Del estatuto a la reforma de la funci¨®n p¨²blica
La elaboraci¨®n del Estatuto de la Funci¨®n P¨²blica se est¨¢ convirtiendo, casi dos a?os despu¨¦s de iniciada, en un viaje tortuoso, al que no se ve una salida r¨¢pida y airosa por mucho que de vez en cuando se anuncie la aprobaci¨®n definitiva del proyecto de ley por el Ministerio de Administraciones P¨²blicas.Bien cierto es que dotar de un nuevo marco jur¨ªdico a un conjunto tan amplio y heterog¨¦neo como el que compone hoy d¨ªa el empleo p¨²blico, repartido adem¨¢s en una pluralidad de administraciones aut¨®nomas, no es de por s¨ª una tarea sencilla. Pero, a mi modo de ver, las dificultades actuales tienen su origen en la ausencia real de un objetivo, de un dise?o y de una estrategia de reforma. En ning¨²n momento se ha explicado por el ministerio que patrocina el estatuto cu¨¢les son los problemas que aconsejan aprobar una nueva legislaci¨®n general y b¨¢sica, m¨¢s all¨¢ de vagas referencias a la falta de eficacia del sistema actual, y tampoco se ha expuesto con claridad qu¨¦ es lo que se pretende hacer con la funci¨®n p¨²blica y qu¨¦ ideas se tienen para mejorarla, aparte otras alusiones no menos et¨¦reas a la flexibilidad y agilidad de la gesti¨®n de personal o a una necesaria modernizaci¨®n, que en la pr¨¢ctica cotidiana no se est¨¢ impulsando. Los ¨²nicos argumentos concretos que se esgrimen para salvar la procedencia del proyecto son de tipo formal, ya sea que el Estatuto de la Funci¨®n P¨²blica est¨¢ previsto en la Constituci¨®n y a¨²n no se ha aprobado como tal o que es muy conveniente refundir la dispersa legislaci¨®n vigente en un texto legal ¨²nico. Argumentos y prop¨®sitos loables, pero insuficientes.
A falta de otros m¨¢s sustanciales y asumidos con convicci¨®n, da la impresi¨®n de que la aprobaci¨®n del Estatuto se ha convertido en un objetivo en s¨ª misma y que para conseguirlo se ha confiado por entero en una din¨¢mica de pactos, acordando con cada interlocutor la adici¨®n de algunos preceptos o la supresi¨®n de otros, sin una clara directriz. As¨ª, el texto resultante ha acabado por ser tan ecl¨¦ctico como abstracto, muy poco comprensible en ciertos aspectos, alejado de toda apuesta concreta y palpable de reforma y no exento de contradicciones. La cr¨ªtica, mesurada pero profunda, que expres¨® en su dictamen del mes de junio el Consejo de Estado sobre el texto del anteproyecto adoptado por el Ministerio de Administraciones P¨²blicas ha puesto de manifiesto muchos de estos defectos.
La situaci¨®n a la que se ha llegado despu¨¦s de tan largo periplo es lamentable, porque los problemas s¨ª que son reales y porque, a falta de reformas de fondo o de expectativas claras, se van agravando cada d¨ªa. De hecho, la funci¨®n p¨²blica se halla en una situaci¨®n cr¨ªtica, pues se carece por lo com¨²n, salvo honrosas excepciones, de una gesti¨®n eficaz del personal y de est¨ªmulos para el funcionario, mientras que se extiende como mancha de aceite el absentismo y la despreocupaci¨®n por el servicio, as¨ª como el favoritismo en el ingreso y en la provisi¨®n de destinos, la opacidad y la desigualdad retributiva y la inseguridad jur¨ªdica. En estas circunstancias, la funci¨®n p¨²blica se descapitaliza por el abandono de sus efectivos m¨¢s valiosos, se reduce al m¨ªnimo la imparcialidad de los empleados p¨²blicos y se rutinizan sus comportamientos, pues lo que determina la carrera del funcionario, en la medida en que tal carrera existe, no es tanto su m¨¦rito como su fidelidad al gobernante. No se trata aqu¨ª de cargar las tintas, pero estamos ante un proceso de decadencia real, paulatino y muy generalizado. Por eso la reforma del empleo p¨²blico es necesaria y urgente. Ahora bien, lo primero que hay que entender es que ha de tratarse de una reforma sustantiva y no meramente legal, es decir, en la que el cambio del marco jur¨ªdico sea la consecuencia de una reflexi¨®n a fondo sobre los problemas y las posibles soluciones y un instrumento para conseguir objetivos reales, en vez de una ley m¨¢s a a?adir a la lista de las aprobadas en la legislatura. Por lo dem¨¢s, las l¨ªneas maestras de