Un rev¨¦s a las pretensiones del Ejecutivo
El Tratado de Amsterdam, que reforma los tratados de la Uni¨®n de Europea (UE), fue firmado en junio de 1997 y est¨¢ a¨²n pendiente de ratificaci¨®n por parte de Espa?a y B¨¦lgica. Los cambios introducidos en el derecho de asilo no fueron sustanciales. Un Estado puede conceder asilo a un nacional de la UE con s¨®lo dos requisitos: informando de ello al Consejo de Ministros de la UE y considerando de entrada que la petici¨®n del demandante de asilo es infundada. Hasta entonces, admitir una petici¨®n de asilo originaba una crisis pol¨ªtica porque se sobreentend¨ªa que no deb¨ªa haber asilo en el interior de la Uni¨®n. Ahora, el Tratado admite esa posibilidad y no resta competencia a los jueces, aunque la decisi¨®n debe ser asumida por los Gobiernos. B¨¦lgica introdujo una declaraci¨®n unilateral al Tratado por la que se reservaba el derecho de examinar una petici¨®n individual procedente de un ciudadano de otro Estado de la UE en circunstancias excepcionales. Ese derecho es el que ha sido aplicado en el caso del etarra Juan Cruz Maiztegui.
Se lleg¨® a este punto pese a que Espa?a hab¨ªa dado su propia batalla con propuestas orientadas a impedir que el derecho se asilo se convirtiera dentro de la UE en coartada para los terroristas con objeto de eludir la extradici¨®n de un pa¨ªs a otro. El "¨¦xito" de Espa?a fue limitado pese a los triunfos que en todo el proceso se apunt¨® por cuenta propia el Gobierno de Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar, el primero en la cumbre de Dubl¨ªn en octubre de 1996. La cumbre asumi¨® en t¨¦rminos generales la propuesta espa?ola sobre el asilo pol¨ªtico, lo que llev¨® a un Aznar euf¨®rico a proclamar que el nuevo Gobierno del PP hab¨ªa logrado en seis meses lo que su antecesor, el PSOE, no consigui¨® en a?os.
La propuesta espa?ola fue evolucionando posteriormente debido a las cr¨ªticas de organismos internacionales humanitarios y las resistencias de bastantes socios de la Uni¨®n. A pesar de ello, en febrero de 1997 el Gobierno de Aznar present¨® un memor¨¢ndum en el que propon¨ªa que "ning¨²n Estado de la Uni¨®n admitir¨¢ a tr¨¢mite una petici¨®n de asilo o de refugio pol¨ªtico formulada por un nacional de otro Estado de la Uni¨®n".
Esto fue moderado despu¨¦s en vista de las dificultades y en la ¨²ltima f¨®rmula aportada por Espa?a las peticiones de asilo en la UE para sus ciudadanos s¨®lo se considerar¨ªan en tres supuestos: que en el pa¨ªs de origen se hubiera decretado un estado de excepci¨®n, que se hubieran violado las reglas democr¨¢ticas o que un Estado lo decidiera as¨ª ante un caso de persecuci¨®n pol¨ªtica regulado por la Convenci¨®n de Ginebra.
Este peri¨®dico informaba el 22 de abril de 1997 que Espa?a hab¨ªa perdido la batalla para eliminar el derecho de asilo entre los pa¨ªses de la UE, como as¨ª lo confirm¨® el Tratado de Amsterdam, pero ello le gan¨® un torrente de furibundas descalificaciones por parte de Aznar y ministros de su Gobierno, que acusaron a EL PA?S de mentir.
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