La malversaci¨®n fue necesaria al secuestro, por lo que baja la pena
La estimaci¨®n por la Sala Segunda del Supremo de que la malversaci¨®n de caudales p¨²blicos fue un medio necesario para cometer el delito de secuestro, introducida esta semana en la sentencia del caso Marey, ha permitido rebajar las penas a varios de los condenados, entre ellos a Jos¨¦ Barrionuevo y Rafael Vera, para quienes este peri¨®dico anticip¨® hace una semana que se hab¨ªa decidido la imposici¨®n de 13 a?os de c¨¢rcel a cada uno de ellos. La condena definitiva es de 10 a?os de prisi¨®n y 12 de inhabilitaci¨®n.
La interpretaci¨®n jur¨ªdica que ha permitido esa reducci¨®n de las penas es el concurso medial, t¨¦rmino con el que se denomina la vinculaci¨®n de dos conductas delictivas, de modo que una es necesaria para la comisi¨®n de la otra, por lo que no se suman las condenas que corresponder¨ªa aisladamente a unos y otros hechos.
El Supremo, aunque reconoce que se trata de una norma penal que no fue "ni siquiera mencionada a lo largo del debate del juicio oral ni tampoco antes", durante la instrucci¨®n de la causa, considera que "es claro que nos hallamos ante un concurso medial del art¨ªculo 77 del C¨®digo Penal de 1995, porque la malversaci¨®n fue medio necesario para el delito de secuestro".
El mencionado precepto establece que cuando concurran varios delitos sobre unos mismos hechos y una infracci¨®n penal "sea medio necesario para cometer la otra (...) se aplicar¨¢ en su mitad superior la pena prevista para la infracci¨®n m¨¢s grave...". La aplicaci¨®n de este art¨ªculo ha permitido condenar a la mitad superior de la pena correspondiente al secuestro, lo que significa rebajar la condena de privaci¨®n de libertad de unos 13 a?os a los 10 a?os de c¨¢rcel definitivamente impuestos.
Relaci¨®n de medio a fin
La sentencia asegura que la relaci¨®n de medio a fin entre el delito de malversaci¨®n y el de secuestro "no ofrece duda: el dinero que se obtuvo de los fondos reservados fue utilizado para pagar el precio puesto por el comisario franc¨¦s y los mercenarios, a quienes se encarg¨® la traida de Lujua a Espa?a, previo su secuestro en su domicilio de Hendaya, aunque luego trajeron a Segundo Marey".El Supremo explica que la dificultad reside en "determinar si concurri¨® el requisito de la necesidad en esa relaci¨®n de medio a fin, expresamente exigida en el vigente art¨ªculo 77, como antes lo era en el 71 del C¨®digo Penal de 1973". La sentencia se?ala que "no basta la mera intenci¨®n del sujeto", sino, como ocurre, una necesidad objetiva y concreta.
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