la reforma que se requiere no son dif¨ªciles de se?alar, pues se deducen de la misma Constituci¨®n y de las carencias actuales. En pocas palabras, lo que necesitamos es una funci¨®n p¨²blica profesionalizada, un sistema que garantice de manera efectiva la igualdad de oportunidades en el acceso y en la carrera administrativa, combatiendo el clientelismo, el amiguismo y cualquier otra distorsi¨®n de los principios de m¨¦rito y capacidad; una funci¨®n p¨²blica dirigida asimismo por gestores profesionales y responsables de los resultados de su gesti¨®n, en la que los cargos de confianza pol¨ªtica queden reducidos a lo imprescindible y el funcionario adquiera una posici¨®n de imparcialidad e independencia frente al partido gobernante y a cualesquiera otros intereses e influencias partidistas o privadas; un sistema de empleo p¨²blico que retribuya adecuadamente al personal, en sinton¨ªa con las retribuciones medias del sector privado, y le imponga similares exigencias de dedicaci¨®n y adaptabilidad a las circunstancias cambiantes, en el que se introduzcan m¨¦todos de organizaci¨®n y gesti¨®n probados con ¨¦xito en las grandes empresas y en el que se establezcan est¨ªmulos individuales al trabajo bien hecho.
En consecuencia, un nuevo Estatuto de la Funci¨®n P¨²blica debe establecer las bases y garant¨ªas jur¨ªdicas precisas para que esos objetivos se alcancen en el m¨¢s alto grado. Muy en especial, debe poner coto a la politizaci¨®n del empleo p¨²blico, que se viene incrementando en los ¨²ltimos tiempos, reforzando las garant¨ªas de objetividad de los procedimientos de acceso y, en su caso, creando ¨®rganos especializados de selecci¨®n de car¨¢cter estrictamente t¨¦cnico y sin presencia de cargos pol¨ªticos o de representantes de partidos y sindicatos, tal como existen en otros pa¨ªses. Debe limitar el empleo precario a los casos estrictamente justificados y reducir a su m¨ªnima expresi¨®n el procedimiento de libre designaci¨®n para la asignaci¨®n de cargos y ascensos en la carrera, sustituy¨¦ndolo por procesos de evaluaci¨®n de m¨¦ritos y capacidades, como ha se?alado el Consejo de Estado. Debe limitar perfectamente el ¨¢rea en que son posibles los nombramientos pol¨ªticos, como sucede en los pa¨ªses democr¨¢ticos de nuestro entorno, y debe establecer controles efectivos que eviten la inflaci¨®n clientelar de empleos en las administraciones p¨²blicas, sentando las bases de un empleo p¨²blico quiz¨¢ m¨¢s reducido pero de mayor calidad. Debe crear una carrera administrativa de m¨¢s largo recorrido y menos r¨ªgida que la existente, en la que cualquier funcionario tenga la posibilidad de alcanzar nuevas metas profesionales, fomentando la promoci¨®n interna y la movilidad. Y debe regular, desde luego, los derechos individuales y colectivos de los empleados p¨²blicos, aunque haci¨¦ndolos compatibles con la mejora y la continuidad de los servicios.
Todos estos objetivos son esenciales para dotar a las administraciones p¨²blicas de la capacidad de asumir eficazmente sus funciones y presuponen un compromiso sincero con el sector p¨²blico, alejado de tentaciones clientelares o corporativas. Pero por eso mismo hay que ser conscientes de que conllevan una autolimitaci¨®n de la posici¨®n de predominio e influencia que los partidos pol¨ªticos han adquirido no ya en la direcci¨®n de la funci¨®n p¨²blica -que es funci¨®n propia de los Gobiernos-, sino en el seno mismo del sistema de empleo p¨²blico. Asumir ese compromiso es, probablemente, lo ¨²nico que puede regenerar el alica¨ªdo estado de nuestra funci¨®n p¨²blica, invertir la tendencia negativa de los ¨²ltimos a?os e infundir en sus efectivos algo de esa ilusi¨®n por el servicio p¨²blico que se ha ido perdiendo poco a poco y que es necesaria para que las cosas funcionen.
Quiz¨¢, tras las vicisitudes del proyecto inicial y tras el dictamen del Consejo de Estado, se den ahora las condiciones para alcanzar un amplio acuerdo pol¨ªtico sobre bases de una verdadera reforma y se pueda sacar por fin adelante un estatuto que tenga de nuevo algo m¨¢s que el nombre.
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