nico bien de inter¨¦s para la misma, dada su integraci¨®n con todas sus sociedades instrumentales en el entramado de ETA-KAS.

TERCERO. Si esto es as¨ª, resulta claro que tanto Orain, como Egin y Egin Irratia, en forma directa, son meros instrumentos circunstanciales de la organizaci¨®n, como pueden serlo cualesquiera otros de los propios que utiliza ETA dentro del complejo entramado que lidera y para el desarrollo de sus actividades delictivas.

Una vez constatado que esto es as¨ª, al menos indiciariamente, como se relata en los hechos de esta resoluci¨®n, se impone, con exclusi¨®n de cualquier otra, en atenci¨®n a las circunstancias concurrentes, la medida de clausura y suspensi¨®n de actividades de las mercantiles afectadas y las del peri¨®dico y radio, de acuerdo con los art¨ªculos 127, 129 y 520 del C¨®digo Penal, en relaci¨®n con los art¨ªculos 13, 299 y 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

De no adoptar la medida, se estar¨ªa violentando el sentido y alcance de la norma en cuesti¨®n, ya que se estar¨ªa permitiendo que una empresa integrada en ETA-KAS continuara desarrollando su labor delictiva en favor de ¨¦sta.

CUARTO. Por lo que se refiere a la aplicabilidad de la medida, resulta clara, tanto respecto a la empresa matriz como a las instrumentales, porque el presunto delito de integraci¨®n en organizaci¨®n terrorista de los representantes de las sociedades y medios afectados es actual y desarrollan actuaciones que suponen la aplicaci¨®n de los art¨ªculos 515 y 516.2 del C¨®digo Penal y el art¨ªculo 129 del mismo cuerpo legal en relaci¨®n con el art¨ªculo 520 de dicho texto.

Debe rechazarse y se rechaza en este punto cualquier afirmaci¨®n, sea expresa o meramente velada, de que la medida adoptada busca mermar la libertad de expresi¨®n y, por ende, atacar el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n Espa?ola en sus apartados a) y b) del n¨²mero 1, que garantizan los derechos a la expresi¨®n y difusi¨®n libre de los pensamientos, ideas y opiniones por cualquier medio de reproducci¨®n y a la producci¨®n y creaci¨®n literaria, art¨ªstica, cient¨ªfica y t¨¦cnica, pues el fin de la norma no es una respuesta a la forma aunque tales derechos se ejercen.

No existe en el presente procedimiento ni un solo dato, ni un solo elemento, ni una sola actuaci¨®n, ni una sola diligencia ordenada practicar que permita pensar, o siquiera intuir, que en alg¨²n momento la finalidad haya sido o sea la de interferir u obstaculizar la difusi¨®n de la informaci¨®n o de creaci¨®n cultural determinadas, sino, simplemente someter al r¨¦gimen jur¨ªdico penal previsto en nuestra legislaci¨®n para las organizaciones terroristas a aquellas personas y entidades que en el seno de las mismas han realizado hechos presuntamente delictivos. Desde luego, este tipo de intervenci¨®n, al margen de la conformidad o disconformidad con la que se valore, no vulnera el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n Espa?ola, ni roza siquera el apartado 5 del mismo.

El art¨ªculo 520 del C¨®digo Penal trae su antecedente del art¨ªculo 174 del C¨®digo Penal en la redacci¨®n dada por el texto refundido de 1973, que ha de ponerse en relaci¨®n a su vez con el 515 y 516.2 del C¨®digo Penal vigente, y permite el establecimiento de las "consecuencias accesorias" contenidas en el art¨ªculo 129 del C¨®digo Penal con la ¨²nica orientaci¨®n de la presunci¨®n de la continuidad en la actividad delictiva realizada desde las sociedades aqu¨ª estudidas y los efectos de ¨¦sta. En este sentido, se han observado los requisitos procesales para la adopci¨®n de dichas medidas que ahora se ratifican en cuanto a las sociedades y entidades respecto de las que se adoptaron y se extienden a la sociedad Erigane, SL, instrumental de Orain, SA, y utilizada para poner fuera del alcance de los acreedores los bienes de los que es titular Ardatza, SA -en concreto, la nave donde est¨¢n las rotativas en Hernani y un local en Navarra- simulando una venta con "precio vil", que demuestra la connivencia, tal como se deduce de la declaraci¨®n del administrador de dicha entidad, que se muestra de acuerdo en la calusura de la misma.

