Los jueces discrepantes no encuentran pruebas contra Barrionuevo y Vera
"La idea de realizar acciones contra ETA al margen de la ley no fue nunca asumida por el Gobierno de la naci¨®n, en 1983", se?ala el voto particular suscrito por el presidente del tribunal, Jos¨¦ Jim¨¦nez Villarejo, y por el magistrado Gregorio Garc¨ªa Ancos. Otros dos magistrados, Enrique Bacigalupo y Joaqu¨ªn Mart¨ªn Canivell, no consideran probado que Barrionuevo y Vera participasen en el secuestro de Marey y afirman que los delitos han prescrito.
El presidente del tribunal, Jos¨¦ Jim¨¦nez Villarejo, y los magistrados Gregorio Garc¨ªa Ancos, Enrique Bacigalupo y Joaqu¨ªn Mart¨ªn Canivell emitieron votos particulares a la sentencia por estimar que las pruebas examinadas en el juicio fueron insuficientes para condenar al ex ministro del Interior Jos¨¦ Barrionuevo y al ex director de la Seguridad del Estado Rafael Vera. Los magistrados disidentes apreciaron, adem¨¢s, que los delitos relativos al secuestro de Segundo Marey est¨¢n prescritos.Jim¨¦nez Villarejo y Garc¨ªa Ancos no consideran probado que Jos¨¦ Barrionuevo y Rafael Vera participasen en la detenci¨®n ilegal de Marey, "ni incit¨¢ndola, ni autoriz¨¢ndola, ni respald¨¢ndola ni interviniendo en momento alguno durante el tiempo que dur¨®".
No consideran probado que Rafael Vera entregase, "con consentimiento de Jos¨¦ Barrionuevo o sin ¨¦l", la cantidad de un mill¨®n de francos franceses con que se dice se financi¨® la detenci¨®n de Marey.
Los dos magistrados tampoco consideran probada la autor¨ªa de ninguno de los procesados en la llamada telef¨®nica que el d¨ªa 5 o 6 de diciembre de 1983 hizo una voz an¨®nima a la Cruz Roja de San Sebasti¨¢n anunciando la ejecuci¨®n de Marey si en el plazo de 48 horas no se liberaba a los polic¨ªas espa?oles que se encontraban en prisi¨®n en Francia.
Instrucci¨®n cuestionada
El voto particular del presidente Jim¨¦nez Villarejo y el magistrado Garc¨ªa Ancos cuestiona severamente la instrucci¨®n del juez Baltasar Garz¨®n. "En no pocas actuaciones", aprecian en ella "una sombra de irregularidad" que "aconseja ser muy cautos en la concepci¨®n de las mismas como aut¨¦nticas pruebas". Y destacan especialmente las "claramente orientadas a investigar la intervenci¨®n que pudieran haber tenido Barrionuevo y Vera".En ese sentido, mencionan los "indicios" de que las declaraciones de Jos¨¦ Amedo y Michel Dom¨ªnguez estuvieron precedidas de "reuniones informales" de ¨¦stos con el juez Garz¨®n o el "ins¨®lito beneficio penitenciario" de la excarcelaci¨®n total que les fue concedido por el juez tras sus declaraciones. Tambi¨¦n recuerdan que la prisi¨®n provisional durante la primera fase de la instrucci¨®n contra los polic¨ªas acusados por Amedo y Dom¨ªnguez pudo estar fundada "no tanto en el riesgo de que se fugasen como en el imaginado deseo del juez instructor de que modificasen sus primitivas declaraciones".
El voto disidente califica de "una mal encubierta e inoportuna chanza" la respuesta de Garz¨®n a la pretensi¨®n de Barrionuevo de testificar en el procedimiento, a lo que el juez instructor dijo que no pod¨ªa citarle porque "no se cita a los testigos para que se defiendan, sino para que presten testimonio".
La instrucci¨®n de Garz¨®n, para estos dos magistrados del Supremo, "no ofrece perfiles suficientemente garantistas, por lo que hay que ponerse en guardia frente a la reproducci¨®n de las diligencias sumariales en el juicio oral". Ante "las discutibles t¨¦cnicas indagatorias" de Garz¨®n, los firmantes del voto particular afirman que las ¨²nicas pruebas que debieron ser valoradas en las deliberaciones previas a la sentencia debieron ser las celebradas en el juicio oral ante el tribunal.
Seg¨²n explican, las notas de despacho del Cesid no prueban que el Gobierno espa?ol asumiese la idea de actuar contra ETA en Francia ya que dichas notas no son en modo alguno "fiables" dada su procedencia: las microfichas filmadas por el exjefe operativo del Cesid Juan Alberto Perote, luego condenado. Tampoco estiman probado que el secuestro de Marey fuese realizado con la aprobaci¨®n de Vera y Barrionuevo, ni que los mismos "estuviesen en contacto con los organizadores de la operaci¨®n durante su desarrollo y conclusi¨®n".
