Una prescripci¨®n aplicada de modo arbitrario, seg¨²n los recurrentes
Tanto Jos¨¦ Barrionuevo como Rafael Vera invocan la vulneraci¨®n por el Tribunal Supremo del derecho fundamental a la legalidad al condenarles por unos delitos que ya estaban prescritos. Ambos recurrentes afirman que cuando 104 ciudadanos ejercieron en 1988 la acci¨®n popular por las acciones de los GAL se interrumpi¨® el plazo de prescripci¨®n s¨®lo para los ex polic¨ªas Jos¨¦ Amedo y M¨ªchel Dom¨ªnguez, ¨²nicos mencionados en la querella. La extensi¨®n a otros procesados es considerada por el recurso del ex ministro del Interior como una muestra de arbitrariedad y "voluntarismo". El recurso parte de que la aplicaci¨®n de la prescripci¨®n de los delitos tiene relevancia constitucional, pues el propio Alto Tribunal ha afirmado que le corresponde "examinar los motivos y argumentos en que se funda la decisi¨®n judicial" que aplic¨® los plazos de prescripci¨®n "cuando se apoye en un razonamiento puramente arbitrario". El escrito de Barrionuevo argumenta que el Supremo hizo un razonamiento arbitrario, por carecer "de apoyo en norma alguna de nuestro ordenamiento", a consecuencia de "un evidente voluntarismo selectivo en la interpretaci¨®n seguida", al considerar interrumpida la prescripci¨®n en 1988 sin que lo hubiera pedido el fiscal ni las otras partes acusadoras.
Delitos "colectivos"
Barrionuevo reprocha a la mayor¨ªa de la sala que, para abandonar su doctrina de que la interrupci¨®n s¨®lo se interrumpe cuando se dirige la acci¨®n penal contra un acusado concreto, haya limitado ese criterio para lo que denomina delitos "ordinarios", mientras que los atribuidos "a una colectividad de sujetos" (como es el caso de los GAL) no requieren, para que se interrumpa el plazo de prescripci¨®n, la "designaci¨®n nominal de los responsables criminales". En apoyo de su tesis, el recurso invoca los votos particulares de los cuatro magistrados discrepantes de la mayor¨ªa de la sala.
El recurso se?ala que en el caso de Barrionuevo, adem¨¢s de arbitrario, dicho criterio resulta contradictorio, ya que el Supremo sostiene por un lado que el procedimiento se dirigi¨® contra el ex ministro en 1988 y, al mismo tiempo, al rechazar la petici¨®n de nulidad de actuaciones, mantiene que es razonable la resoluci¨®n dictada en 1995 por el juez de instrucci¨®n Baltasar Garz¨®n cuando se?alaba: "Todas las dem¨¢s alegaciones sobran, pues parten de la idea equivocada de que al se?or Barrionuevo se le imputa la comisi¨®n de unos delitos (...), olvidando que el juzgado no hace imputaci¨®n alguna".
El escrito de Barrionuevo considera claro que el plazo de prescripci¨®n del delito cometido en 1983 por el que se le ha condenado es de 10 a?os, por lo que hab¨ªa prescrito cuando dicho plazo se interrumpi¨® el 28 de julio de 1995, ya que hab¨ªan transcurrido m¨¢s de 11 a?os y siete meses.
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