La Audiencia condena a un abogado a pagar 500.000 pesetas a un cliente por desentenderse de un pleito
La Audiencia de Madrid ha condenado a un abogado a pagar 500.000 pesetas a un cliente por los da?os y perjuicios que le ocasion¨® al desentenderse del pleito que le llevaba. El conflicto se remonta a 1977, cuando un hijo del cliente -C. R. F.- sufri¨® un accidente en el Parque de Atracciones de Madrid y contrat¨® al abogado Luis H.T. para que denunciase al parque por la supuesta imprudencia. En un principio, el letrado actu¨® correctamente, pues present¨® la oportuna denuncia en un juzgado de instrucci¨®n. La denuncia, sin embargo, fue sobrese¨ªda tiempo despu¨¦s al considerar el juez que la actuaci¨®n del parque no era delictiva. No obstante, dej¨® abierta la posibilidad de que la v¨ªctima acudiese a la v¨ªa civil para reclamar una eventual indemnizaci¨®n. Es decir, no hab¨ªa delito, pero cab¨ªa la posibilidad de obtener una indemnizaci¨®n que reparase el da?o.Seg¨²n la Audiencia, el letrado se desentendi¨® del asunto y no acudi¨® al juzgado de lo civil. El tiempo transcurri¨® sin que el abogado presentase la nueva demanda, y la familia perdi¨® la posibilidad de obtener una indemnizaci¨®n por el accidente. En vista de ello, los afectados buscaron a otro abogado para que denunciase al anterior. Un juzgado de primera instancia les dio la raz¨®n y conden¨® al Luis H. T. a indemnizar con medio mill¨®n de pesetas a la familia.
Luis H.T. apel¨® entonces a la Audiencia Provincial. En su defensa, argument¨® que la culpa de que el juez penal hubiese sobrese¨ªdo la primera denuncia era de su ex cliente. Y que el poder de representaci¨®n que ¨¦ste le hab¨ªa entregado se ce?¨ªa a su actividad en la v¨ªa penal, pero no en la civil. Adem¨¢s, se quej¨® de que no hab¨ªa percibido dinero alguno del cliente tras su actuaci¨®n ante el juez de instrucci¨®n.
La Audiencia de Madrid tampoco le da la raz¨®n. Sostiene el tribunal que la v¨ªa civil y la penal de un pleito no son "un compartimiento estanco", y que, "una vez agotada la v¨ªa penal", el abogado ten¨ªa la obligaci¨®n, salvo que hubiese renunciado por escrito al pleito, "a ejercitar la civil". Deja claro el tribunal que, si el abogado no quer¨ªa llevar el caso, as¨ª debi¨® decirlo a su cliente, y no esperar, como ocurri¨®, hasta 1993. El hecho de no haber cobrado la minuta por su trabajo en el juzgado de instrucci¨®n -el que sobresey¨® la denuncia inicial- no le autoriza a desentenderse del asunto, ya que, explica la Audiencia, pudo reclamar ese dinero "de acuerdo con las previsiones legales al respecto, art¨ªculos 12 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil".
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