El ex ministro se ve condenado por la declaraci¨®n de coimputados que obran por "motivos espurios"
La condena del ex ministro Jos¨¦ Barrionuevo se basa en los testimonios de unos coimputados en los que concurren "diversas circunstancias o motivos espurios" que "impiden que dichas declaraciones puedan ser consideradas como prueba de cargo, v¨¢lida para desvirtuar la presunci¨®n de inocencia", seg¨²n el recurso del ex ministro. Adem¨¢s, ¨¦ste argumenta que se ha vulnerado su presunci¨®n de inocencia al condenarle tras dar por sentada la participaci¨®n de Barrionuevo en el comunicado en el que se condicionaba la liberaci¨®n de Segundo Marey, pese a que "no ha quedado acreditado por prueba alguna".
El abogado Pablo Jim¨¦nez de Parga se?ala que hay jurisprudencia del Supremo que establece que los testimonios de los coimputados en los que concurren "motivos espurios" no pueden ser considerados como prueba de cargo. "La cuesti¨®n es todav¨ªa m¨¢s grave en este caso, ya que s¨®lo una de esas declaraciones de coimputados, la del se?or [Ju-li¨¢n] Sancrist¨®bal, a la que afectan plenamente esas circunstancias que vician su veracidad, constituye testimonio directo contra el se?or Barrionuevo, siendo todas las dem¨¢s meras declaraciones indirectas o referenciales", a?ade el letrado. La sentencia, "ante la endeblez de ese supuesto testimonio de cargo, intenta aportar otros datos indispensables para que la declaraci¨®n, ya de por s¨ª viciada, del ¨²nico coimputado hubiese podido alcanzar consistencia como prueba de cargo", seg¨²n el abogado. ?ste a?ade: "No obstante, el an¨¢lisis de esos otros datos (en varias ocasiones meras y simples conjeturas) pone de manifiesto que, en todos sus casos, carecen del valor incriminatorio que se pretende contra mi representado". El escrito apoya su razonamiento en lo dicho por el magistrado Enrique Bacigalupo en su voto particular discrepante de la sentencia: "Si se acuerda valor probatorio a una inculpaci¨®n proveniente de un coacusado interesado en la misma, carente, adem¨¢s, de comprobaci¨®n objetiva, la indefensi¨®n de los afectados por tales declaraciones es manifiesta, pues s¨®lo podr¨ªan defenderse de ella mediante la prueba de la negaci¨®n de los hechos que se les imputa (probatio diab¨®lica incompatible con un proceso con todas las garant¨ªas)".
El abogado rebate tambi¨¦n otro de los elementos clave del proceso: la llamada telef¨®nica an¨®nima realizada el 6 de diciembre de 1983 a la Cruz Roja de San Sebasti¨¢n condicionando la liberaci¨®n de Segundo Marey a la de un inspector de polic¨ªa y tres geos que estaban encarcelados en Francia por el anterior intento de secuestro del supuesto etarra Jos¨¦ Mar¨ªa Larretxea. El defensor proclama que en el caso de Barrionuevo "no es ya s¨®lo un problema de falta de prueba que pueda calificarse de cargo, sino de radical ausencia de prueba sobre este extremo".
La participaci¨®n en la elaboraci¨®n del comunicado a la Cruz Roja "es de suma importancia", ya que agrava el delito de secuestro y hace que "el plazo de prescripci¨®n sea m¨¢s largo", seg¨²n recuerda Jim¨¦nez de Parga. ?ste califica de "sorprendente" el argumento que utiliza la Sala y los "saltos en el vac¨ªo" que emplea en la narraci¨®n para vincular a Barrionuevo con el comunicado.
El abogado resalta que a¨²n hoy no se sabe qui¨¦n fue la persona de la Cruz Roja que recibi¨® el comunicado, puesto que ni el fiscal ni las otras acusaciones requirieron su testimonio ni el del polic¨ªa que redact¨® el atestado referente a la llamada.
La sentencia considera "irrelevante" determinar qui¨¦n fue la persona que efectu¨® la llamada, dando por "probado" que fue "alguno o algunos" de los organizadores del secuestro de Segundo Marey. Ante eso, Jim¨¦nez de Parga sostiene que "si no ha quedado v¨¢lidamente acreditado qui¨¦n fue el autor del comunicado, mucho menos todav¨ªa la supuesta participaci¨®n de mi representado, sobre la que no se ha practicado prueba alguna en el juicio oral".
Otro de los elementos que se rebate en el recurso es la aseveraci¨®n que se hace en la sentencia respecto a que Barrionuevo y Vera no ordenaron que se investigara el paradero de Segundo Marey.
El defensor del ex ministro, cuyo escrito firma tambi¨¦n el letrado y ex presidente del Gobierno Felipe Gonz¨¢lez, se apoya en los votos particulares de los magistrados Jim¨¦nez Villarejo y Garc¨ªa Ancos, quienes se?alaron que "la falta de ¨®rdenes para la investigaci¨®n del secuestro del se?or Marey es s¨®lo una verdad a medias". Ambos magistrados recuerdan que la prensa inform¨® en aquellas fechas de que la Guardia Civil rastreaba por Navarra en busca de Marey.
El magistrado Bacigalupo resalta que la supuesta inactividad de Vera y Barrionuevo carece de car¨¢cter incriminatorio y, adem¨¢s, que ni el Ministerio Fiscal ni ning¨²n juez iniciaron entonces diligencias para su esclarecimiento.
El recurso rebate que haya quedado acreditada la malversaci¨®n de caudales p¨²blicos. Lo ¨²nico que ha servido para condenar al ex ministro, seg¨²n el abogado, es la declaraci¨®n de Sancrist¨®bal, quien sostiene que Vera le entreg¨® un mill¨®n de francos franceses, entre el 16 y el 18 de octubre de 1983, para la operaci¨®n del secuestro. Y recuerda que en el Banco de Espa?a no hay rastro de la retirada de ese dinero.
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