Crearon una trama para repartirse las comisiones de las constructoras
Con el nombramiento de Antonio Arag¨®n como consejero de Obras P¨²blicas se adopt¨® el sistema de concuso para adjudicar las construccioes con ampl¨ªsima discrecionalidad
Resumen de la sentencia de la Audiencia Provincial de Pamplona sobre la trama navarra del caso Rold¨¢n.
Hechos probados
a) GABRIEL URRALBURU TAINTA, fue presidente del , Gobierno de Navarra, elegido para dos legislaturas, desde el 4 de mayo de 1984 al 25 de septiembre de 1991(...)b) ANTONIO ARAG?N ELIZALDE form¨® parte de los dos Gobiernos de Navarra presididos por el anterior, y en la primera legislatura fue nombrado y ejerci¨® como Consejero de Industria, Comercio y Turismo, del 4 de mayo de 1984 al 8 de octubre de 1987, y para la segunda legislatura fue nombrado y ejerci¨® como Consejero de Obras P¨²blicas, Transportes y Comunicaciones (...)
c) LUIS ROLD?N IB??EZ fue Delegado del Gobierno en Navarra, y como tal, trab¨® gran amistad con los anteriores, durante su permanencia en esta ciudad, siendo luego nombrado Director General de la Guardia Civil, pasando a vivir a Marid, aunque manten¨ªa domicilio en Pamplona, y sigui¨® su amistad con los mismos.
d) JORGE ESPARZA MART?N, fue empleado de ispano Alemana de Construcciones, luego "HASA", que acab¨® como Empresa filial de HUarte Y Cia, SA y encargado, en aqu¨¦llas, de la captaci¨®n de obras privadas (como Director Comercial para la obra privada). El mismo se relacion¨® con LUIS ROLD?N IB??EZ, y fue acusado, y condenado con ¨¦l, en el Sumario n¨²mero 3/95 de la Audiencia Provincial de Madrid, Secci¨®n 6?, por cohecho, en relaci¨®n con adjudicaciones de obras para la construcci¨®n de Cuarteles de la Guardia Civil, en distintos puntos del Territorio Nacional, y cobro de comisiones(...)
En una visita a esta ciudad, hacia 1985, del Sr. Esparza Mart¨ªn, y coincidiendo en un restaurante de la misma, el Sr. Rold¨¢n Ib¨¢?ez present¨® a aqu¨¦l a los Sres. Urrlburu y Arag¨®n, inici¨¢ndose as¨ª una relaci¨®n entre todos ellos, en el curso de la cual, el primero, con la aquiescencia del segundo, y en ¨¦poca que concretamente no consta, les enter¨® a los otros de la posibilidad de cobrar cantidades por adjudicaciones irregulares de Obras P¨²blicas, en forma similar a la referida antes, poni¨¦ndose el Sr. Esparza a su disposici¨®n para tratar de recibir y gestionar el dinero as¨ª obtenido, a trav¨¦s de una trama, consistente en la aquisici¨®n de inmuebles y de activos financieros opacos (Letras o Pagar¨¦s del Tesoro y Deuda P¨²blica Especial, posteriormente, emitidas, por las distintas Administraciones P¨²blicas para facilitar el afloramiento, sin sanciones fiscales-administrativas y durante los periodos legalmente establecidos, del llamado dinero negro, o de il¨ªcita procedencia), a trav¨¦s de Sociedades Mercantiles interpuetas, constituidas por familiares de ellos, y as¨ª poder evitar su control por las Haciendas P¨²blicas y la investigaci¨®n criminal de los hechos.