Los requisitos mencionados son:

a) El sometimiento al principio de legalidad penal, pues se toma la decisi¨®n dentro de uno de los supuestos en los que expresamente se autoriza la misma;

b) La exigencia de la previa audiencia por parte del Juez de Instrucci¨®n, que se ha cumplido, procurando compaginar los intereses en juego que exigen prevenir el secreto de la causa y viabilizar el derecho de defensa que ahora se otorga sin limitaci¨®n en cuanto al conocimiento completo de la resoluci¨®n, con lo cual no puede decirse desde la perspectiva constitucional que ha existido indefensi¨®n. (STC 217/1994, RTC 1994/217 y 86/1995, RTC 1995/86) entre otras; y

c) El razonamiento de la necesidad de adoptar dicha medida durante la tramitaci¨®n del proceso penal como medio id¨®neo para prevenir la continuidad de la actividad delictiva y sus efectos y la comisi¨®n de futuros hechos, como ya se ha expuesto.

QUINTO.Por agotar los razonamientos y ante el hecho de que se pueda argumentar que la medida afecta al art. 20 de la Constituci¨®n, cosa que no sucede, como ya se ha visto, es conveniente detenerse, siquiera sea m¨ªnimamente, en el an¨¢lisis de la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional n¨²mero 199/1987 para demostrar y dejar constancia de que nada tiene que ver un caso con el otro.

En efecto, la meritada sentencia vino a resolver los recursos de inconstitucionalidad n¨²meros 285/ 1985 y 292/1985 (acumulados), interpuestos por el Parlamento de Catalu?a y el Parlamento del Pa¨ªs Vasco frente a la LO 9/1984, de 26-12-1984, de medidas contra la actuaci¨®n de bandas armadas y elementos terroristas y de desarrollo del Art. 55, p¨¢rrafo 2¡ã de la Constituci¨®n declar¨® la inconstitucionalidad del Art. 21 de la Ley Org¨¢nica citada, que se refer¨ªa a la clausura de medios de difusi¨®n y establec¨ªa que, admitida la querella presentada por el ministerio fiscal por delitos cometidos por medios de la imprenta, radiodifusi¨®n u otro medio que facilite su publicidad, el Juez, de oficio o a petici¨®n de dicho ministerio, ordenar¨¢ el cierre provisional del medio de difusi¨®n y, si lo creyese conveniente, la ocupaci¨®n material de los instrumentos del delito, siempre que por la gravedad de los hechos o por la habitualidad estimase procedente la adopci¨®n de esta medida excepcional de aseguramiento.

En la interpretaci¨®n concorde que recurrentes y el Letrado del Estado dieron al precepto, la admisi¨®n de la querella interpuesta por el ministerio fiscal obligaba al ¨®rgano judicial a ordenar el cierre provisi¨°nal del medio de difusi¨®n y le permit¨ªa la ocupaci¨®n material de los instrumentos del delito.

Los recurrentes impugnaron el precepto por un doble orden de motivos. En primer lugar, porque la medida supondr¨ªa una limitaci¨®n del contenido esencial de los derechos reconocidos en el Art. 20 de la Constituci¨®n, o una suspensi¨®n de los mismos para lo que el legislador no estar¨ªa habilitado por el Art. 55.2 de la Constituci¨®n. En segundo lugar, porque la obligatoriedad de la medida supondr¨ªa una limitaci¨®n de la independencia y libertad de decisi¨®n del Juez, que ser¨ªa contraria a los Arts. 24 y 117 de nuestra Ley fundamental.