Frente a las terminantes negativas de Barrionuevo y Vera sobre su participaci¨®n en los hechos "s¨®lo existe una prueba que merezca el nombre de tal: la declaraci¨®n de Sancrist¨®bal, que empez¨® siendo exculpatoria para s¨ª mismo y sus superiores y termin¨® siendo, tras largos meses de prisi¨®n provisional, autoinculpatoria y acusatoria para los se?ores Barrionuevo y Vera". Los magistrados no creen que Sancrist¨®bal merezca "tanto cr¨¦dito" como para hacer descansar en su testimonio la convicci¨®n de culpabilidad que se ha formado el tribunal.
De hecho, conceden "nula o escasa credibilidad" a casi todos los protagonistas del proceso: a Amedo, Rold¨¢n y Perote, "por rasgos sobradamente conocidos de su personalidad moral"; a Amedo y Garc¨ªa Damborenea "por su indisimulado rencor a Barrionuevo y Vera"; y a ?lvarez, Planchuelo y Sancrist¨®bal "por el explicable inter¨¦s en incorporar su suerte a dos personas cuya compa?¨ªa en la adversidad presumen puede resultarles provechosa".
Los dos jueces evocan despu¨¦s el "margen de autonom¨ªa, heredada del pasado, de que gozaba la polic¨ªa en la lucha antiterrorista por los a?os en que acontecieron los hechos, y la existencia por entonces de un sector que, por estar especialmente sensibilizado por el terrorismo, se inclinaba a veces por una respuesta extralegal y violenta". "Tenemos un gobernador civil que mantiene una relaci¨®n de compa?erismo con los mandos policiales, una polic¨ªa con un ancho margen de autonom¨ªa, y un l¨ªder pol¨ªtico, el ex secretario general de los socialistas vizca¨ªnos, Ricardo Garc¨ªa Damborenea, confesadamente partidario de responder a ETA, incluso fuera de Espa?a, con acciones violentas y con sus propias armas", resumen. Con estos datos, los magistrados creen que la hip¨®tesis m¨¢s plausible es que se organizase el secuestro del etarra Lujua "desde el Gobierno Civil de Vizcaya y sin autorizaci¨®n de los m¨¢ximos responsables del Ministerio del Interior".
Los argumentos de la sentencia en pro de la tesis incriminatoria de que "no se promovi¨® ninguna investigaci¨®n en Espa?a sobre el paradero de Marey" o que la autorizaci¨®n del secuestro ten¨ªa que proceder de las m¨¢ximas autoridades, "no resisten la m¨¢s leve cr¨ªtica", ironiza el voto disidente.
Autor¨ªa no probada
Sobre el comunicado le¨ªdo a la Cruz Roja que ha servido para agravar el delito de detenci¨®n ilegal al de secuestro bajo condici¨®n, rechazan que haya quedado probada la autor¨ªa de ninguno de los procesados en relaci¨®n con la llamada an¨®nima. Por el contrario, explican que se ha sustituido esta prueba por "la presunci¨®n de culpabilidad que se ha extendido a todos los procesados y de la que todos se tienen que defender demostrando su inocencia". "No es leg¨ªtimo zanjar la cuesti¨®n diciendo que "alguno o algunos" fueron los que llamaron porque", agregan, "se llenan con suposiciones o sospechas los huecos que ha dejado la actividad probatoria".Rechazan la existencia del delito de malversaci¨®n porque "no existe el menor rastro en la contabilidad del Banco de Espa?a" de que saliese un mill¨®n de francos de los fondos reservados para pagar el secuestro de Marey.
El voto particular cree que, a excepci¨®n de Barrionuevo y Vera, los dem¨¢s debieron ser condenados a penas similares a las impuestas en la sentencia, aunque por delito de "detenci¨®n ilegal con la agravante de prevalimiento del car¨¢cter p¨²blico". Sin embargo, en contra de lo sostenido en la sentencia, a?aden que los hechos est¨¢n prescritos excepto para Amedo y Dom¨ªnguez.
Respecto a la prescripci¨®n, los magistrados rechazan que la interposici¨®n, en marzo de 1988, de una querella de la acci¨®n popular del caso GAL haya podido interrumpir esa prescripci¨®n. La ¨²ltima jurisprudencia del alto tribunal sobre esta cuesti¨®n exig¨ªa, a partir de 1992, que para que se pueda interrumpir el plazo de prescripci¨®n el procedimiento debe dirigirse contra el culpable, y ¨¦ste debe aparecer "determinado de alguna forma".
La querella de la acci¨®n popular, dirigida "de forma gen¨¦rica e indiscriminada" contra cualesquiera personas no juzgadas ni condenadas que en el curso de la investigaci¨®n aparezcan como part¨ªcipes en las actividades de los GAL, "no pudo interrumpir la prescripci¨®n", salvo para Amedo y Dom¨ªnguez, ¨²nicos identificados en la querella. Por tanto, todos deben ser absueltos por prescripci¨®n del delito excepto Amedo, al que se debieron imponer 10 a?os de c¨¢rcel, y Dom¨ªnguez, con 2 a?os y 4 meses.
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