Los cuatro acusados indicados llegaron, a tal efecto, a un acuerdo, consistente en repartirse, entre ellos, el dinero que consiguieran de las Empresas Constructoras, por las adjudicaciones de Obras P¨²blicas en Navarra, encarg¨¢ndose de la contabilidad de los ingresos obtenidos, y del cobro y distribuci¨®n entre ellos, el Sr. Esparza, para lo que realiz¨® unas fichas, parte de las que fueron guardadas en una caja de seguridad en una Banca de la ciudad de Ginebra (Suiza). Entre ellas existe una referencia al pago a la Empresa CIES, por un estudio encargado por el Sr. Urralburu, y que se satisfizo con dinero procedente de Constructoras (Inversiones Vela). Las Sociedades Mercantiles, tenidas como patrimoniales, y que al efecto fueron interpuestas, y que se crearon, para la realizaci¨®n y ocultaci¨®n de tales hechos, a propuesta del Sr. Esparza, fueron las siguientes: 1."RESIDENCIAL MENORQUINA, SA", fue constituida el 18 de diciembre de 1989 (....) su objeto social lo era la compra, venta y explotaci¨®n, por cualquier t¨ªtulo l¨ªcito, de toda clase de bienes, as¨ª como la realizaci¨®n de otras actividades relacinadas con la construcci¨®n en general, nombr¨¢ndose Administradora ?nica a la referida Olivia Balda [esposa de Urralburu], cargo que ha ocupado con pleno conocimiento de su objeto y de las operaciones realizadas para la adquisici¨®n de inmuebles. Esta Sociedad se cre¨®, desde el principio, para recibir y gestionar las cantidades pagadas por las Constructoras con motivo de la adjudicaci¨®n de obra p¨²blica y que iban destinadas al entonces Presidente del Gobienro de Navarra, Sr. Urralburu (...)
COPCAN, SA" fue constituida el 27 de diciembre de 1989 (10%), con un capital de 10.000.000 de Pts(...).
3.Otras Sociedades patrimoniales interpuestas, creadas a los mismos efectos que las anteriores, y que intervienen en el entramado financiero de que aqu¨ª se trata (...) son la relacionada con Luis Rold¨¢n, Europe Capital SL", y las constituidas y relacionadas con Jorge Esparza, "AEM INVERSIONES, SA (relacionada con las iniciales de los nombres de sus hijas, Amaia, Elena y Myriam), ESGUIAN INVERSIONES (relacinada con el Sr. Esparza, su socio, Sr. Guill¨¦n, y otro socio m¨¢s), y "AURE HISPALENSE". De esta ¨²ltima Sociedad eran titulares reales los Sres. Arag¨®n, Urralburu, Rold¨¢n y Esparza.
e) M? OLIVIA BALDA BERASTEGUI, esposa del Sr. Uralburu, da cobertura, actuando a nombre de RESIDENCIAL MENORQUINA, SA a la recepci¨®n de cheques y activos procedentes de las cantidades percibidas de las Constructoras y a su inversi¨®n en muebles (Pagar¨¦s del Tesoro, Deuda P¨²blica Especial e ingresos en cuentas corrientes) y adquisici¨®n de inmuebles (chalets de Menorca y Rota, plaza de garaje en plaza Conde de Rodezcano de Pamplona/Iru?a y reserva de vivienda en Sevilla), tratando de evitar la intervenci¨®n en todo ello de su marido, y de acuerdo con ¨¦l, a fin de obtener que ¨¦ste se aprovechase de las cantidades percibidas y aunque el mismo actuara tambi¨¦n personalmente en la compra, arreglos y urbanizaci¨®n del chalet y terrenos de Menorca, respecto a los que es considerado en todo caso como propietario. Asimismo realiza con aqu¨¦l, viajes a Suiza, para aperturas y movimientos de cuentas bancarias. Habiendo realizado una ¨²ltima actuaci¨®n, como administradora de Residencial Menorquina, SA, el d¨ªa 13 de febrero de 1995, mediante la aportaci¨®n a la Agencia Tributaria del Estado de una declaraci¨®n complementaria, en la que alude a una promesa de venta de los chalets de Rota, que es ficticia.
f) ANA ISABEL ROMEO CANILLAS, esposa del Sr. Arag¨®n, participa, junto con su citado esposo, en la constituci¨®n de Copcan, SA, siendo nombrada Administradora ?nica de ¨¦sta, y como tal firma las correspondientes escrituras de su constituci¨®n y posterior desarrollo, e interviene en la adquisici¨®n de bienes muebles (Pagar¨¦s del Tesoro, Deuda P¨²blica Especial e ingresos en efectivo en cuentas corrientes) y compra de inmuebles (apartamento de Andratx, en Mallorca; chalets de Rota, reserva de vivienda en Sevilla y piso en plaza Diego de Ordax, en Madrid). Viaja a Suiza, como los anteriores, con su esposo, y verifica aperturas y movimientos en cuentas bancarias, con la finalidad de que ¨¦ste se aprovechase de las sumas percibidas de las Constructoras por adjudicaciones de obras.