Por ello, el Tribunal Constitucional consider¨® que el legislador no estaba habilitado para establecer una suspensi¨®n singular del derecho reconocido en el Art. 20 de la Constituci¨®n para el caso de los delitos de terrorismo y bandas armadas y, sin embargo, la consecuencia pr¨¢ctica del Art. 21.1 equival¨ªa a una aut¨¦ntica suspensi¨®n del derecho. Por otro lado, consider¨® que, aun si no se entendiera como suspensi¨®n singular del derecho a la libertad de expresi¨®n e informaci¨®n, el art. 21.1 impugnado, no permit¨ªa una adecuada ponderaci¨®n de los bienes constitucionales en juego, mantenimiento de la seguridad p¨²blica y libertades de expresi¨®n e informaci¨®n.

No obstante lo anterior, en el caso que nos ocupa la suspensi¨®n de actividades y la clausura de establecimientos que se considera es tan compatible con este derecho reconocido en el Art. 20 de la Constituci¨®n como pueda serlo la misma prisi¨®n provisional con relaci¨®n al art¨ªculo 17 de la Constituci¨®n. La justificaci¨®n constitucional de esta medida no tiene por qu¨¦ basarse exclusivamente en fundamentos inmanentes al proceso penal, pero, sin duda, siempre debe contar con una justificaci¨®n de este tipo junto con otras -posibles y leg¨ªtimas constitucionalmente- ajenas o trascendentes al proceso penal. Estas razones existen y ya han sido expuestas: con la suspensi¨®n se trata de garantizar, por una parte el recto desenvolvimiento del proceso penal (impidiendo la continuaci¨®n de la realizaci¨®n de actividades al servicio de una organizaci¨®n terrorista) y viene amparada en la aplicaci¨®n estrictamente constitucional de las facultades que el C¨®digo Penal atribuye al Instructor atendiendo a los art¨ªculos 127, 129 y 520 sin que le vengan forzosamente impuestas por solicitud de cualquiera de las acusaciones. Luego es evidente que la suspensi¨®n tiene "incidencia en el buen fin del proceso", y no aparece mediatizada por previas resoluciones del Tribunal Constitucional que obedecieron a en su d¨ªa a un recurso de inconstitucionalidad, frente a la medida tomada en estas diligencias judicialmente sopesada y puntualmente adoptada frente a la cual, adem¨¢s de los recursos previstos en la ley de procedimiento penal, cabr¨¢, en su caso, no el recurso de inconstitucionalidad, sino el de amparo.

Por ¨²ltimo, que no implica una medida restrictiva de la libertad de expresi¨®n, sino que incide en la incautaci¨®n judicial de los instrumentos id¨®neos para la ejecuci¨®n de un delito extremadamente grave, se comprueba por que en ning¨²n caso se toma como respuesta a un art¨ªculo de opini¨®n; y, en la pr¨¢ctica, de forma inmediata a la adopci¨®n de la medida, ha aparecido una nueva publicaci¨®n de semejante contenido editorial, utilizando para ello medios materiales diferentes de los intervenidos a las empresas a cuyos miembros se les imputa el delito de integraci¨®n o pertenencia a organizaci¨®n terrorista. Respecto de esta editora no se ha tomado medida alguna, en tanto en cuanto no han aparecido datos, hasta el momento, que as¨ª lo justifiquen.

SEXTO. Si se resumen los diferentes datos que se extraen de la causa y de sus anexos documentales, que, momento a momento se est¨¢n incrementando, aparecen claros una serie de datos que se exponen a modo de conclusi¨®n final valorativa de los hechos relacionados a ORAIN-EGIN en esta resoluci¨®n y que se extraen de las investigaciones policiales y de la instrucci¨®n de esta Causa:

1. Existe una clara contribuci¨®n econ¨®mica por parte de ETA hacia ORAIN-EGIN, que se ubica como elemento principal dentro de la creaci¨®n y desarrollo del Proyecto Udaletxe.

2. La l¨ªnea informativa en el aspecto pol¨ªtico y econ¨®mico de ORAIN-EGIN es marcado por la organizaci¨®n terrorista ETA-KAS, que, ya se ha visto, integran una organizaci¨®n compleja, cerrada pero din¨¢mica y con proyecci¨®n de permanencia mediante la creaci¨®n de una estructura pol¨ªtica y econ¨®mica de subsistencia y no especulativa.

