Barrionuevo y Vera piden al Constitucional que suspenda sus penas mientras tramita los recursos
Los recursos de amparo presentados ayer ante el Tribunal Constitucional por el ex ministro del Interior Jos¨¦ Barrionuevo y el ex secretario de Estado para la Seguridad Rafael Vera, contra la sentencia de la Sala Segunda del Supremo que les conden¨® por el caso Marey, entre otras penas, a 10 a?os de c¨¢rcel, solicitan la suspensi¨®n del fallo mientras se tramitan los respectivos recursos. En defensa de su petici¨®n alegan que, de producirse la ejecuci¨®n de la sentencia, el amparo perder¨ªa su finalidad, y recuerdan que en 1995 el tribunal suspendi¨® penas de m¨¢s de 11 a?os al autor de dos delitos.
Los recurrentes se acogen al art¨ªculo 56 de la ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional, seg¨²n el cual "la Sala que conozca de un recurso de amparo suspender¨¢, de oficio o a instancia del recurrente, la ejecuci¨®n del acto de los poderes p¨²blicos por raz¨®n del cual se reclame el amparo constitucional, cuando la ejecuci¨®n hubiere de ocasionar un perjuicio que har¨ªa perder al amparo su finalidad". En apoyo de su petici¨®n, Barrionuevo se?ala que el Constitucional "ha sido especialmente garante de la libertad, en cuanto derecho fundamental¨ªsimo de los seres humanos, apreciando al irreparabilidad de las penas privativas de libertad". El recurso firmado por los abogados Pablo Jim¨¦nez de Parga y Felipe Gonz¨¢lez reconoce que, aunque en la primera etapa del Constitucional la regla general era la suspensi¨®n de las sentencias recurridas, en los ¨²ltimos tiempos ese acuerdo se convirti¨® en excepcional.
El l¨ªmite no est¨¢ en 5 a?os
Frente al criterio de que todas las penas inferiores a cinco a?os de c¨¢rcel se suspenden y las de m¨¢s de cinco a?os se ejecutan -sustentado en algunos casos por el Ministerio Fiscal-, el recurso lo atribuye a que ha sido "mal interpretado" el precepto legal, ya que el propio Tribunal Constitucional "siempre ha mantenido que, para decidir la suspensi¨®n, han de ponderarse los intereses de los recurrentes, los de la sociedad y, eventualmente, los de terceros afectados". Invoca una resoluci¨®n de este mismo a?o en la que el Constitucional manifiesta que tal valoraci¨®n "no puede hacerse mec¨¢nicamente y atendiendo s¨®lo a un l¨ªmite m¨¢ximo que el fiscal sit¨²a en torno a los cinco a?os de prisi¨®n". El recurso analiza las resoluciones sobre suspensi¨®n de penas de c¨¢rcel y asegura que el Tribunal Constitucional "ha tenido muy en cuenta las circunstancias especiales de cada caso", hasta el punto de que ha denegado la suspensi¨®n de una pena de cinco meses de arresto, mientras que otorg¨® "la suspensi¨®n de la ejecuci¨®n de una condena de 11 a?os y siete meses de prisi¨®n". Seg¨²n ha sabido este peri¨®dico, este ¨²ltimo acuerdo del Constitucional se produjo en 1995 y permiti¨® la excarcelaci¨®n, mientras se tramitaba el recurso de amparo, de un condenado por sentencia firme a 11 a?os y siete meses de c¨¢rcel por tr¨¢fico de drogas y dos meses m¨¢s de arresto por uso de nombre supuesto.
Otro argumento del recurso de Barrionuevo para su solicitud de que se suspenda la condena es la singularidad de la sentencia del caso Marey. El recurrente argumenta que "nunca en la historia judicial espa?ola se ha dictado una sentencia con las caracter¨ªsticas" de la ahora recurrida. Recuerda que se trata de una sentencia del pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dictada en ¨²nica instancia y "aprobada por siete magistrados, pero con voto particular discrepante de otros cuatro magistrados, entre ellos el presidente de la sala". El recurso a?ade que la discrepancia de esos cuatro magistrados no se refiere a aspectos secundarios de la sentencia, "sino que consiste en una oposici¨®n radical (...), pues, con exposiciones extensas y s¨®lidamente construidas, aprecian la violaci¨®n de derechos fundamentales y se pronuncian por la libre absoluci¨®n" de Barrionuevo. En consecuencia, Juan Luis P¨¦rez-Mulet, el procurador de los tribunales y de Barrionuevo que ha interpuesto el recurso de amparo en representaci¨®n del ex ministro del Interior, pide al Tribunal Constitucional que, al decidir sobre la suspensi¨®n de la ejecuci¨®n de la sentencia, "no puede infravalorarse" que cuatro magistrados de la sala sentenciadora, incluido su presidente, "sostengan que lo jur¨ªdicamente procedente hubiese sido acordar la libre absoluci¨®n de mi representado y que, al condenarle, dicha sentencia viola sus derechos fundamentales".
En conclusi¨®n, la petici¨®n de que se suspenda la ejecuci¨®n de la sentencia se encaja en la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la "irreparabilidad de las penas privativas de libertad", ponderaci¨®n de "los intereses en juego" y "circunstancias del caso concreto". Conceder la suspensi¨®n, dice el recurso, "no ser¨ªa romper una l¨ªnea jurisprudencial, sino, al contrario, afianzarla".
Personalidad de Barrionuevo
Para rematar la argumentaci¨®n del recurso, el ¨²ltimo folio del mismo, el 109, en el que figuran las firmas de Jim¨¦nez de Parga, colegiado 39.887, y Gonz¨¢lez M¨¢rquez, colegiado 23.415 (n¨²mero que conserva de cuando era abogado no ejerciente, situaci¨®n que cambi¨® el 31 de julio, al darse de alta como ejerciente), alega la personalidad de Barrionuevo, a pesar de que considera que "parece innecesario, por ser un hecho notorio". El alegato personal aparece as¨ª redactado: "Ministro del Gobierno de Espa?a durante nueve a?os, representante de los ciudadanos de Madrid, primero como concejal de su Ayuntamiento y, despu¨¦s, como diputado del Congreso. Personalidad que, por s¨ª misma, deja fuera de consideraci¨®n todos los peligros o motivos que pueden influir en la denegaci¨®n de determinadas solicitudes de suspensi¨®n de ejecuci¨®n de penas". De los 12 condenados en el caso Marey, s¨®lo el polic¨ªa Jos¨¦ Amedo ha renunciado a presentar recurso de amparo. El comisario Francisco ?lvarez, ex jefe superior de Polic¨ªa de Bilbao, ser¨¢ el ¨²ltimo en interponer recurso. Lo har¨¢ el lunes su abogado, Manuel Murillo, seg¨²n Europa Press . Es muy probable que la sala del Constitucional que admita un primer recurso, acumular¨¢ para su tramitaci¨®n conjunta todos los dem¨¢s que sean admitidos.
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