Mecanismos utilizados
En la primera legislatura del Sr. Urralburu, como Presidente en el Gobierno de Navarra, el Sr. Arag¨®n fue Consejero de Industria, y Javier Arraiza Meoqui, de Obras P¨²blicas, y durante este mandato no se realizan Obras P¨²blicas, relativas a grandes infraestructuras y comunicaciones(...)Para la segunda legislatura, en la que se va a llevar a cabo el Proyecto indicado, el Sr. Urralburu, no cuenta con el Sr. Arraiza que sale del Gobierno, y pasa el Sr. Arag¨®n a ser designado Consejero de Obras P¨²blicas, y su primera decisi¨®n es la de cambiar el sistema de subasta, anterior, por el de concurso, dado que, por el acuerdo entre ambos y con los Srs. Rold¨¢n y Esparza, de recibir dinero por adjudicaci¨®n de obra p¨²blica en Navarra al llevar este sistema un mayor grado de discrecionalidad en la concesi¨®n, ello supone una m¨¢s f¨¢cil ocultaci¨®n frente a terceros en la designaci¨®n, previamente elegida, del concursante, lo que se hace saber a las Empresas licitadoras, que deber¨¢n pagar un precio por ello, previamene acordado, en relaci¨®n con el importe de la obra, el que, en la mayor parte de los casos, se dispone en un 5% del mismo (...)
A)Las Empresas Constructoras con las que se contacta para tal proceder, y a las que, en definitiva, se les adjudican las diversas obras, como se concretar¨¢ m¨¢s adelante, son:
HUARTE Y CIA, SA, 2.AGROM?N, SA, 3.OBRASCON, SA 4.LAIN, SA, 5.ALDESA, SA,6.FOMENTO DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES, SA -FOCSA-, 7CUBIERTAS Y MZOV, SA.
La adquisici¨®n de cheques bancarios, que supon¨ªan efectivo inmediatamente ejecutable, fue una medida habitual, por no constar, en la ¨¦poca de que aqu¨ª se trata, el nombre del librador del mismo, y su cambio por otros nuevos era la pr¨¢ctica habitual seguida, lo que supon¨ªa una p¨¦rdida de valor, por la percepci¨®n de comisi¨®n por el Banco, lo que no se hubiera hecho, de convertirse en efectivo e ingresarse en cuenta, pudi¨¦ndose librar entonces cheques particulares a cargo de la misma, pero ello no obstante, as¨ª se imped¨ªa la identificaci¨®n del ordenante, que s¨ª constar¨ªa en estos ¨²ltimos(....)
El sistema de concurso, utilizado por el acusado, Antonio Arag¨®n, para esta segunda legislatura de la presidencia del tambi¨¦n acusado, Sr. Urralburu al ser designado por ¨¦ste como titular del Departamento o Consejer¨ªa de Obras P¨²blicas, en sustituci¨®n del anterior Consejero, Sr. Araiza que no lo llev¨® a la pr¨¢ctica, fue considerado, por los funcionarios (Ingenieros y Asesores) y responsables de tal Departamento, como ¨²til, y hasta necesario, en ciertos aspectos, para las grandes obras p¨²blicas (...)Designado el Ingeniero que fuera a ser Director de la Obra, dentro de los del Departamento, y anunciada p¨²blicamente la misma, la Mesa de Contrataci¨®n reun¨ªa a los licitadores, para explicarles los detalles de ella y los criterios de ponderaci¨®n que se iban a aplicar para la concesi¨®n, si bien no se les indicaba el Baremo que iba a ser utilizado por la elecci¨®n definitiva. Dichos criterios y baremos eran suficientemente amplios, para lograr as¨ª la mayor "discrecionalidad" posible en la fase final (...). En la correspondiente Orden Foral, firmada por el Consejero, en que se hac¨ªa la adjudicaci¨®n, no se daban explicaciones, ni se conten¨ªan razonamientos (a pesar de usarse la forma de Resoluci¨®n fundada), en relaci¨®n a la elecci¨®n de la Empresa adjudicataria, haci¨¦ndose s¨®lo referencia al informe previo del Ingeniero: ¨¦ste, en virtud del mandato a tal efecto recibido, verificaba en en informe, inicialmente elaborad, las correcciones precisas, para "encubrir", en forma razonada, la elecci¨®n impuesta, y las variaciones de Baremo correspondientes, d¨¢ndose as¨ª un tratamiento formal correcto de la orden dicha (...).