3. Los comandos de la organizaci¨®n terrorista ETA-KAS utilizan, seg¨²n les convenga a sus intereses operativos, el diario Egin como instrumento seguro para comunicarse entre s¨ª y la organizaci¨®n.

4. Los grupos operativos se sirven de Egin como gu¨ªa de referencia, en funci¨®n de determinadas campa?as de informaciones insidiosas (por ejemplo, adem¨¢s de los citados, es digno de menci¨®n el caso de los concejales del Partido Popular asesinados en el Pais Vasco despu¨¦s de una campa?a coordinada de agitaci¨®n de alguno de las estructuras de la ¨®rbita de KAS-ETA y que refleja Egin).

5. ORAIN-EGIN, y por ende sus instrumentales (ARDATZA, ERIGANE, SL, y HERNANI INPRIMATEGIA y LEMA 2000), aparecen controladas por ETA-KAS junto con otras empresas investigadas en esta causa y cuya trascendencia econ¨®mica, en estos casos, no es nada despreciable, en el denominado Proyecto Udaletxe, y, junto con EGIN IRRATIA aparecen enumerados e identificados en su Cat¨¢logo de Claves.

6. Los directivos (Consejo de Administraci¨®n, Consejeros Delegados) y los directores del medio son elegidos por ETA-KAS, o al menos consensuados, pero sin divergencia que permanezca fuera de la l¨ªnea marcada por la organizaci¨®n.

7. Las instalaciones de ORAIN-EGIN se utilizan como lugar a trav¨¦s del cual se obtiene informaci¨®n y se utiliza como id¨®neo para el flujo de comunicaciones ETA-KAS.

8. En el seno de los ¨®rganos directivos se ubican personas de KAS, probablemente altos responsables de ¨¦sta, que son los encargados de informar de las incidencias que se van produciendo y adem¨¢s hacen factible la codirecci¨®n subordinada ETA-KAS en el seno del MLNV, caracter¨ªstica de ¨¦sta, seg¨²n la estrategia conjunta que se relata en los hechos.

9. Existe sumisi¨®n absoluta hacia la direcci¨®n ETA y las directrices de KAS, de modo que se siguen las pautas de una y otra en todo lo relacionado con la crisis econ¨®mica del grupo y la busqueda de soluciones, que, como empieza a quedar constatado en la Causa, se mueven por circuitos m¨¢s complejos e intrincados y de mayor calado, conforme se analiza la documentaci¨®n incautada ahora y en momentos anteriores en la instrucci¨®n.

10. ORAIN-EGIN es utilizada para advertir de operaciones policiales inminentes en curso, as¨ª como para marcar objetivos a ETA de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y Ertzaintza, y movimientos de veh¨ªculos e identificaci¨®n de matr¨ªculas.

11. La existencia del llamado "equipo de investigaci¨®n" de Egin, cuya actividad se investiga y que obtiene datos que despu¨¦s aparecen en manos de ETA, o incluso elementos de informaci¨®n sobre personas y empresas cuya finalidad no est¨¢ claro que sea meramente informativa.

12. La existencia de una red de informaci¨®n SAREA en ETA que se?ala a ORAIN-EGIN como uno de los elementos que pueden contribuir a la obtenci¨®n y a la publicaci¨®n de la obtenida para "dar ca?a" seg¨²n interese a la organizaci¨®n. Esta red se complementa con la desarrollada por KAS y a la que se ha hecho referencia en este auto.

13. Las rotativas de Egin se han utilizado para la impresi¨®n de panfletos coactivos y amenazantes difundidos por JARRAI contra profesionales de la comunicaci¨®n y otras personas y para publicidad de la organizaci¨®n Euskadi Ta Askatasuna.

14. En las propias instalaciones de ORAIN-EGIN se han hallado relaciones de potenciales objetivos de ETA.

15. ORAIN-EGIN es considerado como el elemento catalizador y dinamizador del MLNV, y, dentro del mismo, de KAS y todas sus estructuras.

