Un informe del PSOE avala la compatibilidad del ex presidente
El ex presidente del Gobierno Felipe Gonz¨¢lez cree compatible su ejercicio como diputado en el Congreso y su actividad como defensor del ex ministro del Interior Jos¨¦ Barrionuevo y del ex secretario de Estado Rafael Vera en el recurso que ayer se present¨®, con su firma, ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia condenatoria del Supremo por el caso Marey. Un informe jur¨ªdico del Grupo Socialista argumenta que la actividad de diputado es compatible con el ejercicio de la abogac¨ªa si se refiere a actividades de defensa privadas, como es el caso. Tambi¨¦n alega el informe que al existir esta norma no es indispensable una autorizaci¨®n previa del Congreso para iniciar su ejercicio como letrado. Felipe Gonz¨¢lez se dio de alta como abogado ejerciente en el Colegio de Madrid el pasado 31 de julio, una vez conocida la sentencia por el secuestro de Segundo Marey y ayer mismo inici¨® su actividad al firmar los recursos de Barrionuevo y Vera.
Defensa de Lia?o
El informe del Grupo Socialista basa la compatibilidad de Gonz¨¢lez como diputado y abogado en el art¨ªculo 159 de la Ley Electoral. La interpretaci¨®n que la Comisi¨®n de Estatuto del diputado del Congreso ha hecho de este art¨ªculo en anteriores ocasiones es que ambas actividades son compatibles cuando lo que se defiende ante los tribunales son intereses privados. S¨®lo est¨¢ vetada la defensa de intereses p¨²blicos.
De acuerdo con esta norma, el diputado del PP, Jorge Tr¨ªas, pudo hacerse cargo recientemente de la defensa del juez Javier G¨®mez de Lia?o, procesado por prevaricaci¨®n. El informe jur¨ªdico del Grupo Parlamentario Socialista tambi¨¦n argumenta que no se requiere una autorizaci¨®n previa del Congreso para que un diputado inicie el ejercicio de su actividad como abogado, en el supuesto que ¨¦sta sea privada, como es el caso de Felipe Gonz¨¢lez en la defensa de Barrionuevo y Vera.
Lo fundamenta en el art¨ªculo 160 de la Ley Electoral. El apartado 3 de dicho art¨ªculo establece que, si se "declara la incompatibilidad, el parlamentario deber¨¢ optar entre el esca?o y el cargo, percepci¨®n o participaci¨®n incompatible", lo que, seg¨²n el informe jur¨ªdico, demuestra que cuando la C¨¢mara aprueba su dictamen la actividad se est¨¢ ejerciendo, hasta el punto de que si el diputado no ejerce la opci¨®n "se entender¨¢ que renuncia al esca?o".
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