La concesi¨®n de la obra de la Autov¨ªa de Leizar¨¢n, cuya realizaci¨®n tuvo graves inconvenientes por la amenazas terroristas producidas, y por la falta de ¨¢nimo de los que iban a trabajar en ella, supuso la realizaci¨®n de un esfuerzo evidente por parte de lSr. Arag¨®nque incluso traslad¨° su despacho a Lekunberri, desde donde se dirig¨ªan las primeras fases y tramos. No obstante, exist¨ªan Fuerzas de Seguridad (Guardia Civil y Polic¨ªa Foral), que vigilaban adecuadamente la obra, a pesar de lo cal hubo incencio de maquinaria, deterioro de camiones de transporte de madera y se recibieran cartas amenazantes a subcontratistas, y en ello se ampara un pacto en favor de la contrata, por el que se concede a ¨¦sta un incremento del 20% en el importe de la adjudicaci¨®n del concuros de la obra, incremento que no trascendi¨® a los subcontratistas y auxiliares de ella, que eran los que sufr¨ªan las amenazas y sabotajes (...)
Una vez obtenidos los cheques bancarios entregados por las Construcciones, por la adjudicaci¨®n de la obra p¨²blica en Navarra, ¨¦stos eran entregados por el Sr. Esparza, en forma habitual, en la Oficina 4022 del BBV, en Madrid, a su Director, Sr. Prieto Pardina, para su agrupaci¨®n, fraccionamiento, etc., con otros cheques bancarios, con el fin de que, pese a ser destinado su importe a incrementar los patrimonios de los acusados, se impidiese conocer su origen.
Fundamentos de Derecho
Lo enunciado as¨ª por las defensas de los acusados, principalmente del Sr. ARAG?N, no pretende m¨¢s que cubrir de "apariencia" de legalidad administrativa, al menos "formal", a los expedientes de adjudicaci¨®n de obras, pero esto no es as¨ª, y esa contravenci¨®n, e inaplicaci¨®n de la norma, y del principio de "igualdad de oportunidades" (art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n), que se exige a la actuaci¨®n de la Administraci¨®n, que lo debe ser conforme a la legalidad, eficacia y permitiendo su control por los Tribunales (arts 103-1 y 106-1 de dicho Texto Superior), se ha dado en el presente caso, convirtiendo, por ello, tales actos de adjudicaci¨®n, en "injustos", de acuerdo con lo relatado en los Hechos Probados(...)B)(...) con el Sr. Arag¨®n se prescindi¨® totalmente del sistema de subasta (el que, en principio, era factible seguir), y se eligi¨®, como general, si no ¨²nico, el de concurso, que no era o es, en s¨ª, il¨ªcito, pero que a?ade mayores notas de discrecionalidad en el otorgamiento de las designaciones, lo cual tampoco es, en s¨ª, il¨ªcito, pero siempre que se justifique tal utilizaci¨®n en cada caso y no se emplee en forma que pueda residenciarse en una cierta "arbitrariedad", como ser¨ªa la "discrecionalidad absoluta", cuando el procedimiento utilizado reviste un mero ropaje "formal, y sirve s¨®lo de "pantalla", para encubrir actos verdaderamente il¨ªcitos, que quedar¨ªan tambi¨¦n acreditados por la percepci¨®n de "comisiones" (...). Tampoco es l¨®gico que la "salida" de las Constructoras de estos capitales se revista, si son razonables o usuales, de sistemas de ocultamiento, por empleo de "factureras" que "disfracen" o traten de "lavar" su origen, as¨ª como de familiares y Sociedades interpuestas en destino, y de las maniobras intermedias, de "lavado" o "disfraz" tambi¨¦n empleadas(...)la ilicitud de los procedimientos de adjudicaci¨®n utilizados, est¨¢ probada por prueba testifical directa e importante de los funcionarios del Departamento y de los intervinientes en las obras (...)