16. Se constata una interconexi¨®n de empresas y relaciones econ¨®micas de ORAIN-EGIN y otras empresas del Complejo Udaletxe (KAS-ETA) que nada tiene que ver con el proyecto editorial, y que ejemplifican la verdadera naturaleza de la estructura de la que se est¨¢ hablando en el marco de actividades que le vienen encomendadas en el seno del Movimiento al que pertenece como un eslab¨®n m¨¢s, perfectamente "engrasado" y conducido por la codirecci¨®n subordinada de la organizaci¨®n terrorista ETA-KAS que pretende tener un car¨¢cter globalizador y extensible a todos los ¨¢mbitos: militar, institucional, pol¨ªtico, social, y, entre ellos, el medi¨¢tico para conseguir los fines que persigue.

SEPTIMO. Una vez que se ha ratificado la medida de clausura y suspensi¨®n de actividad, y la que ahora se acuerda respecto a ERIGANE SL, es preciso hacerla efectiva mediante la suspensi¨®n de todos los poderes que tuviera el Consejo de Administraci¨®n o Administrador ?nico, con cancelaci¨®n de todos los poderes y firmas, embargo y dep¨®sito de todos los bienes a los que se dar¨¢ el destino legal. Todo ello se comunicar¨¢ a todos los registros p¨²blicos para su anotaci¨®n y conocimiento general, as¨ª como a las entidades bancarias, design¨¢ndose un Administrador Judicial para que asuma la representaci¨®n de las empresas a los efectos jur¨ªdicos de dep¨®sito o liquidaci¨®n que correspondan. A tal efecto, se cursar¨¢ oficio a la Agencia Estatal de Administraci¨®n Tributaria para que designe tres personas que asuman lo dispuesto en el Decreto-ley 18/69, de 20 de octubre de 1969 (Presidencia. Embargo. Administraci¨®n Judicial en el de Empresas del BOE n¨²mero 252, del 21 de octubre de 1969) y las normas de aplicaci¨®n de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por lo expuesto, y vistos los art¨ªculos de general aplicaci¨®n,

DISPONGO

1. Ratificar los autos de fecha 14-7-98 en lo que se refiere al punto 4 de su parte dispositiva que dice "ordenar la clausura de la sociedad "ORAIN, SA", "ARDATZA, SA", "HERNANI INPRIMATEGIA", as¨ª como la de todos sus locales y establecimientos; asimismo, suspender todas las actividades de las mismas y, por tanto, la clausura del diario Egin y de la radio Egin Irratia, quedando precintados todos los locales y en dep¨®sito, a disposici¨®n de este juzgado, todos los bienes, elementos y enseres, de su titularidad o uso, hasta tanto se les d¨¦ el destino legal correspondiente".

2. Acordar la clausura temporal y suspensi¨®n de actvidades de la mercantil "Erigane, SL" con igual alcance.

3. Designar tres personas como administradores judiciales, para cuya efectividad c¨²rsese oficio a la Agencia Estatal de Administraci¨®n Tributaria para que urgentemente facilite al Juzgado relaci¨®n de personas que puedan actuar en esa responsabilidad, adopt¨¢ndose las necesarias medidas previstas en la Ley de Protecci¨®n de Testigos y Peritos si fuese necesario.

4. Dejar en suspenso todos los poderes de los ¨®rganos de representaci¨®n de las empresas, funci¨®n que asumir¨¢n los administradores una vez nombrados.

5. Comunicar la clausura y suspensi¨®n a los organismos, instituciones y registros oficiales a los efectos de su anotaci¨®n preventiva.

6. Ratificar el bloqueo de cuentas y dep¨®sitos de bienes y acordar el embargo de todos los bienes muebles e inmuebles y cuantos saldos tuvieran en cuentas bancarias. A tal efecto c¨²rsense los correspondientes mandamientos y oficios.

7. Acordar la peritaci¨®n de todos los bienes intervenidos con enumeraci¨®n de sus cargas.

8. Notificar esta resoluci¨®n al ministerio fiscal y dem¨¢s partes personadas.

As¨ª lo manda y firma el Iltmo. Sr. D. Baltasar Garz¨®n Real, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucci¨®n n¨²mero cinco de la Audiencia Nacional, doy fe.

Diligencia: seguidamente se cumple lo acordado.

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