En resumen, el uso inadecuado de la discrecionalidad en el sistema de concurso, unido a conocimientos previos de la adjudicaci¨®n por las favorecidas, as¨ª como el hecho del acuerdo de incremento indemnizatorio, carente de cobertura legal (antes relatado), todo ello unido a que de las empresas que as¨ª resultaron adjudicatarias, salieran, habitualmente en d¨ªas inmediatos al de la adjudicaci¨®n ya conocida por ¨¦stas, grandes sumas de dinero, no justificadas en sus contabilidades, y utilizando subterfugios ya explicados (factureras, etc.), que finalmente ingresan irregularmente en los patrimonios de los Sres. Arag¨®n y Urralburu, son actos, claramente probados, que en su conjunto evidencian el concierto previo de adjudicar una obra para obtener d¨¢divas por ello. Las "fichas Suizas", a estos efectos, son asimismo reveladoras (contenido: "obra pendiente") del referido concierto previo.
b) En cuanto a la recepci¨®n de la "d¨¢diva" o "comisi¨®n" de la obra adjudicada, que es el otro elemento del tipo, y que, por su importancia, coadyuva a entender, en definitiva, que est¨¢ tambi¨¦n correlacionado con el "acto injusto" precedentemente descrito, la prueba es tambi¨¦n contundente al respecto, en el sentido de que la misma existi¨® con correlaci¨®n, y que alcanz¨®, en su distribuci¨®n, con destino final a los siguientes imputados: Respecto al Sr. Arag¨®n, por ¨¦ste se reconocen los siguientes aspectos del tema, en su antes expresada "confesi¨®n":
1. Admite que se cambiaban los Baremos antes del informe definitivo en las adjudicaciones de las obras de que se trata, y que as¨ª era modificado el pre-informe, para convertirse en definitivo, despu¨¦s de aquel cambio. Si bien relaciona que estos cambios de Baremo no los trataba con el entonces Presidente del Gobierno, ello queda desmentido por las declaraciones, antes especificadas, de los testigos (...)
2. En cuanto a la Sociedad instrumental, o interpuesta, COPCAN, S.A., de la que su esposa, Sra. Romedo era Administradora ?nica, dice el Sr. Arag¨®n, que se cre¨® por consejo del Sr. Esparza, pues preve¨ªa que iba a adquirir inmuebles. Ello es indicio de que iba a obtener ingresos, importantes, fuera de su sueldo, y que los preve¨ªa antes de iniciarse el cobro de las d¨¢divas(...).
En cuanto a Rold¨¢n: la creaci¨®n de Residencial Menorquina, S.A.", en la que ¨¦l no interviene, y de la que es Administradora ?nica, su mujer, Olivia Balda a la que ¨¦l responsabiliza de su actuaci¨®n social, es una Sociedad interpuesta para recibir dinero procedente de las adjudicaciones de obras, como ocurre en el caso anterior con Copcan, S.A., ya que ¨¦l dice que no recibi¨® dinero alguno ni tampoco su familia, y que la ¨²nica que actuaba en su administraci¨®n y manejo era su esposa, pero como ¨¦sta se niega a declarar, por ello no se facilita dato alguno al respecto. No obstante, como, seg¨²n el informe de la Polic¨ªa, ni ¨¦l, ni ¨¦sta por la venta de la Gasolinera de su familia, pueden recibir dinero suficiente para las compras que se realizan a trav¨¦s de aqu¨¦lla, es l¨®gico imputar realmente la procedencia de ese dinero, lo que se concretar¨¢ a continuaci¨®n con mayores datos, al Sr. Urralburu. Respecto a su relaci¨®n con las Empresas Constructoras, y con la procedencia de ¨¦stas de los cheques con los que se pagaron las obras del chalet de Menorca y el arreglo del jard¨ªn, a nombre de "Residencial Menorquina", dice no saber nada de esto (es decir, de la actividad de su esposa y de la de esa Sociedad) y que su esposa no se relacion¨® con aqu¨¦llas, pero la falta de verdad de estas aseveraciones queda contrastada (...) por otros datos
Respecto al encargo del informe, sobre la realidad social, a efectos de elecciones, de Navarra, a la Sociedad "CIES", el Sr. Urralburu lo niega, y dice, en principio, que a esa Empresa ¨¦l no encarg¨® nada, ni conoc¨ªa a sus responsables, si bien despu¨¦s reconoce haber mantenido conversaciones con su Director, Sr. Zuf¨ªa, en relaci¨®n a unos trabajos no encargados por ¨¦l, y que no recibi¨® informe alguno de esa Sociedad en su despacho. Todo ello est¨¢ contradicho por la declaraci¨®n del Sr. Zuf¨ªa, lo que es dato importante al efecto, ya que el informe pericial oficial concluye que ese trabajo se pag¨® con dinero procedente de las Constructoras, si bien se atribuy¨® el pago a Inmobiliaria "Sierra Comendador" o "Construcciones Vela".
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